Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DICE:

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Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. APELLIDOS Y NOMBRES JAGUANDE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Klever MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LINGAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA L-526797/2B1 P-015472/2B2 Q-317306/AI Q-375201/AI Q-309393/AI Q-187063/AI FECHA 20.09.2002 18.12.2001 10.08.2001 05.09.2001 29.08.2002 12.11.2001

Articulo 8º.- ... a que se contraen los Articulos 1º y 2º, seran ... DEBE DECIR: Articulo 8º.- ... a que se contraen los Articulos 1º y 3º, seran ... 12843

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a ex Fiscal Suprema por su actuacion como Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2002-PCNM P.D. Nº 001-2001-CNM San MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTO: El MORDAZA Disciplinario numero 001-2001CNM, seguido contra la ex Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de noviembre del 2000, la Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez Canseco y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan denuncia contra la ex Fiscal Suprema, MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, por su actuacion en el ejercicio de las funciones de Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Que, los denunciantes imputan a la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino los siguientes actos: Adelanto de opinion en el caso de MORDAZA MORDAZA Torres; nombramiento de fiscales ad hoc para encubrir casos relacionados con MORDAZA Montesinos; y, apoyo a actos inconstitucionales; Que, sobre la imputacion referida al adelanto de opinion en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe mencionar que el 10 de setiembre de 1996, la Congresista MORDAZA, conjuntamente con otros Congresistas, presento denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino por este mismo hecho, emitiendo el Consejo la Resolucion Nº 013-96-PCNM, el 2 de octubre de 1996, en la cual se dispuso desestimar la apertura de investigacion preliminar y de MORDAZA con motivo de las expresiones publicamente vertidas por la doctora Colan; asimismo, estando a que los hechos materia de la denuncia en este extremo han sobrepasado los 6 meses, ha operado el plazo de caducidad prescrito por el inciso a) del Art. 40º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que debe declararse fundada la caducidad deducida por la procesada y, en consecuencia, improcedente la denuncia en este extremo; Que, a fin de esclarecer la MORDAZA imputacion, referida al nombramiento de fiscales ad hoc para encubrir casos relacionados con MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo ordenado por la resolucion de apertura de MORDAZA, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura recibio las declaraciones de los Fiscales Supremos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes conjuntamente con la procesada conformaron la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; asimismo, se recibieron las declaraciones de los Fiscales que actuaron como Fiscales ad hoc en diversos casos, y que son: MORDAZA MORDAZA Pena Tavera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mir-

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir adulterada; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 710 y 711-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 623-2002-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12705 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-MTC Mediante Oficio Nº 1180-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2002, en la pagina 226253. DICE: Articulo 6º.- ... creados por los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo ... DEBE DECIR: Articulo 6º.- ... creados por los Articulos 1º y 3º del presente Decreto Supremo ...

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