TEXTO PAGINA: 61
Pág. 5 PROYECTO Lima, viernes 19 de julio de 2002 2.Certificado de matrícula expedido por la Capitanía del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa. 3.En caso de inexistencia o no funcionamiento del astillero constructor, certificación expedida por el Ministerio de Defensa, constatación de fabrica naval otorgada por un ingeniero o arquitecto pesquero colegiado, documento de adquisición de la embarcación de fecha cierta, y documento que indique el valor actualizado de la embarcación y del motor principal. 4.Resolución de autorización de incremento de flota, otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dis- puesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Artículo 10º.- Inscripción de Traslaciones de Dominio y otros derechos reales La inscripción de las traslaciones de dominio y contratos de opción de compra o de venta, dación en pago, aportes relativos a embarcaciones pesqueras, así como cualquier acto y/o contrato que genere la traslación del dominio, incluyendo los derivados de los contratos de arrendamiento financieros u otros derechos reales de una determinada embarcación, así como la constitución, modificación o cancelación de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se solicitarán presentando los instrumentos públicos en los que ellos consten. Para la inscripción de los contratos de arrendamientos financieros se debe presentar el documento público donde ellos consten y se regirán por la ley de la materia. La inscripción de la transmisión sucesoria requiere la presentación del testamento respectivo, de la sentencia de sucesión intestada, o del acta notarial con la constancia de su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 11º.- Inscripción de Cambio de Nombre, Matrícula y Características La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula de la embarcación pesquera o alguna de sus características requiere la presentación del certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa. La inscripción del cambio de denominación o razón social de la persona jurídica propietaria de la embarcación, exige el testimonio de la escritura pública respectiva, con la constancia de inscripción efectuada en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. Artículo 12º.- Inscripción Previa del Derecho Registral Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia, gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación pesquera, será preciso que el otorgante de dicho acto tenga previamente inscrito el derecho correspon- diente. Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventivamente a favor de otra persona, la solicitud de inscripción o anotación se observará a efectos que el interesado adjunte los documentos pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo contrario la solicitud de inscripción o anotación se tachará por defecto insubsanable. Artículo 13º.- Inscripciones Provisionales Los gravámenes y demás actos relativos a la embarcación pesquera en construcción que se hayan inscrito provisio- nalmente deberán ser convertidos de oficio en inscripciones definitivas, simultáneamente, y en la oportunidad en que se inscriba la primera de dominio de la embarcación. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS, INCREMENTOS DE FLOTA Y PERMISOS DE PESCA Artículo 14º.- Inscripción de Derechos Pesqueros Para la inscripción de los derechos administrativos de autorización de incremento de Flota y permiso de pesca, así como la modificación, suspensión, caducidad o cancelación de los mismos se requiere copia autenticada o certifica- da de la resolución de la entidad competente para otorgar tales derechos. Dichos derechos administrativos deberán ser registrados en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro: “Derechos Administrativos de la Embarcación”. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería o el órgano competente para otorgar el derecho, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución correspondiente, deberá remitir de oficio o a petición de parte copia certificada de la misma al Registro de Propiedad de embarcaciones pesqueras. Artículo 15º.- Suspensión o cancelación de Derechos Pesqueros La sanción de suspensión o cancelación de los derechos administrativos correspondientes sólo será inscribible luego de consentida o ejecutoriada la resolución sancionadora. No se requerirá la inscripción previa del derecho administrativo o la que se refiere el Artículo 14º que antecede para la inscripción de la suspensión y/o cancelación de los mismos. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería deberá remitir copia certificada al Registro de Propie- dad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones que expidan sobre la suspensión o cancelación de los permisos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autorizaciones de incremento de flota que hubiesen dejado sin efecto. CAPÍTULO IV ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 16º.- Modificación del asiento de inscripción La ampliación, modificación o extinción de cualquier derecho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción.