Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

PESQUERIA
Autorizan suscripcion de Addenda al Convenio para la ejecucion del Proyecto PER/97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesqueria", suscrito con el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2002-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 002-2002-PE, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se autorizo al Ministerio de Pesqueria a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el convenio para la ejecucion del Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pesqueria", asi como las addendas o convenios necesarios para la prorroga del mismo hasta el mes de junio de 2002, para cuyo efecto se autorizo al Ministerio de Pesqueria a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 683 687,00 de los recursos de su presupuesto del ano fiscal 2002, para ser administrados por el PNUD en el MORDAZA del Convenio MORDAZA indicado; Que de acuerdo al mencionado Convenio, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD administra recursos destinados a brindar asistencia tecnica y profesional especializada al Ministerio de Pesqueria en la implementacion y seguimiento de la politica pesquera nacional y del ordenamiento pesquero con el fin de desarrollar la pesqueria; Que a fin de concluir con las actividades previstas en el Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pesqueria", es necesario ampliar el plazo de ejecucion del Convenio mencionado hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, a fin que pueda garantizarse los objetivos del convenio celebrado para su ejecucion, con el apoyo profesional y tecnico especializado que se brinda en el MORDAZA del referido Proyecto; Que en ese sentido, se requiere ampliar los recursos que seran administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta por la suma de CIENTO TREINTINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 089,00), con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesqueria para el Ano Fiscal 2002; De conformidad con el inciso 17 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y el Articulo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Pesqueria a suscribir la Addenda al Convenio para la ejecucion del Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pesqueria", prorrogando el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de MORDAZA de 2002 y ampliando los recursos que seran administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta por la suma de CIENTO TREINTINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 089,00). Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Pesqueria a efectuar una transferencia hasta por la suma de CIENTO TREINTINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 089,00) de los recursos de su presupuesto del Ano Fiscal 2002, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el MORDAZA del Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12623

Declaran fundada impugnacion y otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcacion de MORDAZA en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 06149002 y 18272002, de fechas 24 de agosto y 6 de noviembre del 2001, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA y el expediente remitido por la DIREPE CTAR MORDAZA, mediante el Oficio Nº 119-2002-CTAR-ANCASH/DRP-CH/DEPP.013. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 152-2001-PE/DNEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se acumulo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA VICENCIO contra la Resolucion Directoral Nº 0892000-PE/DNE y la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente en sucesion procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, se declaro infundado el mencionado recurso administrativo e improcedente la citada solicitud de permiso de pesca, para operar la embarcacion "PIQUERO" de matricula Nº C0-15485-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 1522001-PE/DNEPP, presentando como prueba instrumental constancias de pesca emitidos por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y ALIMENTOS CONSERVADOS EL MORDAZA S.A. y copias de recibos de pago de derechos de pesca; Que la embarcacion pesquera "PIQUERO", ha contado anteriormente con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, otorgado por la Resolucion Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH, el mismo que se ha extinguido por un hecho sobreviniente, como la caducidad del referido permiso por pago extemporaneo de los derechos de explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que la informacion contenida en los medios probatorios en que se fundamento la Resolucion Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH y que posee la Administracion, mantiene su valor probatorio en el presente procedimiento de permiso de pesca, conforme lo dispone el Articulo 17º del literal a) del Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Articulo 40º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, segun los cuales, con el objeto de evitar cargas innecesarias, no debe exigirse al recurrente la informacion que la Administracion posee, en razon que la misma se presento en un procedimiento anterior, que concluyo con la Resolucion Directoral mencionada; Que en tal sentido, las declaraciones de salida y arribo para naves pesqueras refrendadas por la autoridad maritima y las facturas que obran en el expediente perteneciente a la Resolucion Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH, prueban que la embarcacion "PIQUERO", ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero unicamente en el recurso anchoveta; Que asimismo, existen otros medios probatorios en el expediente como la Declaracion Jurada legalizada notarialmente, el contrato de Compra-Venta y las constancias emitidas por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y ALIMENTOS CONSERVADOS EL MORDAZA S.A., que corroboran que la embarcacion pesquera PIQUERO, ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero en la extraccion del recurso anchoveta en el ano de 1997, resultando congruente con el hecho tambien probado que la referida embarcacion cuenta con red anchovetera, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideracion interpuesto

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