Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226709

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo establecido en la Ley. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 12849

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de telefonos publicos, de telefonia fija y portador de larga distancia, suscrito entre Gilat to Home Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 270-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 VISTOS (i) el contrato de interconexion de fecha 15 de febrero de 2002 -que incluye los Anexos I, II, III y IVsuscrito entre las empresas Gilat to Home Peru S.A. (en adelante "GTH") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonos publicos servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicosde GTH con la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA, y (ii) la adenda al referido contrato de interconexion de redes, suscrita el 12 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante comunicaciones recibidas el 7 de marzo de 2002, GTH y TELEFONICA comunicaron a OSIPTEL que habian suscrito un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acto juridico referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante Cartas C.218-GCC/2002 y C.219-GCC/ 2002 remitidas con fecha 22 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL notifico a GTH y TELEFONICA, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 164-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispone la incorporacion de observaciones y adiciones al contrato de interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que posteriormente, mediante Cartas C.306-GCC/ 2002 y C.307-GCC/2002 de fecha 3 de junio de 2002, se notifico a GTH y TELEFONICA, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 215-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual, a solicitud de MORDAZA partes, se prorrogo hasta el 12 de junio de 2002, el plazo otorgado para la incorporacion de observaciones y adiciones dispuestas mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 164-2002GG/OSIPTEL citada anteriormente; Que por otro lado, mediante Cartas C.325-GCC/2002 y C.326-GCC/2002 de fecha 10 de junio de 2002, se no-

tifico a GTH y TELEFONICA, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 226-2002-GG/OSIPTEL mediante la cual, a solicitud de GTH, se dispone la vigencia inmediata, con caracter provisional, de todos los terminos y condiciones de interconexion contenidos en el contrato de interconexion y sus anexos, suscritos el 15 de febrero de 2002 entre MORDAZA empresas, los que serian considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales debia iniciarse la ejecucion de la relacion de interconexion - excluyendo las comunicaciones previstas en los numerales 1.1, 1.2 y 2.1 del Anexo II Condiciones Economicas- del referido contrato de interconexion -; Que mediante comunicacion GGR-107-A-523/IN-02 recibida el 12 de junio de 2002, TELEFONICA comunico a OSIPTEL que habia suscrito con GTH una adenda al contrato de interconexion de fecha 15 de febrero de 2002; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha adenda referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion y la correspondiente adenda, suscritos entre GTH y TELEFONICA, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion y la adenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en relacion con lo estipulado en el Numeral 2.1 del Anexo I.A y en el Numeral 2 del Anexo I.B del citado contrato de interconexion, se debe precisar que conforme a lo establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Interconexion, el punto de interconexion define y delimita las responsabilidades de cada operador; por tanto, toda vez que en el referido Numeral 2 del Anexo I.B del contrato de interconexion -que no ha sido modificado en la adenda- ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexion, se considera que cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion establecido en el local del otro operador; Que respecto a la provision del transporte conmutado local estipulado en el Anexo II -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que por otro lado, en la MORDAZA parte del primer parrafo del Anexo II - Condiciones Economicas, se ha previsto que en la denominada MORDAZA etapa de interconexion, "se aplicaran los cargos de interconexion establecidos por OSIPTEL que se encuentren vigentes al momento de la liquidacion"; por lo que respecto a dicha estipulacion, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargo tope) o mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo relativo a la aplicacion de "los cargos establecidos por OSIPTEL" se entiende que esta referido a la aplicacion del valor del cargo de interconexion tope que es fijado por OSIPTEL con caracter general;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.