Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo establecido en la Ley. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 12849 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G2D/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G47/G69/G6C/G61/G74/G20/G74/G6F/G20/G48/G6F/G6D/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 270-2002-GG/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2002 VISTOS (i) el contrato de interconexión de fecha 15 de febrero de 2002 -que incluye los Anexos I, II, III y IV- suscrito entre las empresas Gilat to Home Perú S.A. (en adelante "GTH") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelan- te "TELEFÓNICA"), para el establecimiento de la inter- conexión de la red del servicio de teléfonos públicos - servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos- de GTH con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de TELEFÓNICA, y (ii) la adenda al referido con- trato de interconexión de redes, suscrita el 12 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante comunicaciones recibidas el 7 de mar- zo de 2002, GTH y TELEFÓNICA comunicaron a OSIP- TEL que habían suscrito un contrato de interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contie- ne dicho acto jurídico referido en el punto (i) de la sec- ción de VISTOS; Que mediante Cartas C.218-GCC/2002 y C.219-GCC/ 2002 remitidas con fecha 22 de abril de 2002, OSIPTEL notificó a GTH y TELEFÓNICA, respectivamente, la Re- solución de Gerencia General Nº 164-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispone la incorporación de observa- ciones y adiciones al contrato de interconexión suscrito entre ambas empresas; Que posteriormente, mediante Cartas C.306-GCC/ 2002 y C.307-GCC/2002 de fecha 3 de junio de 2002, se notificó a GTH y TELEFÓNICA, respectivamente, la Re- solución de Gerencia General Nº 215-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual, a solicitud de ambas partes, se prorro- gó hasta el 12 de junio de 2002, el plazo otorgado para la incorporación de observaciones y adiciones dispuestas mediante la Resolución de Gerencia General Nº 164-2002- GG/OSIPTEL citada anteriormente; Que por otro lado, mediante Cartas C.325-GCC/2002 y C.326-GCC/2002 de fecha 10 de junio de 2002, se no-tificó a GTH y TELEFÓNICA, respectivamente, la Reso- lución de Gerencia General Nº 226-2002-GG/OSIPTEL mediante la cual, a solicitud de GTH, se dispone la vi- gencia inmediata, con carácter provisional, de todos los términos y condiciones de interconexión contenidos en el contrato de interconexión y sus anexos, suscritos el 15 de febrero de 2002 entre ambas empresas, los que se- rían considerados como reglas provisionales y tempora- les bajo las cuales debía iniciarse la ejecución de la rela- ción de interconexión - excluyendo las comunicaciones previstas en los numerales 1.1, 1.2 y 2.1 del Anexo II - Condiciones Económicas- del referido contrato de interconexión -; Que mediante comunicación GGR-107-A-523/IN-02 recibida el 12 de junio de 2002, TELEFÓNICA comunicó a OSIPTEL que había suscrito con GTH una adenda al contrato de interconexión de fecha 15 de febrero de 2002; presentando asimismo el documento suscrito que contie- ne dicha adenda referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interco- nexión y la correspondiente adenda, suscritos entre GTH y TELEFÓNICA, a fin que puedan surtir sus efectos jurí- dicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modifica- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión y la adenda, que son materia de la presen- te Resolución, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técni- cos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus con- sideraciones respecto a las condiciones de la interco- nexión; Que en relación con lo estipulado en el Numeral 2.1 del Anexo I.A y en el Numeral 2 del Anexo I.B del cita- do contrato de interconexión, se debe precisar que con- forme a lo establecido en el Artículo 29º del Regla- mento de Interconexión, el punto de interconexión de- fine y delimita las responsabilidades de cada opera- dor; por tanto, toda vez que en el referido Numeral 2 del Anexo I.B del contrato de interconexión -que no ha sido modificado en la adenda- ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexión, se considera que cada operador asume las responsa- bilidades correspondientes por el tráfico originado en su red hasta el punto de interconexión establecido en el local del otro operador; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local estipulado en el Anexo II -Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, se considera perti- nente precisar que la aplicación del cargo correspondien- te, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión aprobadas por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000- CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmuta- do local generará un cargo cuando la llamada es origina- da o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de intercone- xión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmuta- ción asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que por otro lado, en la segunda parte del primer pá- rrafo del Anexo II - Condiciones Económicas, se ha pre- visto que en la denominada segunda etapa de interco- nexión, "se aplicarán los cargos de interconexión estable- cidos por OSIPTEL que se encuentren vigentes al mo- mento de la liquidación"; por lo que respecto a dicha es- tipulación, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexión mediante Resoluciones de ca- rácter general (cargo tope) o mediante Mandatos de In- terconexión de carácter particular; considerándose que en el presente caso, el acuerdo relativo a la aplicación de "los cargos establecidos por OSIPTEL" se entiende que está referido a la aplicación del valor del cargo de inter- conexión tope que es fijado por OSIPTEL con carácter general;