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Pág. 226402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 PESQUERÍA Autorizan suscripción de Addenda al Convenio para la ejecución del Proyecto PER/97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesquería", suscrito con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-PE Lima, 10 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 002-2002-PE, de fecha 12 de abril de 2002, se autorizó al Ministerio de Pesquería a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el convenio para la ejecución del Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pesquería", así como las addendas o convenios ne- cesarios para la prórroga del mismo hasta el mes de ju- nio de 2002, para cuyo efecto se autorizó al Ministerio de Pesquería a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 683 687,00 de los recursos de su presupuesto del año fiscal 2002, para ser administrados por el PNUD en el marco del Convenio antes indicado; Que de acuerdo al mencionado Convenio, el Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD administra recursos destinados a brindar asistencia téc- nica y profesional especializada al Ministerio de Pesque- ría en la implementación y seguimiento de la política pes- quera nacional y del ordenamiento pesquero con el fin de desarrollar la pesquería; Que a fin de concluir con las actividades previstas en el Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pes- quería", es necesario ampliar el plazo de ejecución del Convenio mencionado hasta el 31 de julio del presente año, a fin que pueda garantizarse los objetivos del con- venio celebrado para su ejecución, con el apoyo profe- sional y técnico especializado que se brinda en el marco del referido Proyecto; Que en ese sentido, se requiere ampliar los recursos que serán administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta por la suma de CIENTO TREINTINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 089,00), con cargo al Presu- puesto del Ministerio de Pesquería para el Año Fiscal 2002; De conformidad con el inciso 17 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y el Artí- culo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a suscribir la Addenda al Convenio para la ejecución del Proyecto PER/97/044 - "Apoyo al Ministerio de Pesque- ría", prorrogando el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de julio de 2002 y ampliando los recursos que serán administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta por la suma de CIEN- TO TREINTINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 089,00). Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a efec- tuar una transferencia hasta por la suma de CIENTO TREIN- TINUEVE MIL OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 139 089,00) de los recursos de su presupuesto del Año Fiscal 2002, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco del Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12623Declaran fundada impugnación y otor- gan permiso de pesca a armadores para operar embarcación de madera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de julio de 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 06149002 y 18272002, de fechas 24 de agosto y 6 de noviembre del 2001, respectivamente, presentados por ERNESTO OTI- NIANO VICENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO y el expediente remitido por la DIREPE CTAR ANCASH, mediante el Oficio Nº 119-2002-CTAR-AN- CASH/DRP-CH/DEPP.013. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 152-2001-PE/DNE- PP, de fecha 25 de julio del 2001, se acumuló el recurso de reconsideración interpuesto por ERNESTO OTINIA- NO VICENCIO contra la Resolución Directoral Nº 089- 2000-PE/DNE y la solicitud de permiso de pesca presen- tada por el recurrente en sucesión procesal de RAMÓN RODRÍGUEZ ARIAS, asimismo, se declaró infundado el mencionado recurso administrativo e improcedente la ci- tada solicitud de permiso de pesca, para operar la em- barcación "PIQUERO" de matrícula Nº C0-15485-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, ERNESTO OTI- NIANO VICENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO interponen recurso de reconsideración con- tra el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 152- 2001-PE/DNEPP, presentando como prueba instru- mental constancias de pesca emitidos por CORPORA- CIÓN PESQUERA INCA S.A. y ALIMENTOS CON- SERVADOS EL SANTA S.A. y copias de recibos de pago de derechos de pesca; Que la embarcación pesquera "PIQUERO", ha conta- do anteriormente con permiso de pesca para la extrac- ción del recurso anchoveta, otorgado por la Resolución Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH, el mismo que se ha extinguido por un hecho sobreviniente, como la caducidad del referido permiso por pago extemporáneo de los derechos de explotación de los recursos hidrobio- lógicos; Que la información contenida en los medios probato- rios en que se fundamentó la Resolución Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH y que posee la Admi- nistración, mantiene su valor probatorio en el presente procedimiento de permiso de pesca, conforme lo dispo- ne el Artículo 17º del literal a) del Reglamento de las dis- posiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Admi- nistrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM y el Artículo 40º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales, con el objeto de evitar cargas innecesarias, no debe exigirse al recurrente la información que la Admi- nistración posee, en razón que la misma se presentó en un procedimiento anterior, que concluyó con la Resolu- ción Directoral mencionada; Que en tal sentido, las declaraciones de salida y arri- bo para naves pesqueras refrendadas por la autoridad marítima y las facturas que obran en el expediente perte- neciente a la Resolución Directoral Nº 016-98-CTAR-AN- CASH/DRP-CH, prueban que la embarcación "PIQUE- RO", ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero únicamen- te en el recurso anchoveta; Que asimismo, existen otros medios probatorios en el expediente como la Declaración Jurada legalizada nota- rialmente, el contrato de Compra-Venta y las constan- cias emitidas por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A., que corroboran que la embarcación pesquera PIQUERO, ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero en la extracción del recurso anchoveta en el año de 1997, resultando con- gruente con el hecho también probado que la referida embarcación cuenta con red anchovetera, por lo que de- viene fundado el recurso de reconsideración interpuesto