Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mentarias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso b) del mencionado articulo es aplicable unicamente a los fondos que se constituyen como saldo de la CIC del afiliado. Cuarta.- Si de la revision efectuada por la ONP para la acreditacion del BCPM o BCJA, segun el caso, se determina que existen indicios razonables de alguna infraccion administrativa, es decir, la utilizacion de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para si o para terceros, un beneficio indebido, la ONP debera alcanzar a la AFP un informe tecnico sustentatorio adjunto al expediente remitido, a fin que la AFP inicie las acciones que correspondan. Una MORDAZA del referido informe debera ser remitido en la misma oportunidad a la SBS. Quinta.- Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el pago de la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP que se encuentren bajo el ambito de los Capitulos I y III del Titulo VII del Reglamento, respectivamente, seran establecidos por la SBS en coordinacion con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condicion de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a realizar las acciones de control que correspondan respecto de la participacion de las AFP en el procedimiento operativo de que trata el Articulo 3º del presente Reglamento Operativo. El recalculo de las pensiones por recuperacion de aportes en cobranza, asi como del BCPM o BCJA, segun corresponda, sera realizado todos los meses de diciembre de cada ano para efecto de ajustar las pensiones a pagar a partir del mes de enero del ano siguiente. Sexta.- Para efectos del cumplimiento de los procedimientos descritos en los acapites I, II, III, y IV del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, la SBS enviara mediante medio magnetico al inicio del MORDAZA, la informacion de cada uno de los solicitantes del BCPM o BCJA, a fin que la ONP determine el monto correspondiente. Asimismo, le comunicara mediante carta y medio magnetico, la informacion sobre el fallecimiento del solicitante del BCPM o BCJA, asi como sobre el cese en la elegibilidad de sus beneficiarios. Setima.- Para efectos de la suscripcion y llenado de la Solicitud de Pension que trata la presente resolucion, las AFP deberan distinguir las solicitudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior del Anexo del Titulo VII correspondiente y con caracteres visibles el sello "Pension Minima SPP - Ley Nº 27617", o "Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP - Ley Nº 27617", segun el caso. Octava.- El acogimiento de un trabajador al procedimiento operativo Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP que trata el Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, deja automaticamente sin efecto y de modo definitivo, la solicitud de nulidad de afiliacion que hubiese tenido ante la AFP, en cualquier estado en que se hubiese encontrado. Novena.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para los casos de sobrevivencia de los pensionistas luego del agotamiento de los recursos definidos para el pago de sus pensiones, asi como otros aspectos que requieran ser normados. Decima.- Lo senalado en el presente Reglamento Operativo y en el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF no es aplicable para los afiliados pensionistas que con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, perciban o hayan percibido pensiones menores a una pension minima. Ningun afiliado podra solicitar mas de un MORDAZA Complementario o acogerse a dos Regimenes Especiales de que tratan la Leyes Nºs. 27252 y 27617. Decimo Primera.- La ONP, mediante Resolucion Jefatural, dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento Operativo en materia de calificacion y emision del BCPM y BCJA. 12555

MITINCI
Autorizan viaje a representante del Ministerio para participar en reuniones relativas a la renovacion de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2002-ITINCI/DM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Visto, el Memorandum Nº 274-2002-MITINCI/VMINCI del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, entre los dias 16 al 18 de MORDAZA de 2002, los Ministros de Comercio de Peru, Bolivia, Colombia y Ecuador (paises beneficiarios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA) mantendran reuniones con miembros del Poder Ejecutivo, del Congreso de los Estados Unidos y del sector privado estadounidense durante la etapa de la "conferencia bicameral" del Congreso Norteamericano, para sustentar la "Posicion Andina" sobre la renovacion de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA; Que, en dicho contexto se busca la inclusion de los productos excluidos en particular las confecciones elaboradas con insumos regionales y en el plazo mas breve posible se pueda contar con un ATPA que beneficie a nuestro pais; Que, por tal razon, es conveniente autorizar la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en dichas reuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, asesor del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 19 de MORDAZA de 2002, con el objeto de que participe en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 755,60 US$ 1,100,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario presentara ante el Titular del Sector un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12553

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