Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

30 de MORDAZA al 1 de agosto del 2002 y en la que participaran los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de los paises andinos; Que, con el Oficio Nº 1625 SG-CGE/E3/23.01 de 6 de junio del 2002, el Sr. Crl. Com. Secretario General del CGE, hace de conocimiento que el Sr. General de Ejercito Comandante General del Ejercito, ha confirmado su participacion a dicho evento; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentacion durante la estadia del Sr. General de Ejercito Comandante General del Ejercito, seran cubiertos por el Gobierno Americano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 6 de junio del 2002; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para viajar en Comision de Servicio a la MORDAZA de Miami - Estados Unidos de MORDAZA, del 29 de MORDAZA al 4 de agosto del 2002, a fin de que participe en la Conferencia programada por el Comando Sur de los EEUUA, sobre Seguridad en los Paises Andinos. Articulo 2º.- Facultar al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, para que mediante Resolucion Comandancia General, efectue las modificaciones relativas a la fecha de inicio y/o termino de viaje, sin exceder del tiempo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion no irrogara gastos al Estado y no tendra derecho a solicitar liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12485

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo de la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, a que se refieren la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 1002002-EF, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA PENSION MINIMA y JUBILACION ADELANTADA DENTRO DEL DECRETO LEY Nº 19990 PARA LOS AFILIADOS AL SPP Articulo 1º.- Ambito El presente Reglamento Operativo es aplicable para todos aquellos trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones que se encuentran dentro del ambito de los Capitulos I y III del Titulo VII del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, sus normas modificatorias y complementarias, en adelante el Reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - Afiliados: aquellos que incorporados al SPP, se encuentren bajo los alcances de los Articulos 143º y 159º, segun el caso, del Reglamento; - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - BCPM: MORDAZA Complementario Pension Minima, al que acceden los que tienen derecho a una Pension Minima en el SPP; - BCJA: MORDAZA Complementario Jubilacion Adelantada, al que acceden los que tienen derecho a una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; - BdR: Bonos de Reconocimiento con anos base de 1992, 1996 o 2001, segun corresponda; - Capital Requerido Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990: valor actual esperado de las pensiones por jubilacion de un afiliado al SPP que accede a una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990. - Capital Requerido Pension Minima: valor actual esperado de las pensiones por jubilacion de un afiliado que accede a una Pension Minima en el SPP; - CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion, la que para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento debera incluir las cuentas por cobrar en caso que existan deudas previsionales pendientes de pago; - CUSPP: Codigo Unico de Identificacion SPP; - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Reglamento: el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y normas modificatorias y complementarias; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo 3º.- Procedimiento operativo El procedimiento operativo para acceder a una Pension Minima o a una Pension de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, segun corresponda, se sujetara al esquema siguiente:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 para los afiliados al SPP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2002-EF/10 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, se incorporo al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, el Titulo VII denominado "Pension Minima, Regimen Especial de Jubilacion Anticipada en el SPP y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP", en merito a lo dispuesto en la Ley Nº 27617; Que, resulta necesario dictar las normas complementarias que permitan establecer los procedimientos administrativos respecto a la correcta y oportuna identificacion de las exigencias previstas para el acceso a la Pension Minima y a la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, a efectos de la MORDAZA, calificacion y determinacion de los beneficios previstos en la Ley Nº 27617; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 100-2002-EF;

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