Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Los derechos administrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras se regulan por la legislacion especial de la materia. Articulo 2º.- Efecto de las Inscripciones Las inscripciones realizadas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Inmueble tienen efecto declarativo entre las partes y son oponibles frente a terceros. Articulo 3º.- Actos emanados en el extranjero Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdiccion voluntaria o resolucion en procedimientos no contenciosos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse entre los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad. Articulo 4º.- Aplicacion del Reglamento de las inscripciones Para las inscripciones que se realicen en este Registro, se aplican supletoriamente las normas del Reglamento de las inscripciones de los Registros Publicos, en lo referente a la forma y procedimientos de las inscripciones. Articulo 5º.- Requisito de Admisibilidad Para la MORDAZA de un titulo, el unico requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales correspondientes. No se extendera ningun MORDAZA de inscripciones, anotaciones preventivas, ni se efectuara ninguna clase de publicidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones establecidas en las leyes y en el presente reglamento. CAPITULO II FORMAS Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 6º.- Documentos que dan merito a la inscripcion Las inscripciones se extenderan en virtud de: 1. Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institucion que conserve en su poder la matriz correspondiente. 2. Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario Publico o por Fedatario. 3. Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario. 4. Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente, para los casos de inscripcion de permisos o licencias de pesca. Articulo 7º.- Actos inscribibles En la partida registral correspondiente a cada embarcacion pesquera se inscribira: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. La construccion de la embarcacion y su primera de dominio. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades. La constitucion, modificacion o extincion de demas derechos reales que recaigan sobre la embarcacion. Cambio de nombre, matricula o alguna caracteristica de la embarcacion o denominacion o razon social del propietario. Cargas, hipotecas y demas gravamenes. Embargos, anotaciones de demanda y demas medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competente. Contrato de habilitacion pesquera y el credito que se genera como consecuencia de dicha habilitacion. Derechos administrativos tales como Autorizacion de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarcacion, debidamente otorgados por las autoridades competentes, su modificacion, suspension, cancelacion, caducidad y demas actos que extingan tales derechos. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscripcion registral.

Articulo 8º.- Inscripcion Provisional de Embarcacion Pesquera en Construccion Para la inscripcion de embarcaciones pesqueras en construccion se presentara: 1. Instrumento publico o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Publico del Contrato de construccion de la embarcacion. 2. Licencia de construccion otorgada por la Direccion General de Capitanias, integrante del Ministerio de Defensa. 3. Certificacion del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra. 4. Resolucion de autorizacion de incremento de flota otorgada por el organo competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. La embarcacion pesquera en construccion puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocacion de la quilla. Articulo 9º.- Primera Inscripcion de Dominio de Embarcacion Pesquera Para la primera inscripcion de dominio de una embarcacion pesquera se debe presentar: 1. Instrumento publico o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Publico de la Declaracion de Fabrica MORDAZA otorgada por el constructor o el titulo de adquisicion en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.

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