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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 226399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de Pensión de Jubilación 1. El afiliado presentará ante la AFP una Solicitud de Pensión de Jubilación, adjuntando los documentos si- guientes: I. En el caso de la Pensión Mínima: i. Los señalados en los literales a), b) y c) del Artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; y, ii. Los que permitan sustentar los años de aportación al SNP que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan al- canzar los años de aportación exigidos en el literal b) del Artículo 143º del Reglamento. II. En el caso de la Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP: iii. Los señalados en el literal i. del presente artículo; y, iv. Los que permitan sustentar los años de aportación al SNP, que son exigidos para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990. Tratándose de lo contemplado en los literales ii. y iv., se exigirán copias simples de los siguientes documen- tos, según corresponda: • Boletas de pago emitidas legalmente. • Liquidación por tiempo de servicios. • Póliza de seguro de vida. • Certificado de retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. • Comprobante de pago de aportaciones para los pe- ríodos de aportación como asegurado facultativo • Otros documentos que establezca la ONP. Los afiliados que cuenten con resolución de otorga- miento de BdR, podrán acreditar, para efectos del pre- sente Reglamento Operativo, los años de aportación que han sido reconocidos por la ONP con ocasión del otorga- miento de los referidos Bonos de Reconocimiento, con la sola indicación del número y fecha de la resolución co- rrespondiente. 2. En caso la AFP determine sobre la base de la infor- mación proporcionada, que el afiliado tiene un BdR, el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, deberá solicitar a la ONP la redención del bono correspondiente. Asimismo, en caso que la AFP determine que el afi- liado no ha tramitado aún su BdR, éste deberá ser solici- tado a la ONP conforme a lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, ingresando di- cha solicitud paralelamente a la solicitud del BCPM o BCJA, según el caso, y tramitándola bajo la figura de emisión y redención simultáneas de que trata el Artículo 11º del referido Decreto Supremo Nº 180-94-EF. 3. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá: I. En el caso de la Pensión Mínima: i. Verificar que el afiliado cuente con la documenta- ción sustentatoria respecto del cumplimiento de los re- quisitos establecidos en los literales a), b) y c) del Artícu- lo 143º del Reglamento; ii. En caso que el saldo total acumulado en la CIC del afiliado, incluyendo el valor efectivo del Bono de Recono- cimiento, resulte menor al Capital Requerido Pensión Mínima, deberá verificar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las formalidades exigidas en los literales b) y c) del Artículo 143º del Reglamento; iii. Preparar una comunicación a la ONP en la que señale, en años y meses, el período de aportación que el trabajador ha realizado al SPP, tomando en considera- ción lo dispuesto en el literal b) del Artículo 143º del Re- glamento; II. En el caso de la Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP:iv. Verificar que el afiliado cuente con documentación suficiente para satisfacer lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 159º del Reglamento. v. Verificar que no se encuentre percibiendo, o se en- cuentre en trámite, alguno de los beneficios establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 159º del Reglamento; Tratándose de los literales i. y iv., cuando la AFP con- sidere que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como válidas respecto de los derechos que se sustenten, de- berá comunicar por escrito dicha situación al afiliado, pro- cediendo a devolverle los originales, bajo cargo de re- cepción. 4. Para fines de envío de información de que trata el presente numeral la AFP, en su condición de responsa- ble de la gestión de cobranza de los aportes previsiona- les retenidos y no pagados al SPP, remitirá a la ONP, dentro de los noventa (90) días de recibida la correspon- diente solicitud, y de acuerdo al cronograma mensual que ésta última apruebe, la información siguiente: i. En el caso de la Pensión Mínima: un expediente que comprenda la documentación descrita en el literal ii. del numeral 1, y en el literal iii. del numeral 3, incluyendo la solicitud del BCPM, así como una copia de la resolu- ción emitida por la SBS, en su condición de responsable de la supervisión del SPP, dando la conformidad respec- to de la información contenida en el literal iii. de que trata el presente numeral. Deberá incluirse también la solici- tud de BdR en el caso que aún no hubieren sido tramita- dos. ii. En el caso de la Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP: un expe- diente que comprenda la documentación descrita en el literal iv. del numeral 1, y en el literal iv. del numeral 3, incluyendo la solicitud del BCJA, así como una copia de la resolución emitida por la SBS, en su condición de res- ponsable de la supervisión del SPP, dando la conformi- dad respecto de la información contenida en el literal iii de que trata el presente numeral. Deberá incluirse tam- bién la solicitud de BdR en el caso que aún no hubieren sido tramitados. iii. En los casos de los afiliados activos comprendidos en los literales i. y ii. anteriores, la AFP remitirá un archi- vo magnético conteniendo la siguiente información res- pecto de cada afiliado: • Nombres y apellidos. • CUSPP. • Fecha de nacimiento. • Fecha de afiliación. • Saldo de la CIC a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación, sin incluir los aportes pendientes de cobro a que se refiere el siguiente punto. • Valor nominal y actualizado de la deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, a la fecha de presentación de la solicitud del BCPM o BCJA, según corresponda y de ser el caso. • Valor del BdR, de ser el caso. • Valor del Capital Requerido Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 o Capital Requerido Pen- sión Mínima, según el caso, a la fecha de presentación de la solicitud de bono correspondiente. iv. La información correspondiente al derecho a Bono de Reconocimiento del afiliado, conforme a lo señalado en el numeral 2 del presente artículo. Toda documentación recibida por la ONP para el trá- mite de la solicitud de Jubilación proveniente de las AFP, que no cuente con los requisitos mínimos de ley exigidos para la calificación y emisión del BCPM o BCJA, según el caso, será devuelta de forma inmediata a la AFP que corresponda, indicando el motivo del rechazo. En ejercicio de sus facultades de supervisión, la ONP podrá exigir la exhibición de los originales de la docu- mentación presentada o copias certificadas por funcio- nario público competente .