Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

II. De la calificacion del cumplimiento de anos de aportacion a un sistema previsional y del calculo del BCPM o BCJA 5. La ONP, dentro del plazo de noventa (90) dias de recibido el expediente remitido por la AFP, procedera a: i. Determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 143º del Reglamento, para el caso de los que accedan a Pension Minima, o 159º para los que accedan a una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; ii. Determinar el periodo, en anos y meses, de aportacion realizados por el trabajador al SNP ademas de la informacion de los anos de aporte al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del Articulo 143º del Reglamento para el caso de los que accedan a Pension Minima, o lo dispuesto en el literal b) del Articulo 159º para los que accedan a una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; iii. De proceder la solicitud, la ONP debera calcular el valor del BCPM o BCJA, segun el caso, de acuerdo con la informacion proporcionada por la AFP y declarada conforme por la SBS. El calculo sera efectuado de conformidad con los Articulos 149º y 161º del Reglamento. Para el caso de los afiliados activos comprendidos en los alcances del presente Reglamento Operativo, la contabilizacion del plazo senalado en este numeral regira desde la recepcion de la documentacion por parte de la ONP; y, iv. Calculado el valor del BCPM o BCJA, segun corresponda, la ONP procedera a comunicar la informacion del referido valor a la AFP correspondiente. 6. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la comunicacion por parte de la ONP, procedera a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta enviada por la ONP. III. Del calculo de la pension del afiliado en el SPP y del establecimiento del programa de retiros. 7. La AFP, complementada la informacion que dispone con el valor del BCPM o BCJA, segun corresponda, realizara el calculo de la prestacion a pagar al afiliado (que equivale al termino PSPP de la formula final de los Articulos 149º y 161º del Reglamento). El programa de retiros debera ser definido por la AFP, considerando la expectativa de MORDAZA correspondiente al grupo familiar del afiliado, y debera estar constituido por pensiones de igual nivel, las cuales no seran objeto de recalculo anual. IV. Del tramite del pago de pension al afiliado 8. Una vez concluido el MORDAZA de verificacion y calculo del valor del BCPM o BCJA, segun corresponda, se procedera al pago de la pension. Dicho pago sera realizado por la AFP de acuerdo a la modalidad de pension de retiro programado establecida en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, previo llenado y suscripcion, por parte del afiliado, de la Seccion V (modalidad elegida) de la Solicitud de Pension que corresponda, segun el referido Titulo VII, bajo el procedimiento siguiente: i. La ONP redimira el BCPM o BCJA, segun sea el caso, en forma mensual a la AFP correspondiente siempre y cuando el titular original cuente con la conformidad de su solicitud de Pension Minima o de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; ii. A dicho fin, el compromiso estatal a que hace referencia el BCPM o BCJA, segun el caso, se ejercitara una vez que se MORDAZA agotado el saldo de la CIC, mas el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento. En caso la CIC incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, sera de aplicacion lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del presente Reglamento Operativo; iii. La supervision respecto del cumplimiento de los procedimientos de cobranza de los aportes impagos a las AFP la ejerce la SBS, como instancia administrativa cautelar del SPP, correspondiendole ademas determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;

iv. Durante el periodo en que el pago de la pension sea de cargo de la AFP con los recursos del afiliado, esta debera facilitar la informacion correspondiente a la ONP; v. Cuando el saldo de recursos del pensionista, sin incluir el BCJA o BCPM, segun el caso, sea inferior al valor de dos pensiones, este saldo sera entregado al pensionista junto con el pago de la MORDAZA pension a cargo de la AFP del afiliado; vi. Las AFP estan obligadas a presentar a la ONP la proyeccion de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la ONP pueda incluirlos en su presupuesto. Dicha informacion sera entregada en los formatos y en la oportunidad que la SBS determine a propuesta de la ONP; vii. Las AFP deberan remitir mensualmente y por separado a la ONP, la planilla de los afiliados con derecho al pago del BCPM o BCJA, segun corresponda, a cargo de ONP, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha de pago. Para efectos del pago de la pension, se considera como fecha de devengue la fecha consignada en la Solicitud de Pension de Jubilacion correspondiente; y, viii. Luego de efectuado el pago mensual de la pension y dentro de los quince (15) dias siguientes, las AFP comunicaran por separado mediante carta y en medio magnetico a la ONP, la cantidad de pensionistas y el monto no cobrado segun la planilla del mes enviada, procediendo a depositar en la cuenta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, el monto de los BCPM y BCJA no pagados en el mes. Articulo 4º.- Pago del compromiso estatal El pago fraccionado del compromiso estatal se realizara con recursos consignados en el Presupuesto del Sector Publico para el correspondiente ejercicio fiscal. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico, programaran y giraran a la ONP, respectivamente, los recursos que MORDAZA necesarios para cumplir con la referida redencion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que, de conformidad con lo senalado en el numeral 2 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, el afiliado tenga en tramite ante la ONP la redencion de MORDAZA de Reconocimiento, se sujetara al pago de una pension preliminar, conforme a lo senalado en el Articulo 121º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, hasta que se cumpla con las formalidades previstas en el numeral 8 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable tambien cuando el afiliado registre aportes que se encuentren en situacion de cobranza, en cuyo caso la pension preliminar sera determinada sobre la base de la suma de la CIC, sin incluir aportes en cobranza, el MORDAZA de Reconocimiento y el BCPM o el BCJA, segun corresponda una Pension Minima o una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP. Solo se autoriza el pago de pension preliminar por el lapso de treinta y seis (36) meses contados a partir de la recepcion del primer pago de pension. Durante dicho periodo las AFP deberan haber agotado todas las acciones de cobranza o de provision si fuera el caso. Para este efecto, la SBS dictara las normas reglamentarias pertinentes. Segunda.- El afiliado solicitante de una Pension Minima o de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, segun corresponda, a que hace referencia el presente Reglamento Operativo, podra formular observaciones a la determinacion o no del BCPM o BCJA, dentro de los mismos plazos y condiciones que los previstos en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Tercera.- La SBS establecera los criterios e indicadores y determinara la tasa de interes tecnico correspondiente al calculo del Capital Requerido Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 o del Capital Requerido Pension Minima en el SPP, segun el caso. Para efectos del pago de la pension, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, no sera de aplicacion lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Articulo 11º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-

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