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Pág. 226400 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 II. De la calificación del cumplimiento de años de aportación a un sistema previsional y del cálculo del BCPM o BCJA 5. La ONP, dentro del plazo de noventa (90) días de recibido el expediente remitido por la AFP, procederá a: i. Determinar el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el Artículo 143º del Reglamento, para el caso de los que accedan a Pensión Mínima, o 159º para los que accedan a una Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; ii. Determinar el período, en años y meses, de aporta- ción realizados por el trabajador al SNP además de la información de los años de aporte al SPP, tomando en consideración lo dispuesto en el literal b) del Artículo 143º del Reglamento para el caso de los que accedan a Pen- sión Mínima, o lo dispuesto en el literal b) del Artículo 159º para los que accedan a una Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP; iii. De proceder la solicitud, la ONP deberá calcular el valor del BCPM o BCJA, según el caso, de acuerdo con la información proporcionada por la AFP y declarada con- forme por la SBS. El cálculo será efectuado de conformi- dad con los Artículos 149º y 161º del Reglamento. Para el caso de los afiliados activos comprendidos en los al- cances del presente Reglamento Operativo, la contabili- zación del plazo señalado en este numeral regirá desde la recepción de la documentación por parte de la ONP; y, iv. Calculado el valor del BCPM o BCJA, según co- rresponda, la ONP procederá a comunicar la información del referido valor a la AFP correspondiente. 6. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la comunicación por parte de la ONP, procederá a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta enviada por la ONP. III. Del cálculo de la pensión del afiliado en el SPP y del establecimiento del programa de retiros. 7. La AFP, complementada la información que dispo- ne con el valor del BCPM o BCJA, según corresponda, realizará el cálculo de la prestación a pagar al afiliado (que equivale al término PSPP de la fórmula final de los Artículos 149º y 161º del Reglamento). El programa de retiros deberá ser definido por la AFP, considerando la expectativa de vida correspondiente al grupo familiar del afiliado, y deberá estar constituido por pensiones de igual nivel, las cuales no serán objeto de recálculo anual. IV. Del trámite del pago de pensión al afiliado 8. Una vez concluido el proceso de verificación y cálculo del valor del BCPM o BCJA, según corresponda, se procederá al pago de la pensión. Dicho pago será rea- lizado por la AFP de acuerdo a la modalidad de pensión de retiro programado establecida en el Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, previo llenado y suscripción, por par- te del afiliado, de la Sección V (modalidad elegida) de la Solicitud de Pensión que corresponda, según el referido Título VII, bajo el procedimiento siguiente: i. La ONP redimirá el BCPM o BCJA, según sea el caso, en forma mensual a la AFP correspondiente siem- pre y cuando el titular original cuente con la conformidad de su solicitud de Pensión Mínima o de Jubilación Ade- lantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afilia- dos al SPP; ii. A dicho fin, el compromiso estatal a que hace refe- rencia el BCPM o BCJA, según el caso, se ejercitará una vez que se haya agotado el saldo de la CIC, más el valor de redención del Bono de Reconocimiento. En caso la CIC incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, será de aplicación lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento Operativo; iii. La supervisión respecto del cumplimiento de los procedimientos de cobranza de los aportes impagos a las AFP la ejerce la SBS, como instancia administrativa cautelar del SPP, correspondiéndole además determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;iv. Durante el período en que el pago de la pensión sea de cargo de la AFP con los recursos del afiliado, ésta deberá facilitar la información correspondiente a la ONP; v. Cuando el saldo de recursos del pensionista, sin incluir el BCJA o BCPM, según el caso, sea inferior al valor de dos pensiones, este saldo será entregado al pen- sionista junto con el pago de la última pensión a cargo de la AFP del afiliado; vi. Las AFP están obligadas a presentar a la ONP la proyección de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la ONP pueda incluirlos en su pre- supuesto. Dicha información será entregada en los for- matos y en la oportunidad que la SBS determine a pro- puesta de la ONP; vii. Las AFP deberán remitir mensualmente y por se- parado a la ONP, la planilla de los afiliados con derecho al pago del BCPM o BCJA, según corresponda, a cargo de ONP, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de pago. Para efectos del pago de la pen- sión, se considera como fecha de devengue la fecha con- signada en la Solicitud de Pensión de Jubilación corres- pondiente; y, viii. Luego de efectuado el pago mensual de la pen- sión y dentro de los quince (15) días siguientes, las AFP comunicarán por separado mediante carta y en medio magnético a la ONP, la cantidad de pensionistas y el monto no cobrado según la planilla del mes enviada, procedien- do a depositar en la cuenta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, el monto de los BCPM y BCJA no pagados en el mes. Artículo 4º.- Pago del compromiso estatal El pago fraccionado del compromiso estatal se reali- zará con recursos consignados en el Presupuesto del Sector Público para el correspondiente ejercicio fiscal. La Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Di- rección General del Tesoro Público, programarán y gira- rán a la ONP, respectivamente, los recursos que sean necesarios para cumplir con la referida redención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que, de conformidad con lo seña- lado en el numeral 2 del Artículo 3º del presente Regla- mento Operativo, el afiliado tenga en trámite ante la ONP la redención de Bono de Reconocimiento, se sujetará al pago de una pensión preliminar, conforme a lo señalado en el Artículo 121º del Título VII del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, has- ta que se cumpla con las formalidades previstas en el numeral 8 del Artículo 3º del presente Reglamento Ope- rativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tam- bién cuando el afiliado registre aportes que se encuen- tren en situación de cobranza, en cuyo caso la pensión preliminar será determinada sobre la base de la suma de la CIC, sin incluir aportes en cobranza, el Bono de Reco- nocimiento y el BCPM o el BCJA, según corresponda una Pensión Mínima o una Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP. Sólo se autoriza el pago de pensión preliminar por el lapso de treinta y seis (36) meses contados a partir de la recepción del primer pago de pensión. Durante dicho período las AFP deberán haber agota- do todas las acciones de cobranza o de provisión si fuera el caso. Para este efecto, la SBS dictará las normas re- glamentarias pertinentes. Segunda.- El afiliado solicitante de una Pensión Mí- nima o de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, según corresponda, a que hace referencia el presente Reglamento Operativo, podrá formular observaciones a la determinación o no del BCPM o BCJA, dentro de los mismos plazos y condi- ciones que los previstos en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Tercera.- La SBS establecerá los criterios e indicado- res y determinará la tasa de interés técnico correspon- diente al cálculo del Capital Requerido Jubilación Ade- lantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 o del Capital Requerido Pensión Mínima en el SPP, según el caso. Para efectos del pago de la pensión, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 3º del presente Reglamento Operativo, no será de aplicación lo dispues- to en los incisos a), d) y e) del Artículo 11º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-