TEXTO PAGINA: 23
Pág. 226621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. JAGUANDE CHUMBES, Leonardo L-526797/2B1 20.09.2002 2. VERÁSTEGUI VERÁSTEGUI, Klever Eduardo P-015472/2B2 18.12.2001 3. CHÁVEZ CHÁVEZ, Juan Pedro Q-317306/AI 10.08.2001 4. BUSTAMANTE LINGAN, Henry Paul Q-375201/AI 05.09.2001 5. PARDO ESPINOZA, Hipólito Q-309393/AI 29.08.2002 6. ARÉVALO OBREGÓN, Víctor Raúl Q-187063/AI 12.11.2001 Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 d el Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al condu- cir vehículos con licencia de conducir adulterada ; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infrin- gido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 710 y 711-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el In- forme Nº 623-2002-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con INHABILITACIÓN por el término de un (1) año para obte- ner licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12705 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-MTC Mediante Oficio Nº 1180-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, publicado en nuestra edición del día 12 de julio de 2002, en la página 226253. DICE: Artículo 6º.- ... creados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo ... DEBE DECIR: Artículo 6º.- ... creados por los Artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo ...DICE: Artículo 8º.- ... a que se contraen los Artículos 1º y 2º, serán ... DEBE DECIR: Artículo 8º.- ... a que se contraen los Artículos 1º y 3º, serán ... 12843 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a ex Fiscal Suprema por su actuación como Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2002-PCNM P.D. Nº 001-2001-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2002 VISTO: El Proceso Disciplinario número 001-2001- CNM, seguido contra la ex Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de noviembre del 2000, la Congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco y don Guillermo Gonza- les Arica, presentan denuncia contra la ex Fiscal Supre- ma, Blanca Nélida Colán Maguiño, por su actuación en el ejercicio de las funciones de Fiscal de la Nación y Presi- denta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Que, los denunciantes imputan a la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño los siguientes actos: Adelanto de opinión en el caso de Vladimiro Montesinos Torres; nom- bramiento de fiscales ad hoc para encubrir casos rela- cionados con Vladimiro Montesinos; y, apoyo a actos in- constitucionales; Que, sobre la imputación referida al adelanto de opi- nión en el caso de Vladimiro Montesinos Torres, cabe mencionar que el 10 de setiembre de 1996, la Congresis- ta Townsend, conjuntamente con otros Congresistas, pre- sentó denuncia contra la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño por este mismo hecho, emitiendo el Consejo la Resolución Nº 013-96-PCNM, el 2 de octubre de 1996, en la cual se dispuso desestimar la apertura de investi- gación preliminar y de proceso con motivo de las expre- siones públicamente vertidas por la doctora Colán; asi- mismo, estando a que los hechos materia de la denuncia en este extremo han sobrepasado los 6 meses, ha ope- rado el plazo de caducidad prescrito por el inciso a) del Art. 40º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que debe declararse fundada la caducidad deducida por la proce- sada y, en consecuencia, improcedente la denuncia en este extremo; Que, a fin de esclarecer la segunda imputación, refe- rida al nombramiento de fiscales ad hoc para encubrir casos relacionados con Vladimiro Montesinos, de con- formidad con lo ordenado por la resolución de apertura de proceso, la Comisión Permanente de Procesos Disci- plinarios del Consejo Nacional de la Magistratura recibió las declaraciones de los Fiscales Supremos, Pedro Pa- blo Gutiérrez Ferreyra y Ángel Rafael Fernández Hernani Becerra, quienes conjuntamente con la procesada con- formaron la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; asimismo, se recibieron las declaraciones de los Fisca- les que actuaron como Fiscales ad hoc en diversos ca- sos, y que son: Fabiola Janet Peña Tavera, Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Plácido Antenor Córdova Díaz, Mir-