Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 17º.- Asiento de Inscripcion de Primera de Dominio El asiento de inscripcion de la primera de dominio de la embarcacion pesquera contendra: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. 2. El nombre de la embarcacion. 3. El numero de matricula y sede de la Capitania de Puerto de operaciones. 4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga en bodega, material del casco y las caracteristicas de proa y popa. 5. El nombre del constructor, observando lo especificado en los incisos 1) y 2) precedentes. 6. El lugar y ano de construccion. 7. El precio y su forma de pago. 8. La identificacion del numero de motor y la indicacion de su valor, segun corresponda. Articulo 18º.- Asiento de Inscripcion de Embarcacion en Construccion En el asiento de inscripcion de la embarcacion pesquera en construccion, ademas de lo establecido en el articulo anterior, en lo que fuera pertinente, constara el avance de la construccion, la cantidad invertida y MORDAZA legalizada de la licencia de construccion otorgada por el Ministerio de Defensa y MORDAZA certificada, autenticada o legalizada de la resolucion de autorizacion de incremento de flota otorgada por autoridad competente, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, segun lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 19º.- Asiento de Inscripcion de Traslaciones de dominio El asiento de inscripcion de las traslaciones de dominio contendra: 1. El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes o denominacion o razon social y datos de inscripcion del Registro de Personas Juridicas segun corresponda. 2. El precio de la embarcacion y la forma de pago. La hipoteca legal por el saldo del precio se inscribira de oficio en un asiento independiente y a continuacion del asiento que contiene la traslacion del dominio. 3. Causa por la cual se adquiere la embarcacion. Articulo 20º.- Asiento de Inscripcion de Habilitacion Pesquera El asiento de inscripcion de la habilitacion pesquera contendra: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio. 2. El plazo del contrato. 3. La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitacion, especificandose el valor y demas circunstancias que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados, el credito total surgido a favor del habilitante y la forma de devolucion de la habilitacion, en dinero o en especie. 4. El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada. Articulo 21º.- Asiento de Inscripcion de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca. El asiento de inscripcion del permiso o autorizacion contendra segun corresponda: 1. El nombre de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica a quien se otorga y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. 2. Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo otorgado. 3. El nombre de la embarcacion y su numero de matricula, cuando corresponda. 4. El plazo de vigencia del derecho otorgado, asi como las condiciones de su vigencia. 5. El numero y fecha de la resolucion de autorizacion. Articulo 22º.- Asiento de Inscripcion de Hipotecas El asiento de inscripcion de las hipotecas que garantizan un credito expresara: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominacion o razon social, con los datos de su inscripcion en el Registro Publico correspondiente del deudor y del acreedor. 2. El importe en cantidad liquida y determinada o determinable del credito garantizado con hipoteca y de las sumas a que, en su caso, se haga extensivo al gravamen. 3. El monto del gravamen. En la inscripcion de las hipotecas legales se especificara el valor por el que se constituyen, asi como los actos, condiciones y responsabilidades que garantizan. Articulo 23º.- Anotaciones Preventivas Unicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes casos: 1. Las medidas cautelares adoptadas. 2. Las demandas y demas resoluciones que no den merito a una inscripcion definitiva y que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 3. La declaracion de fabrica MORDAZA de embarcaciones pesqueras con matricula en tramite, segun lo indicado en el presente Reglamento. 4. Los titulos que en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a las disposiciones pertinentes. Articulo 24º.- Anotacion preventiva de declaratoria de fabrica La declaratoria de fabrica podra ser anotada preventivamente cuando el certificado de matricula de una embarcacion pesquera se encuentre en tramite. Dentro del plazo establecido por el Art. 31º se debera registrar la

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