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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Zona Arqueológica Pr ovincia Departamento Uchucancha Chincheros Apurímac Chuntachayoc Chincheros Apurímac Wiracc Chincheros Apurímac Siccañuyoc Chincheros Apurímac Ccahuamán C hincheros Apurímac Atun Tupacha Chincheros Apurímac Mirador Chanka Chincheros Apurímac Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las siguientes Zonas Arqueológicas ubicadas en el departamento de Apurímac: Zona Arqueológica Pr ovincia Departamento Paccayranra Chincheros Apurímac Caballoyucc Chincheros Apurímac Tupacha 1 Chincheros Apurímac Tupacha 2 Chincheros Apurímac Lucmapampa Chincheros Apurímac Organuyoc Chincheros Apurímac Uchucancha Chincheros Apurímac Chuntachayoc Chincheros Apurímac Wiracc Chincheros Apurímac Siccañuyoc Chincheros Apurímac Ccahuamán C hincheros Apurímac Atun Tupacha Chincheros Apurímac Mirador Chanka Chincheros Apurímac Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Apurímac del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elabora- ción de los Planos de Delimitación de las mencionadas Zonas Arqueológicas con sus respectivas Fichas Técni- cas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueoló- gicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológi- cas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12793 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 543/INC Lima, 18 de junio de 2002VISTO, el Acuerdo Nº 221, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 10, de fecha 7 de mayo de 2002; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 221, de fecha 7 de mayo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomien- da a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Si- tios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima: Sitios Arqueológicos Distrito Provincia Departamento Sitio Nº 1: Ruinas de Y aru nga Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 2: Ruinas de Urco Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 3: Ruinas Piedra Escrita Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 4: Ruinas de Lashua y Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 5: Ruinas de T orromoten Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 6: Ruinas de Cusipunco Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 7: Ruinas Culpamarca Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 8: Ruinas de Tres Cruces Quinches Yauyos Lima Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", De- creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima: Sitios Arqueológicos Distrito Provincia Departamento Sitio Nº 1: Ruinas de Y aru nga Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 2: Ruinas de Urco Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 3: Ruinas Piedra Escrita Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 4: Ruinas de Lashua y Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 5: Ruinas de T orromoten Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 6: Ruinas de Cusipunco Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 7: Ruinas Culpamarca Quinches Yauyos Lima Sitio Nº 8: Ruinas de Tres Cruces Quinches Yauyos Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos men- cionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12794