Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 37º.- Anotaciones Preventivas Las anotaciones preventivas de derecho litigioso seran canceladas cuando por resolucion judicial firme queden desestimados o sin efecto las demandas que las hubieran ocasionado. Declarado por sentencia ejecutoriada el derecho, la anotacion sera convertida en inscripcion, y esta surtira sus efectos desde la fecha de la anotacion. El plazo de vigencia de 60 dias de la anotacion preventiva puede prorrogarse a ciento ochenta (180) dias naturales, en virtud de resolucion judicial. La prorroga debe solicitarse dentro del termino de vigencia de la anotacion preventiva. Articulo 38º.- Cancelacion de Inscripciones Las inscripciones extendidas en virtud de escritura publica se cancelaran por otra escritura publica o mandato judicial. Las inscripciones realizadas en merito a una Resolucion Administrativa se cancelaran cuando corresponda por otra Resolucion. TITULO III DERECHOS REGISTRALES Articulo 39º.- Arancel Registral Los Derechos Registrales estan contenidos en el "Arancel de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y rige a nivel nacional. Articulo 40º.- Liquidacion de Derechos Cuando en un mismo titulo consten varios actos inscribibles, se liquidaran los derechos registrales individualmente por cada acto inscribible y no se efectuara ninguna de las inscripciones y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el integro del pago de los derechos registrales. Articulo 41º.- Devolucion de derechos La devolucion de derechos registrales solo procede cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el pago. Articulo 42.- Exoneracion de pago de derechos Para efectos del planteamiento de los titulos de inscripcion, se encontraran exoneradas del pago de los derechos registrales correspondientes, las personas naturales o juridicas con calidad de artesanales y, segun las caracteristicas y condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Toda persona natural o juridica que sea propietaria o detente algun derecho sobre una embarcacion pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscrito su derecho de propiedad, derechos administrativos correspondientes y otros inscribibles en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, debera solicitar su inscripcion en el referido Registro dentro del plazo de sesenta dias (60) dias utiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 1º del mismo. SEGUNDA.- La autoridad competente que otorgue, modifique, suspenda, cancele los derechos administrativos de autorizacion de incremento de flota o permisos de pesca debera remitir MORDAZA certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones referidas a los derechos administrativos mencionados, con relacion a las embarcaciones pesqueras para su inscripcion. TERCERA.- El Registrador, en merito de la MORDAZA certificada pertinente, cancelara la anotacion registral respectiva de la partida en la que conste la embarcacion y, en caso corresponda, extendera una nueva anotacion registral en la partida de la nave en la que recaeran los derechos administrativos correspondientes. CUARTA.- El Ministerio de Pesqueria dictara las normas requeridas para adecuar la inscripcion de los derechos administrativos y viabilizar el proceso. QUINTA.- La SUNARP y el Ministerio de Pesqueria convienen en adoptar las medidas necesarias para adecuar la inscripcion de los derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion. En ese sentido, estan facultados a celebrar los convenios y acuerdos que se requiera a efectos de inscribir tales derechos, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda facultada para dictar las disposiciones complementarias correspondientes. SEGUNDA.- Para todo lo no regulado en este Reglamento se aplicara las normas del Reglamento General de los Registros Publicos. 12750

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