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Pág. 226776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 3) Ensayos. 4) Artículos En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1) Lenguas nativas. 2) Lenguas extranjeras. E.- INFORMÁTICA: 1) Nivel de conocimiento en informática. F.- POSTULANTE COMO MAGISTRADO: EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplen- te). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado, Mixto, o car- go equivalente. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado, o cargo equivalente. 3. Ejercicio de la Abogacía con anterioridad al in- greso de la carrera judicial o Fiscal 4. Docencia Universitaria. G. POSTULANTE COMO ABOGADO LIBRE. 1.- Ejercicio libre de la Abogacía. 2. Otras formas en materia jurídica: 1.1 Integrante o colaborador en comisiones legislati- vas o de estudio. 1.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o pri- vadas. 1.3 Árbitro o conciliador. 1.4 Experiencia administrativa profesional. 1.5 Juez o Fiscal Provisional o Suplente. 1.6 Docente Universitario. H.- POSTULANTE COMO DOCENTE UNIVERSITARIO: 1.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1.1 Profesor universitario en materia jurídica. 1.2 Jefe de práctica en materia jurídica. 2..- EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA. 3.- EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA. 3.1 Juez o Fiscal Titular Provisional o Suplente. Capítulo Tercero Del examen escrito Artículo 24º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de redacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo.Artículo 25º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versará sobre los siguientes as- pectos: a) Cultura general, b) Teoría general del derecho, c) Teoría general del proceso, d) Doctrina constitucional y de derechos humanos, e) Solución de casos prácticos en la especialidad; y f) Redacción de resoluciones o diligencias judiciales. 2) Prueba psicológica - psicotécnica. Artículo 26º.- En lo concerniente a las disciplinas ju- rídicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Artículo 27º.- Corresponde a la Comisión Permanen- te de Selección y nombramiento de Magistrados la ela- boración de las pruebas escrita y psicológica-psicotécni- ca, pudiendo asesorarse por personal calificado. El proceso de elaboración de las pruebas escrita y psicológica - psicotécnica es secreto. La infracción trae consigo la suspensión o la anulación del examen, según sea el caso. En ambas situaciones, la resolución del Con- sejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilida- des civiles, administrativas y penales a que hubiere lu- gar. Artículo 28º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inasistencia o por impuntualidad. No se ad- mite justificación de ninguna clase. Artículo 29º.- El examen escrito es personal. El pla- gio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsión del infractor, lo que se hará constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Artículo 30º.- La calificación del examen escrito se efectúa por la Comisión Permanente de Selección y Nom- bramiento de Magistrados. Los resultados se elevan al Pleno para su revisión y aprobación. Capítulo Cuarto De la evaluación personal Artículo 31º.- El postulante que obtiene la nota apro- batoria establecida en el Artículo 4º de este reglamento, queda expedito para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relación de postulantes aprobados, el cronograma de las entre- vistas personales y lugar en que se desarrollarán. Artículo 32º.- La evaluación personal se realiza a tra- vés de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocación hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados sobre principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la fun- ción del Poder Judicial o del Ministerio Público. Artículo 33º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo Acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados o a Comisiones Especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realización de la entre- vista personal, cuyos resultados son posteriormente pues- tos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su apro- bación. Artículo 34º.- Para orientar la entrevista personal se deberá tener a la vista la hoja de vida y el expediente del postulante, así como los calificativos otorgados por la Aca- demia Nacional de la Magistratura. Artículo 35º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por la Comisión de Selección y Nom- bramiento de Magistrados o por las Comisiones Espe- ciales es grabada utilizando los medios técnicos necesa- rios. La grabación es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicación será acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario.