Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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Proyecto del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras

INDICE
TITULO PRELIMINAR TITULO I: Capitulo I: Capitulo II: Capitulo III: Capitulo IV: TITULO II: TITULO III: Disposiciones Generales MORDAZA de los titulos Formas y efectos de las inscripciones Inscripcion de Derechos Administrativos -Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca Asientos de inscripcion Extincion de las inscripciones y anotaciones preventivas Derechos registrales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Ambito de Aplicacion del Reglamento El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. Articulo II.- Principios Registrales Aplicables Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este reglamento y los demas regulados por el Reglamento General de los Registros Publicos y por el Codigo Civil. Articulo III.- MORDAZA de Especialidad Por cada embarcacion pesquera se abrira una partida registral independiente, en la que se extendera su primera inscripcion, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada embarcacion. Articulo IV.- MORDAZA de Fe Publica Registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripcion del Registro no perjudicara al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos juridicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Articulo V.- MORDAZA de Tracto Sucesivo Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este reglamento, para extender una inscripcion se requiere que este inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extension. Articulo VI.- MORDAZA de Titulacion La inscripcion se efectuara en merito de documento publico, o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Publico. Son inscribibles los titulos emanados de autoridad o funcionarios publicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley Peruana considera licitos y que se encuentren legalizados o en su caso traducidos. La legalizacion y traduccion se sujetaran a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I MORDAZA DE LOS TITULOS Articulo 1º.- Alcance del Registro En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en MORDAZA de construccion, de matricula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, asi como todos los derechos, permisos, cargas, gravamenes, actos o contratos referentes a las mismas.

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