Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en el plazo de 5 dias establecido por el Articulo 78º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, recien con fecha 25 de junio de 2002, comunico al Comite Especial, mediante Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN), el no acogimiento de las observaciones de PRODUSAC, asi como las correcciones que debian efectuarse a las bases administrativas; Con Oficio Nº 011-2002-CE.LPN Nº 004/MDSJL de fecha 26 de junio de 2002, el Comite Especial comunica a CONSUCODE la Integracion de Bases, asi como el MORDAZA calendario del MORDAZA, donde se establecio como fecha de MORDAZA y Apertura de Sobres el dia 5 de MORDAZA de 2002; sin embargo, con Oficio Nº 265-2002(GTN/ ATN) de fecha 4 de MORDAZA 2002, CONSUCODE comunica al Comite Especial que la Integracion de Bases del MORDAZA de seleccion, no se ha sujetado a lo resuelto por esa entidad con el Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN), al no haber cumplido con establecer criterios y metodologias objetivas que permitan la evaluacion y la aplicacion del puntaje asignado a los factores, "Calidad de Producto", "Infraestructura y Condiciones de Procesamiento" y "Evaluacion del Postor", correspondiente a los productos licitados, lo cual contraviene a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, asi como los Articulos 40º y 66º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; razon por la cual requieren las correcciones por parte de este Comite; Que, mediante Oficio Nº 012-2002-CE.LPN Nº 004/ MDSJL de fecha 4 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial comunico a CONSUCODE las correcciones que a criterio del Comite debian realizarse, dado que las observaciones de ese ente rector eran genericas; de esta forma, en el dia programado para la MORDAZA y Apertura de Propuestas el Comite Especial dio inicio al acto publico, haciendo hincapie de las observaciones que venia formulando CONSUCODE, y que en aras de no paralizar innecesariamente el MORDAZA con perjuicio directo al Programa del Vaso de Leche, se recepcionarian las propuestas y recien se procederia con su evaluacion cuando CONSUCODE se pronunciase sobre las correcciones efectuadas; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial en pleno se constituyo a CONSUCODE a fin de requerir el pronunciamiento inmediato que permitiese continuar con el desarrollo del MORDAZA de seleccion, coordinandose con funcionarios de ese Consejo que las observaciones persistian, en vista de lo cual, en forma conjunta y dado que las observaciones eran genericas, se procedieron a realizar las correcciones del caso en el acto, que posteriormente fueron formalizadas por Oficio Nº 0132002-CE.LPN Nº 004/MDSJL de fecha 9 de MORDAZA de 2002. En esa misma reunion los funcionarios de CONSUCODE RECOMENDARON QUE DEBIA DECLARARSE LA NULIDAD DEL MORDAZA DE SELECCION, RETROTRAYENDOSE LOS ACTOS HASTA EL MOMENTO DE INTEGRACION DE BASES, Y DE ESA MANERA CONTINUAR CON EL MORDAZA TOTALMENTE SANEADO, EN SALVAGUARDA DE LA TRANSPARENCIA DEL MISMO; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 907 de fecha 9 de MORDAZA de 2002 se declaro la Nulidad del Acto de MORDAZA y Apertura de Propuestas de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL para la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, llevado a cabo el dia 5 de MORDAZA de 2002, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de Integracion de Bases Administrativas; Que, el Comite Especial con fecha 10 de MORDAZA de 2002, habiendo recepcionado el Oficio Nº 281-2002(GTN/ATN) de CONSUCODE, aprobando la integracion de las Bases Administrativas, procedio a establecer el MORDAZA calendario del proceso; estableciendo para el dia 19 y 24 de MORDAZA proximos, los Actos de Presentacion- Apertura de Sobres y Otorgamiento de la buena pro respectivamente; Que, estando a lo expuesto se tiene que por situaciones imprevistas, no se ha podido culminar con el MORDAZA de seleccion correspondiente, a lo que debe agregarse que, en el interin, la vigencia de la Situacion de Urgencia declarada por Acuerdo de Concejo Nº 029 de fecha 15 de MORDAZA de 2002, ha vencido, lo que amerita la toma de acciones inmediatas a efectos de no interrumpir el

normal abastecimiento de productos al Programa del Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, dentro de este orden de ideas, se tiene que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c) senala los casos de exoneracion de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, la MORDAZA acotada en su Articulo 20º, establece ademas las formalidades de los procedimientos no sujetos a la Licitacion Publica y Concurso Publico, Adjudicacion Directa senalando en su inciso c) que, tratandose de los gobiernos locales, se debera contar con un informe tecnico - legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 21º del citado Texto Unico, senala textualmente que "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Dispositivo que es concordante con lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley supra citada, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM el cual dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente un informe tecnico - legal previo, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, por los hechos descritos se advierte que, por circunstancias ajenas al Programa del Vaso de Leche y a la administracion municipal, que constituyen una coyuntura extraordinaria e imprevisible, no se ha podido concluir la Licitacion Publica Nº 004-2002-CE/MDSJL, lo que tiene como correlato el desabastecimiento de insumos para el referido programa, que amerita la toma de decisiones inmediatas en procura de sobrellevar esta situacion de manera temporal, en tanto se concluya el mencionado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 1463-2002-OAJ/MSJL de fecha 10 de MORDAZA de 2002 recomienda que, al confluir los presupuestos legales establecido por Ley, debe procederse con la PRORROGA de la Situacion de Urgencia del Suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche, aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 019 de fecha 15 de marzo de 2002, y prorrogada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 de fecha 15 de MORDAZA de 2002, y se autorice la adquisicion de productos mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de seleccion convocado; QUE, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL MORDAZA MEDIANTE ARTICULOS 3º, 10º INCISO 6) 110º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 23853, CON EL MORDAZA MAYORITARIO DEL PLENO DEL CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la PRO RROGA de la Situacion de Urgencia del Suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 019 de fecha 15 de marzo de 2002 y prorrogada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 de fecha 15 de MORDAZA de 2002 por el plazo de 60 (sesenta) dias calendario, a partir de la fecha del presente acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion a efectuar la adquisicion de productos a tra-

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