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Pág. 226401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 mentar ias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso b) del mencionado artículo es aplicable únicamente a los fondos que se constituyen como saldo de la CIC del afi- liado. Cuarta.- Si de la revisión efectuada por la ONP para la acreditación del BCPM o BCJA, según el caso, se de- termina que existen indicios razonables de alguna infrac- ción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o para terceros, un beneficio indebido, la ONP deberá alcanzar a la AFP un informe técnico sustentato- rio adjunto al expediente remitido, a fin que la AFP inicie las acciones que correspondan. Una copia del referido informe deberá ser remitido en la misma oportunidad a la SBS. Quinta.- Los procedimientos complementarios que re- sulten necesarios para el pago de la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP que se encuentren bajo el ámbito de los Capítulos I y III del Título VII del Reglamento, res- pectivamente, serán establecidos por la SBS en coordi- nación con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condición de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a rea- lizar las acciones de control que correspondan respecto de la participación de las AFP en el procedimiento ope- rativo de que trata el Artículo 3º del presente Reglamen- to Operativo. El recálculo de las pensiones por recuperación de aportes en cobranza, así como del BCPM o BCJA, se- gún corresponda, será realizado todos los meses de diciembre de cada año para efecto de ajustar las pen- siones a pagar a partir del mes de enero del año si- guiente. Sexta. - Para efectos del cumplimiento de los procedi- mientos descritos en los acápites I, II, III, y IV del Artícu- lo 3º del presente Reglamento Operativo, la SBS enviará mediante medio magnético al inicio del proceso, la infor- mación de cada uno de los solicitantes del BCPM o BCJA, a fin que la ONP determine el monto correspondiente. Asimismo, le comunicará mediante carta y medio mag- nético, la información sobre el fallecimiento del solicitan- te del BCPM o BCJA, así como sobre el cese en la elegi- bilidad de sus beneficiarios. Sétima.- Para efectos de la suscripción y llenado de la Solicitud de Pensión que trata la presente resolución, las AFP deberán distinguir las solicitudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior del Anexo del Título VII correspondiente y con caracteres vi- sibles el sello "Pensión Mínima SPP - Ley Nº 27617", o "Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP - Ley Nº 27617", según el caso. Octava.- El acogimiento de un trabajador al procedi- miento operativo Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP que trata el Artículo 3º del presente Reglamento Operativo, deja automáticamente sin efecto y de modo definitivo, la solicitud de nulidad de afiliación que hubiese tenido ante la AFP, en cualquier estado en que se hubiese encontrado. Novena.- Mediante Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para los casos de sobrevivencia de los pensionistas luego del agotamiento de los recursos definidos para el pago de sus pensiones, así como otros aspectos que requieran ser normados. Décima.- Lo señalado en el presente Reglamento Operativo y en el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF no es aplicable para los afiliados pensionistas que con ante- rioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Su- premo, perciban o hayan percibido pensiones menores a una pensión mínima. Ningún afiliado podrá solicitar más de un Bono Com- plementario o acogerse a dos Regímenes Especiales de que tratan la Leyes Nºs. 27252 y 27617. Décimo Primera.- La ONP, mediante Resolución Je- fatural, dictará las normas complementarias que sean ne- cesarias para la correcta aplicación del presente Regla- mento Operativo en materia de calificación y emisión del BCPM y BCJA. 12555MITINCI Autorizan viaje a representante del Mi- nisterio para participar en reuniones relativas a la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2002-ITINCI/DM Lima, 10 de julio de 2002 Visto, el Memorándum Nº 274-2002-MITINCI/VMINCI del Viceministro de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos de Norteamérica, entre los días 16 al 18 de julio de 2002, los Ministros de Comercio de Perú, Bolivia, Colom- bia y Ecuador (países beneficiarios de la Ley de Prefe- rencias Arancelarias Andinas - ATPA) mantendrán reunio- nes con miembros del Poder Ejecutivo, del Congreso de los Estados Unidos y del sector privado estadounidense durante la etapa de la "conferencia bicameral" del Con- greso Norteamericano, para sustentar la "Posición Andi- na" sobre la renovación de la Ley de Preferencias Aran- celarias Andinas - ATPA; Que, en dicho contexto se busca la inclusión de los productos excluidos en particular las confecciones ela- boradas con insumos regionales y en el plazo más breve posible se pueda contar con un ATPA que beneficie a nuestro país; Que, por tal razón, es conveniente autorizar la partici- pación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales en dichas reuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Fe- rreyros Kuppers, asesor del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciu- dad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 19 de julio de 2002, con el objeto de que partici- pe en representación del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, en las reuniones mencionadas en la parte conside- rativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 755,60 Viáticos US$ 1,100,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el funcionario presentará ante el Titular del Sector un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du- rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12553