Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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I. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Pension de Jubilacion 1. El afiliado presentara ante la AFP una Solicitud de Pension de Jubilacion, adjuntando los documentos siguientes: I. En el caso de la Pension Minima: i. Los senalados en los literales a), b) y c) del Articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; y, ii. Los que permitan sustentar los anos de aportacion al SNP que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los anos de aportacion exigidos en el literal b) del Articulo 143º del Reglamento. II. En el caso de la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP: iii. Los senalados en el literal i. del presente articulo; y, iv. Los que permitan sustentar los anos de aportacion al SNP, que son exigidos para acceder a una Pension de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990. Tratandose de lo contemplado en los literales ii. y iv., se exigiran copias simples de los siguientes documentos, segun corresponda: · Boletas de pago emitidas legalmente. · Liquidacion por tiempo de servicios. · Poliza de seguro de vida. · Certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. · Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportacion como asegurado facultativo · Otros documentos que establezca la ONP. Los afiliados que cuenten con resolucion de otorgamiento de BdR, podran acreditar, para efectos del presente Reglamento Operativo, los anos de aportacion que han sido reconocidos por la ONP con ocasion del otorgamiento de los referidos Bonos de Reconocimiento, con la sola indicacion del numero y fecha de la resolucion correspondiente. 2. En caso la AFP determine sobre la base de la informacion proporcionada, que el afiliado tiene un BdR, el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, debera solicitar a la ONP la redencion del MORDAZA correspondiente. Asimismo, en caso que la AFP determine que el afiliado no ha tramitado aun su BdR, este debera ser solicitado a la ONP conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, ingresando dicha solicitud paralelamente a la solicitud del BCPM o BCJA, segun el caso, y tramitandola bajo la figura de emision y redencion simultaneas de que trata el Articulo 11º del referido Decreto Supremo Nº 180-94-EF. 3. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera: I. En el caso de la Pension Minima: i. Verificar que el afiliado cuente con la documentacion sustentatoria respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del Articulo 143º del Reglamento; ii. En caso que el saldo total acumulado en la CIC del afiliado, incluyendo el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento, resulte menor al Capital Requerido Pension Minima, debera verificar la documentacion necesaria para demostrar el cumplimiento de las formalidades exigidas en los literales b) y c) del Articulo 143º del Reglamento; iii. Preparar una comunicacion a la ONP en la que senale, en anos y meses, el periodo de aportacion que el trabajador ha realizado al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del Articulo 143º del Reglamento; II. En el caso de la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP:

iv. Verificar que el afiliado cuente con documentacion suficiente para satisfacer lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 159º del Reglamento. v. Verificar que no se encuentre percibiendo, o se encuentre en tramite, alguno de los beneficios establecidos en los incisos c) y d) del Articulo 159º del Reglamento; Tratandose de los literales i. y iv., cuando la AFP considere que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como validas respecto de los derechos que se sustenten, debera comunicar por escrito dicha situacion al afiliado, procediendo a devolverle los originales, bajo cargo de recepcion. 4. Para fines de envio de informacion de que trata el presente numeral la AFP, en su condicion de responsable de la gestion de cobranza de los aportes previsionales retenidos y no pagados al SPP, remitira a la ONP, dentro de los noventa (90) dias de recibida la correspondiente solicitud, y de acuerdo al cronograma mensual que esta MORDAZA apruebe, la informacion siguiente: i. En el caso de la Pension Minima: un expediente que comprenda la documentacion descrita en el literal ii. del numeral 1, y en el literal iii. del numeral 3, incluyendo la solicitud del BCPM, asi como una MORDAZA de la resolucion emitida por la SBS, en su condicion de responsable de la supervision del SPP, dando la conformidad respecto de la informacion contenida en el literal iii. de que trata el presente numeral. Debera incluirse tambien la solicitud de BdR en el caso que aun no hubieren sido tramitados. ii. En el caso de la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP: un expediente que comprenda la documentacion descrita en el literal iv. del numeral 1, y en el literal iv. del numeral 3, incluyendo la solicitud del BCJA, asi como una MORDAZA de la resolucion emitida por la SBS, en su condicion de responsable de la supervision del SPP, dando la conformidad respecto de la informacion contenida en el literal iii de que trata el presente numeral. Debera incluirse tambien la solicitud de BdR en el caso que aun no hubieren sido tramitados. iii. En los casos de los afiliados activos comprendidos en los literales i. y ii. anteriores, la AFP remitira un archivo magnetico conteniendo la siguiente informacion respecto de cada afiliado: · Nombres y apellidos. · CUSPP. · Fecha de nacimiento. · Fecha de afiliacion. · Saldo de la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion, sin incluir los aportes pendientes de cobro a que se refiere el siguiente punto. · Valor nominal y actualizado de la deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, a la fecha de MORDAZA de la solicitud del BCPM o BCJA, segun corresponda y de ser el caso. · Valor del BdR, de ser el caso. · Valor del Capital Requerido Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 o Capital Requerido Pension Minima, segun el caso, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de MORDAZA correspondiente. iv. La informacion correspondiente al derecho a MORDAZA de Reconocimiento del afiliado, conforme a lo senalado en el numeral 2 del presente articulo. Toda documentacion recibida por la ONP para el tramite de la solicitud de Jubilacion proveniente de las AFP, que no cuente con los requisitos minimos de ley exigidos para la calificacion y emision del BCPM o BCJA, segun el caso, sera devuelta de forma inmediata a la AFP que corresponda, indicando el motivo del rechazo. En ejercicio de sus facultades de supervision, la ONP podra exigir la exhibicion de los originales de la documentacion presentada o copias certificadas por funcionario publico competente.

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