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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 19 de julio de 2002 Los derechos administrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras se regulan por la legislación especial de la materia. Artículo 2º.- Efecto de las Inscripciones Las inscripciones realizadas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que tiene a su cargo el Registro de Propie- dad Inmueble tienen efecto declarativo entre las partes y son oponibles frente a terceros. Artículo 3º.- Actos emanados en el extranjero Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdicción voluntaria o resolución en procedimientos no contenciosos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse entre los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad. Artículo 4º.- Aplicación del Reglamento de las inscripciones Para las inscripciones que se realicen en este Registro, se aplican supletoriamente las normas del Reglamento de las inscripciones de los Registros Públicos, en lo referente a la forma y procedimientos de las inscripciones. Artículo 5º.- Requisito de Admisibilidad Para la presentación de un título, el único requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales corres- pondientes. No se extenderá ningún tipo de inscripciones, anotaciones preventivas, ni se efectuará ninguna clase de publicidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones establecidas en las leyes y en el presente reglamento. CAPÍTULO II FORMAS Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 6º.- Documentos que dan mérito a la inscripción Las inscripciones se extenderán en virtud de: 1.Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institución que conserve en su poder la matriz correspondiente. 2.Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario Público o por Fedatario. 3.Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario. 4.Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente, para los casos de inscripción de permisos o licencias de pesca. Artículo 7º.- Actos inscribibles En la partida registral correspondiente a cada embarcación pesquera se inscribirá: a.La construcción de la embarcación y su primera de dominio. b.Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero. c.Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. d.Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades. e.La constitución, modificación o extinción de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación. f.Cambio de nombre, matrícula o alguna característica de la embarcación o denominación o razón social del propie- tario. g.Cargas, hipotecas y demás gravámenes. h.Embargos, anotaciones de demanda y demás medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competente. i.Contrato de habilitación pesquera y el crédito que se genera como consecuencia de dicha habilitación. j.Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarcación, debidamente otorgados por las autoridades competentes, su modificación, suspensión, cancelación, caducidad y demás actos que extingan tales derechos. k.En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscripción registral. Artículo 8º.- Inscripción Provisional de Embarcación Pesquera en Construcción Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción se presentará: 1.Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público del Contrato de construc- ción de la embarcación. 2.Licencia de construcción otorgada por la Dirección General de Capitanías, integrante del Ministerio de Defensa. 3.Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra. 4.Resolución de autorización de incremento de flota otorgada por el órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. La embarcación pesquera en construcción puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocación de la quilla. Artículo 9º.- Primera Inscripción de Dominio de Embarcación Pesquera Para la primera inscripción de dominio de una embarcación pesquera se debe presentar: 1.Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público de la Declaración de Fábri- ca Naval otorgada por el constructor o el título de adquisición en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.