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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Que en el mismo sentido, respecto a lo estipulado en el tercer párrafo del citado Anexo II -de acuerdo a la aden-da presentada-, sobre la aplicación del cargo tope pararedes rurales, se entiende que en el presente caso, talestipulación implica el acuerdo de ambas empresas paraque en su relación de interconexión se aplique el valor del referido cargo que, de ser el caso, sea fijado por OSIP- TEL, en lo que fuere pertinente; Que sin perjuicio de lo señalado en los párrafos prece- dentes, en aplicación del Principio de Igualdad de Acce-so establecido en el Artículo 108º del Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las par- tes puede solicitar a la otra la adecuación de su contratode interconexión a mejores condiciones establecidas encontratos o Mandatos de interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provisión de los enlaces de interconexión libremente pactados por las partes, GTH, en aplicación de los prin- cipios de no discriminación y de igualdad de acceso,puede acogerse a las mejores condiciones económi-cas que se apliquen en las relaciones de interconexiónde Telefónica con un tercer operador; sin perjuicio deello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensualofrecidos por Telefónica y adoptar las medidas queestime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del contra- to de interconexión y su respectiva adenda, referidos en la sección de VISTOS, y considerando que la informa-ción contenida en los mismos, no constituye informaciónque revele secretos comerciales o la estrategia comer-cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio al-guno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión, conforme a lo dispuesto en el ter-cer párrafo del Artículo 45º del Reglamento de Intercone-xión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión y su respectiva Adenda suscritos entre las empresas Gilat to Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., con fe-chas 15 de febrero y 12 de junio de 2002, respectiva-mente, en virtud de los cuales se establece la intercone-xión de la red del servicio de teléfonos públicos -serviciotelefónico en la modalidad de teléfonos públicos- de Gilat to Home Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija y servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión y su respectiva adenda, que se aprueban mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a losprincipios de neutralidad, no discriminación e igualdadde acceso, así como a las disposiciones en materia deinterconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interco- nexión y su respectiva adenda a que se hacen referen- cia en el Artículo 1º de la presente Resolución se in-cluyan, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interco-nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 12811SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2002/SUNAT Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT se aprobó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT; Que con el objeto de permitir un mejor desarrollo de las funciones de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, se considera conveniente modificar su estructura organizacional; En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Esta- tuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por las Re- soluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la nueva estructura organi- zacional de la Intendencia Nacional de Servicios al Con- tribuyente: "INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente Departamento de Centros de ServiciosSección Central de Consultas Sección Registro Gerencia de Defensoría del ContribuyenteGerencia de Programación y Gestión de Servicios al Contribuyente". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 12874 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 /G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-00-00102 Cusco, 2 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario ratificar y designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garan- tizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coac- tivo; Que el personal ha presentado la Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;