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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 226391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Otorgamiento de Viáticos · Se otorgará a los funcionarios y servidores públi- cos, los viáticos correspondientes según la escala apro- bada mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en relación al número de días que se indique en la Resolu- ción autoritativa respectiva; más los viáticos adicionales por concepto de gastos de instalación y traslado, de ser el caso. A tal efecto debe tenerse en consideración que sólo los gastos especificados en la Resolución autoritati- va están debidamente aprobados. · El viaje debe limitarse a las ciudades y países auto- rizados en la Resolución Ministerial. Cálculo de viáticos · La Escala de Viáticos a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, es de aplica- ción al cálculo del monto de los viáticos correspondien- tes, por día, hasta por el número de días que se consig- ne en las Resoluciones autoritativas correspondientes, concordante con la duración de la misión oficial o del evento. · Si el viaje contara con financiación parcial, podrá autorizarse por concepto de viáticos, hasta el 50% de la Escala de Viáticos correspondiente. Motivo del viaje · Las solicitudes de autorización de viaje presenta- das a la PCM, deberán sustentar expresamente la finali- dad del motivo del viaje (reuniones oficiales, asambleas, conferencias, u otros motivos). Asimismo, en el caso que el viaje implique un costo adicional a los gastos por concepto de pasaje y viáticos solicitados, deberá igualmente especificarse en la solici- tud el concepto y el monto correspondiente. · En la misma comunicación deberá indicarse el nom- bre y cargo del funcionario o servidor, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Designación o Contrato res- pectivo. · En los casos de la tramitación de Resoluciones de autorización de viajes al exterior de Titulares de Organis- mos Públicos Descentralizados y demás dependencias comprendidas en el ámbito de la presente Directiva, que no irroguen gasto al Tesoro Público deberá de seguirse el procedimiento antes señalado. VII RESPONSABILIDAD · Es responsabilidad de los Jefes y/o Titulares de los Pliegos, de las Unidades Ejecutoras, Organismos Públi- cos Descentralizados, Organismos Reguladores y Depen- dencias adscritas a la PCM, a través de sus unidades orgánicas correspondientes el estricto cumplimiento de la presente Directiva. · Las Secretarías de Coordinación Interinstitucional y la de Asuntos Legales y Normativos de la PCM, deberán de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Direc- tiva, teniendo en consideración que es el Presidente del Consejo de Ministros quien rubrica las Resoluciones au- toritativas de viajes al exterior de los funcionarios y ser- vidores públicos del Sector. 12519 Autorizan viaje al Jefe del Proyecto Gobierno Electrónico para integrar comitiva que acompañará al Presiden- te de la República en visita de trabajo a EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2002-PCM Lima, 12 de julio de 2002 Visto el Memorando Nº 061-2002-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros;CONSIDERANDO: Que el Jefe del Proyecto del Gobierno Electrónico de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, viajará a la ciudad de Seattle - Washington, Estados Unidos de Norteamérica, integran- do la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República, a gestionar el apoyo de la Corporación Microsoft y de la Fundación Gates a los pro- gramas Educativos y Sociales; Que en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Pablo Bermú- dez Mogni, Jefe del Proyecto Gobierno Electrónico de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con- sejo de Ministros a la ciudad de Seattle - Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 16 de julio del 2002, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría Ge- neral - PCM del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 880.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionario desig- nado deberá presentar a la Institución un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará de- rechos a exoneración ni liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12627 AGRICULTURA Establecen precisiones y prohibiciones relativas al aprovechamiento de recur- sos forestales maderables en las concesiones forestales con fines no maderables para otros productos del bosque DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre dada por Ley Nº 27308, establece en su numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura es el órgano norma- tivo y promotor del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; señalando además en su numeral 3.4, que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como una modalidad de aprovechamiento, el otorgamiento de concesiones para otros productos del bosque, las mismas que son a exclu- sividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, go- mas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros;