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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 19 de julio de 2002 ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I: Disposiciones Generales Capítulo I: Presentación de los títulos Capítulo II: Formas y efectos de las inscripciones Capítulo III: Inscripción de Derechos Administrativos -Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca Capítulo IV: Asientos de inscripción TÍTULO II: Extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas TÍTULO III: Derechos registrales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRELIMINAR Artíc ulo I.- Ámbito de Aplicación del Reglamento El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. Artículo II.- Principios Registrales Aplicables Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil. Artículo III.- Principio de Especialidad Por cada embarcación pesquera se abrirá una partida registral independiente, en la que se extenderá su primera inscripción, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada embarcación. Artículo IV.- Principio de Fe Pública Registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión. Artículo VI.- Principio de Titulación La inscripción se efectuará en mérito de documento público, o documento privado con firmas legalizadas ante Nota- rio Público. Son inscribibles los títulos emanados de autoridad o funcionarios públicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley Peruana considera lícitos y que se encuentren legalizados o en su caso traducidos. La legalización y traduc- ción se suj etarán a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRESENTACION DE LOS TÍTULOS Artículo 1º.- Alcance del Registro En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesque- ras construidas, o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, así como todos los derechos, permisos, cargas, gravámenes, actos o contratos referentes a las mismas.Proyecto del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras