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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 6 PROYECTO Lima, viernes 19 de julio de 2002 Artículo 17º.- Asiento de Inscripción de Primera de Dominio El asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera contendrá: 1.El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 2.El nombre de la embarcación. 3.El número de matrícula y sede de la Capitanía de Puerto de operaciones. 4.Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga en bodega, material del casco y las caracterís- ticas de proa y popa. 5.El nombre del constructor, observando lo especificado en los incisos 1) y 2) precedentes. 6.El lugar y año de construcción. 7.El precio y su forma de pago. 8.La identificación del número de motor y la indicación de su valor, según corresponda. Artículo 18º.-  Asiento de Inscripción de Embarcación en Construcción En el asiento de inscripción de la embarcación pesquera en construcción, además de lo establecido en el artículo anterior, en lo que fuera pertinente, constará el avance de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio de Defensa y copia certificada, autenticada o legalizada de la resolución de autorización de incremento de flota otorgada por autoridad competente, en el caso de las embarcacio- nes pesqueras de mayor y menor escala, según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 19º.- Asiento de Inscripción de Traslaciones de dominio El asiento de inscripción de las traslaciones de dominio contendrá: 1.El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes o denominación o razón social y datos de inscripción del Registro de Personas Jurídicas según corresponda. 2.El precio de la embarcación y la forma de pago. La hipoteca legal por el saldo del precio se inscribirá de oficio en un asiento independiente y a continuación del asiento que contiene la traslación del dominio. 3.Causa por la cual se adquiere la embarcación. Artículo 20º.- Asiento de Inscripción de Habilitación Pesquera El asiento de inscripción de la habilitación pesquera contendrá: 1.El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. 2.El plazo del contrato. 3.La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitación, especificándose el valor y demás circuns- tancias que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados, el crédito total surgido a favor del habilitante y la forma de devolución de la habilitación, en dinero o en especie. 4.El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada. Artículo 21º.- Asiento de Inscripción de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca. El asiento de inscripción del permiso o autorización contendrá según corresponda: 1.El nombre de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica a quien se otorga y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 2.Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo otorgado. 3.El nombre de la embarcación y su número de matrícula, cuando corresponda. 4.El plazo de vigencia del derecho otorgado, así como las condiciones de su vigencia. 5.El número y fecha de la resolución de autorización. Artículo 22º.- Asiento de Inscripción de Hipotecas El asiento de inscripción de las hipotecas que garantizan un crédito expresará: 1.El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación o razón social, con los datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente del deudor y del acreedor. 2.El importe en cantidad líquida y determinada o determinable del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a que, en su caso, se haga extensivo al gravamen. 3.El monto del gravamen. En la inscripción de las hipotecas legales se especificará el valor por el que se constituyen, así como los actos, condiciones y responsabilidades que garantizan. Artículo 23º.- Anotaciones Preventivas Únicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes casos: 1.Las medidas cautelares adoptadas. 2.Las demandas y demás resoluciones que no den mérito a una inscripción definitiva y que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 3.La declaración de fábrica naval de embarcaciones pesqueras con matrícula en trámite, según lo indicado en el presente Reglamento. 4.Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a las disposiciones pertinentes. Artículo 24º.- Anotación preventiva de declaratoria de fábrica La declaratoria de fábrica podrá ser anotada preventivamente cuando el certificado de matrícula de una embar- cación pesquera se encuentre en trámite. Dentro del plazo establecido por el Art. 31º se deberá registrar la