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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 226398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 30 de ju lio al 1 de agosto del 2002 y en la que participa- rán los Comandantes Generales de las Fuerzas Arma- das de los países andinos; Que, con el Oficio Nº 1625 SG-CGE/E3/23.01 de 6 de junio del 2002, el Sr. Crl. Com. Secretario General del CGE, hace de conocimiento que el Sr. General de Ejérci- to Comandante General del Ejército, ha confirmado su participación a dicho evento; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimenta- ción durante la estadía del Sr. General de Ejército Co- mandante General del Ejército, serán cubiertos por el Gobierno Americano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de 6 de junio del 2002; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér- cito Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército don Víctor Guillermo BUSTAMANTE REÁTEGUI, para viajar en Comisión de Servicio a la ciudad de Miami - Estados Unidos de Amé- rica, del 29 de julio al 4 de agosto del 2002, a fin de que participe en la Conferencia programada por el Comando Sur de los EEUUA, sobre Seguridad en los Países Andi- nos. Artículo 2º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que mediante Resolución Comandancia General, efectúe las modifica- ciones relativas a la fecha de inicio y/o término de viaje, sin exceder del tiempo señalado en el artículo preceden- te. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas- tos al Estado y no tendrá derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12485 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubilación Ade- lantada dentro del D.L. Nº 19990 para los afiliados al SPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2002-EF/10 Lima, 12 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, se incorporó al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, el Título VII denominado "Pensión Mínima, Régi- men Especial de Jubilación Anticipada en el SPP y Jubi- lación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP", en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 27617; Que, resulta necesario dictar las normas complemen- tarias que permitan establecer los procedimientos admi- nistrativos respecto a la correcta y oportuna identifica- ción de las exigencias previstas para el acceso a la Pen- sión Mínima y a la Jubilación Adelantada dentro del De- creto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, a efectos de la presentación, calificación y determinación de los be- neficios previstos en la Ley Nº 27617; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 100-2002-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo de la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del De- creto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, a que se refieren la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 100- 2002-EF, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA PENSIÓN MÍNIMA y JUBILACIÓN ADELANTADA DENTRO DEL DECRETO LEY Nº 19990 PARA LOS AFILIADOS AL SPP Artículo 1º.- Ámbito El presente Reglamento Operativo es aplicable para todos aquellos trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que se en- cuentran dentro del ámbito de los Capítulos I y III del Título VII del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, sus normas modificatorias y complementa- rias, en adelante el Reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones: - Afiliados: aquellos que incorporados al SPP, se en- cuentren bajo los alcances de los Artículos 143º y 159º, según el caso, del Reglamento; - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones; - BCPM: Bono Complementario Pensión Mínima, al que acceden los que tienen derecho a una Pensión Míni- ma en el SPP; - BCJA: Bono Complementario Jubilación Adelanta- da, al que acceden los que tienen derecho a una Jubila- ción Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; - BdR: Bonos de Reconocimiento con años base de 1992, 1996 ó 2001, según corresponda; - Capital Requerido Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990: valor actual esperado de las pen- siones por jubilación de un afiliado al SPP que accede a una Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990. - Capital Requerido Pensión Mínima: valor actual es- perado de las pensiones por jubilación de un afiliado que accede a una Pensión Mínima en el SPP; - CIC: Cuenta Individual de Capitalización, la que para los efectos de la aplicación del presente Reglamento de- berá incluir las cuentas por cobrar en caso que existan deudas previsionales pendientes de pago; - CUSPP: Código Único de Identificación SPP; - Días: días útiles, salvo indicación expresa en con- trario; - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Reglamento: el Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 004-98-EF y normas modificatorias y comple- mentarias; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 3º.- Procedimiento operativo El procedimiento operativo para acceder a una Pen- sión Mínima o a una Pensión de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, según corresponda , se sujetará al esquema siguiente: