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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 226393 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 como 20 695.99 ha. de tierras contiguas de dominio pú- blico ya registradas a nombre del INRENA; En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU Categorícese como Parque Nacional la superficie de 194 841.75 ha. de la Zona Reservada del Manu, e incor- pórese ésta al área del Parque Nacional del Manu, de 1 500 757.48 ha. Artículo 2º.- ÁREA TOTAL DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU Incorpórese una superficie de 20 695.99 ha. de tie- rras de dominio público, registradas a nombre del INRE- NA, al área del Parque Nacional del Manu. De esta for- mal el área del Parque Nacional del Manu consiste en una extensión de 1 716 295.22 ha., cuyos límites cons- tan en la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- ZONA DE AMORTIGUAMIENTO El área de 46 331.23 ha. que formará parte de la Zona Reservada del Manu, no considerada como área del Par- que Nacional del Manu en el artículo anterior por crite- rios de microcuencas y ordenamiento territorial, formará parte de su zona de amortiguamiento. Artículo 4º.- DEROGACIÓN Deróguese la Resolución Suprema Nº 151-80-AA- DGFF que estableció la Zona Reservada del Manu y modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 644- 73-AG que establece la ubicación, extensión y linderos del Parque Nacional del Manu, adecuándose a lo estable- cido por el presente Decreto Supremo, la memoria des- criptiva y mapa que forman parte integrante de esta nor- ma. Artículo 5º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2001-INRENA Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 316-2001-INRENA, que establece provisionalmente la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, adecuándose a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12621 Designan asesor en el proceso de trans- ferencia de los fondos rotatorios del sector agrario al Banco Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0676-2002-AG Lima, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación de Banco Agropecuario, se dispuso la transferencia de los Fondos Rotatorios del Sector Agrario al Banco Agropecuario; Que, para tal efecto a través del Decreto Supremo Nº 003-2002-AG, se estableció un proceso de transición;Que, resulta necesario contar con la participación de un profesional con amplia experiencia en administración pública que coadyuve al proceso de transferencia de los mencionados fondos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de ju- lio de 2002, al Dr. Erick David Uriarte Lozada en calidad de Asesor en el proceso de transferencia de los fondos rotatorios del sector agrario, adscrito al Despacho Vice- ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12516 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en curso de comando naval que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0111-DE/MGP Lima, 12 de julio de 2002 Visto el Oficio N.100-1032 del Director de Instrucción, de fecha 21 junio 2002. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Capitán de Fragata Eduardo Augusto CAMI- NO Michalik, para que participe en el Curso de Comando Naval en el Colegio de Guerra Naval de los Estados Uni- dos de América en la ciudad de Newport, Rhode Island - Estados Unidos de América, a llevarse a cabo del 19 ju- lio 2002 al 3 julio 2003; Que, resulta necesario aprobar la propuesta mencio- nada en el considerando anterior, por cuanto los conoci- mientos y experiencia a adquirirse están relacionados a la toma de decisiones para la seguridad nacional (12 se- manas académicas), política internacional y estrategia (14 semanas académicas), operaciones militares conjun- tas (12 semanas académicas), lo cual redundará en be- neficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 junio 2002; Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG, de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de fecha 21 junio 2001; así como con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 junio 2002 y su modificatoria el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002, de fecha 27 junio 2002; Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en misión de estudios al Capi- tán de Fragata Eduardo Augusto CAMINO Michalik CIP. 01713966, para que participe en el Curso de Comando Naval en el Colegio de Guerra Naval de los Estados Uni- dos de América en la ciudad de Newport, Rhode Island - Estados Unidos de América, a llevarse a cabo del 19 ju- lio 2002 al 3 julio 2003. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución Suprema, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al si- guiente detalle: