Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 226392

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

Que, el concepto de exclusividad a que se refiere el numeral 2 del Articulo 10º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, esta referido a que la autoridad no puede otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma area a terceros, tal como lo expresa el Articulo 108º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2002-AG; Que, en ciertas areas respecto de las cuales se otorgan concesiones forestales con fines no maderables para el aprovechamiento de otros productos del bosque, las condiciones fisicas y ecologicas del lugar permiten tecnicamente la extraccion forestal maderable en forma sostenible; Que, el Articulo 31º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en sus numerales 31.1 y 31.2, promueve el aprovechamiento integrado de los recursos forestales, asi como su MORDAZA uso para conseguir la mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblacion vinculada a la actividad forestal; Que, en los casos de concesiones forestales con fines no maderables otorgadas en bosques con aptitud de produccion permanente de MORDAZA, resulta posible desarrollar, con caracter complementario, la extraccion maderera con fines comerciales o industriales, lo que debe verse reflejado en el Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, tal como se expresa en el numeral 15.2 del Articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en tal sentido, es necesario establecer el mecanismo mediante el cual se permita el aprovechamiento complementario de productos forestales maderables en el ambito de las concesiones forestales no maderables para otros productos del bosque, cuando la aptitud del sitio asi lo permita; Que, es necesario precisar que se mantienen las condiciones que generaron la declaracion de MORDAZA de la MORDAZA y quema de arboles de castana (Bertholletia excelsa), mediante Resolucion Ministerial Nº 00729-81-AG-DGFF; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad.- El aprovechamiento de recursos forestales maderables en las concesiones forestales con fines no maderables para otros productos del bosque, podra tener lugar en aquellos casos en que el bosque tenga aptitud para extraccion permanente de MORDAZA y requiere estar contenido en el Plan de Manejo Forestal presentado, luego de lo cual el INRENA otorgara el permiso correspondiente. Articulo 2º.- Prohibicion.- La MORDAZA y quema de arboles de castana (Bertholletia excelsa) se encuentra prohibida. Articulo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12620

Amplian el MORDAZA Nacional del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o mari-

nos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, debiendo ser mantenida su condicion natural a perpetuidad; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que una MORDAZA Reservada es toda area que reuniendo las condiciones para ser considerada area natural protegida, requiere la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, su condicion legal, finalidad y usos permitidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG, se establecio el MORDAZA Nacional del MORDAZA, de 1 532 806 ha. de superficie, ubicada en las provincias de MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA y de Paucartambo del departamento del MORDAZA, con el objetivo de proteger una muestra representativa de la diversidad biologica, asi como paisajes de la MORDAZA, ceja de MORDAZA y de los andes del suroriente peruano, contribuir al reconocimiento y proteccion de la diversidad cultural y la autodeterminacion de los pueblos indigenas del area; Que, el area del MORDAZA Nacional del MORDAZA de 1 532 806 ha. de superficie, establecida mediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG, fue obtenida por metodos tradicionales como planimetro y fotos aereas de poca exactitud, razon por la que al emplearse metodos actuales mas precisos de georreferenciacion e imagenes satelitales, se ha determinado que el area descrita en el citado Decreto Supremo tiene una extension real de 1 500 757.48 ha., de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 039-2002INRENA-DGANP; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 151-80-AADGFF, se establecio la MORDAZA Reservada del MORDAZA, de 257 000 ha. de extension, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA y colindante por el oeste con el MORDAZA Nacional del MORDAZA, con el objetivo de procurar el manejo y proteccion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como de las bellezas escenicas contenidas en MORDAZA, y constituirse en una muestra representativa, en el ambito mundial, de los ecosistemas de bosque humedo tropical; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 131-99-MADRA-MD se inscribe en Registros Publicos y se determina la superficie de la MORDAZA Reservada del MORDAZA con una extension de 260 240 ha.; Que, el area de la MORDAZA Reservada del MORDAZA de 260 240 ha. de superficie, establecida mediante Resolucion Directoral Nº 131-99-MA-DRA-MD, fue obtenida por metodos tradicionales poca exactitud, y al emplearse metodos actuales mas precisos de georreferenciacion e imagenes satelitales, se ha determinado que el area descrita en la citada Resolucion tiene una extension real de 241 172.98 ha., de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 039-2002-INRENA-DGANP; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y el Articulo 50º de su reglamento senalan que los Parques Nacionales son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas; en ellos se protegen con caracter intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna silvestres y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas esteticas, paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, en los Parques Nacionales esta prohibido el uso directo de recursos naturales, a excepcion de lo establecido por la legislacion pertinente a favor de los grupos ancestrales, los que pueden continuar sus practicas y usos tradicionales para satisfacer sus necesidades de subsistencia, en la medida que MORDAZA compatibles con los objetivos del area; Que, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el Expediente Tecnico "Categorizacion de la MORDAZA Reservada del MORDAZA - Ampliacion del MORDAZA Nacional del Manu", en donde se determina que se debe categorizar como Ampliacion del MORDAZA Nacional del MORDAZA una superficie de 194 841.75 ha. de las 241 172.98 ha. que pertenecen a la MORDAZA Reservada del MORDAZA, debido a que se han identificado en MORDAZA ecosistemas que ameritan su inclusion al MORDAZA Nacional del Manu; asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.