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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 226390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Aprueban "Directiva de Autorización de Viajes al Exterior" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2002-PCM Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos que irrogan gastos al Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, atendiendo a la actual política de incrementar los niveles de eficiencia en el gasto público, resulta perti- nente establecer lineamientos de carácter técnico opera- tivo, que orienten el desarrollo de la gestión institucional, respecto a la determinación y pago de los viáticos al ex- terior de servidores y funcionarios públicos que se en- cuentren sustentados en el interés nacional o institucio- nal y con arreglo a las medidas de austeridad, racionali- dad y transparencia, dentro del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros; Contando con las visaciones de los Secretarios de Administración y Sistemas y de Asuntos Legales y Nor- mativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2002”, el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y De- creto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002- PCM “Directiva de Viajes al Exterior”, la misma que tiene como objetivo uniformizar y asegurar la eficiencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes al exterior por parte de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros. Registrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2002-PCM “DIRECTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR” I FINALIDAD Establecer las disposiciones administrativas que orien- ten la tramitación y emisión de las autorizaciones de via- jes al exterior, bajo el enfoque de transparencia de la gestión pública, de conformidad con el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002. II OBJETIVO Uniformizar y asegurar la eficiencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes al exterior por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros. III ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria a todos los Pliegos Presupuestarios, Unidades Ejecutoras, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Re- guladores y dependencias adscritas que conforman el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros. IV BASE LEGAL · Ley de Presupuesto Anual del Sector Público. · Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. · Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos.· Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002. Medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002. · Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Establecen dis- posiciones sobre autorización de viajes al exterior de fun- cionarios y servidores públicos o representantes del Es- tado que irroguen gasto al Tesoro Público. V DISPOSICIONES Queda prohibida para el presente año fiscal 2002, la autorización de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los viajes con la finalidad de efectuar ac- ciones de promoción y negociación económica y comer- cial de importancia para el Perú, y las excepciones pre- vistas en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, y aquellas establecidas conforme al procedimiento señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para la tramitación de Resoluciones de Autorización de Viajes al exterior, la Secretaría General de la Presiden- cia de la República deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1. Respecto a los viajes presidenciales · Las Resoluciones autoritativas de viajes presiden- ciales, deben incluir la totalidad de los integrantes de la comitiva oficial del Sector, invitados y representantes del Estado, incluidos los periodistas, personal de apoyo y se- guridad del Sector. · Las Resoluciones autoritativas deben indicar clara- mente, el nombre de las personas cuyos viajes al exte- rior en misión oficial irrogan o no gastos al Estado, de- biendo especificar con cargo a qué Pliego Presupuestal se efectuará el desembolso, de ser el caso. · Corresponde al Ministerio de Defensa expedir las Resoluciones de viaje relacionadas a la tripulación del avión presidencial, las mismas que deberán contener la relación completa de los miembros que conforman la tri- pulación, así como, los gastos por concepto de viáticos, duración del viaje (desde - hasta), destino y pasajes, de ser el caso. 6.2. Respecto a los Pliegos Presupuestarios, Uni- dades Ejecutoras, Organismos Públicos Descentrali- zados, Organismos Reguladores y dependencias ads- critas a la PCM tendrán en cuenta los siguientes as- pectos: Inicio del trámite de autorización del viaje · Los Titulares de las referidas Entidades evaluarán las solicitudes de autorización de viajes de los servido- res y funcionarios públicos de su Unidad Ejecutora, Or- ganismo Público Descentralizado, Organismo Regulador y dependencias adscritas al Sector PCM, debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional y con arreglo a las medidas de austeridad, racionalidad y trans- parencia del Gasto Público, bajo responsabilidad. · Los viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y/o negociación económica o comercial de im- portancia para el Perú, deberán explicitar la referida im- portancia. Se evaluará, asimismo, la posibilidad de en- cargar a las Embajadas del Perú en el país de destino, las tareas que se pretenden llevar a cabo mediante el viaje que se pretende efectuar, de ser posible. Plazos y trámites de solicitud de autorización de viaje · Remitirán con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles de la fecha del viaje, la solicitud de autoriza- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación, trámite y publicación correspondiente. · Excepcionalmente podrán ser autorizadas las soli- citudes remitidas fuera del plazo previsto en los casos en que, por razones de fuerza mayor debidamente proba- das, el viaje no haya podido ser previsto o se haya reque- rido una permanencia mayor a la autorizada. · Las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anteriori- dad al viaje. La autorización de viajes que no irrogue gasto, no requiere de publicación.