Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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Primera inscripcion de dominio adjuntandose todos los documentos establecidos por el Articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Extension de Anotaciones Preventivas Las anotaciones referidas a medidas cautelares se extenderan en virtud de los partes judiciales que contengan la solicitud de la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopcion de la misma y su anotacion en el Registro. Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demas resoluciones indicadas en el inciso 2 del articulo anterior, se extenderan a merito de parte judicial que contendra la demanda, el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la inscripcion. Articulo 26º.- Embargo Dispuesto en un MORDAZA Penal El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona involucrada en un MORDAZA penal se anotara por el solo merito de la resolucion judicial que lo ordena y no devenga pago de derecho registral alguno. Articulo 27º.- Modificatoria de medida cautelar La mejora de embargo y la conversion de embargo preventivo en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extendera en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolucion. Articulo 28º.- Reduccion y cancelacion de embargo La reduccion de embargo y cancelacion de embargo u otra medida cautelar se inscribiran en virtud de partes judiciales que contengan la respectiva resolucion. Articulo 29º.- Suspension de Anotacion Preventiva Las anotaciones preventivas que proceden de resolucion judicial no se suspenden por oposicion o apelacion de parte, salvo por resolucion judicial firme que las deje sin efecto. Articulo 30º.- Anotacion Preventiva que deviene en inscripcion Cuando la anotacion preventiva de un derecho se convierte en inscripcion del mismo, surte esta sus efectos desde la fecha de la anotacion. Articulo 31º.- Vigencia de las anotaciones preventivas Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del Articulo 23º de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente al de la fecha del asiento de presentacion. TITULO II EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 32º.- Cierre de Partida Registral El cierre de partida registral procede cuando: 1. Se produzca duplicidad de partidas. 2. Se enajene la embarcacion al extranjero. 3. La embarcacion se hubiese siniestrado con perdida total o MORDAZA desaparecido, conforme a lo regulado en el Articulo 34º del presente reglamento. Articulo 33º.- Duplicidad de partidas De presentarse la duplicidad de partidas, debera contemplarse el procedimiento establecido en el Reglamento General de los Registros Publicos del Art. 56º al 62º en lo que fuera aplicable y segun corresponda. Articulo 34º.- Embarcacion enajenada al extranjero, siniestrada o desaparecida Cuando una embarcacion se enajene al extranjero, o se MORDAZA siniestrado con perdida total o desaparecido el interesado debera presentar una solicitud con firma legalizada por Notario Publico, dirigida al Registrador Publico, en la cual se solicite el cierre de partida, la causa de la misma y adjuntando el certificado de matricula de la embarcacion, cancelada por el Ministerio de Defensa. Adicionalmente en el caso de embarcaciones siniestradas con perdida total o desaparicion debera adjuntarse la Resolucion expedida por el Ministerio de defensa. Articulo 35º.- Cancelacion Total de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelacion total de las inscripciones o anotaciones preventivas, puede pedirse u ordenarse, cuando: 1. 2. 3. 4. 5. Se extinga del todo el derecho inscrito. Se venda en subasta publica el bien hipotecado o embargado o este sea expropiado. Se declare la nulidad del titulo, en cuya virtud se extendio la inscripcion o anotacion preventiva. Se declare la nulidad de la inscripcion o anotacion preventiva. Por disposicion especial se establezca otros supuestos de cancelacion distintos a los previstos en los literales precedentes.

Articulo 36º.- Cancelacion parcial de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelacion parcial de las inscripciones o anotaciones preventivas puede solicitarse u ordenarse cuando se reduzca o disminuya el derecho inscrito.

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