Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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3) Ensayos. 4) Articulos En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1) Lenguas nativas. 2) Lenguas extranjeras. E.- INFORMATICA: 1) Nivel de conocimiento en informatica.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

Articulo 25º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versara sobre los siguientes aspectos: a) Cultura general, b) Teoria general del derecho, c) Teoria general del MORDAZA, d) Doctrina constitucional y de derechos humanos, e) Solucion de casos practicos en la especialidad; y f) Redaccion de resoluciones o diligencias judiciales. 2) Prueba psicologica - psicotecnica. Articulo 26º.- En lo concerniente a las disciplinas juridicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Articulo 27º.- Corresponde a la Comision Permanente de Seleccion y nombramiento de Magistrados la elaboracion de las pruebas escrita y psicologica-psicotecnica, pudiendo asesorarse por personal calificado. El MORDAZA de elaboracion de las pruebas escrita y psicologica - psicotecnica es secreto. La infraccion trae consigo la suspension o la anulacion del examen, segun sea el caso. En MORDAZA situaciones, la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 28º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion de ninguna clase. Articulo 29º.- El examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsion del infractor, lo que se MORDAZA constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Articulo 30º.- La calificacion del examen escrito se efectua por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados. Los resultados se elevan al Pleno para su revision y aprobacion. Capitulo MORDAZA De la evaluacion personal Articulo 31º.- El postulante que obtiene la nota aprobatoria establecida en el Articulo 4º de este reglamento, queda MORDAZA para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relacion de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevistas personales y lugar en que se desarrollaran. Articulo 32º.- La evaluacion personal se realiza a traves de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocacion hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados sobre principios juridicos, valores eticos, MORDAZA y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico. Articulo 33º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo Acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar a la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o a Comisiones Especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realizacion de la entrevista personal, cuyos resultados son posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobacion. Articulo 34º.- Para orientar la entrevista personal se debera tener a la vista la hoja de MORDAZA y el expediente del postulante, asi como los calificativos otorgados por la Academia Nacional de la Magistratura. Articulo 35º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o por las Comisiones Especiales es grabada utilizando los medios tecnicos necesarios. La grabacion es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicacion sera acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario.

F.- POSTULANTE COMO MAGISTRADO: EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado, Mixto, o cargo equivalente. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado, o cargo equivalente. 3. Ejercicio de la Abogacia con anterioridad al ingreso de la MORDAZA judicial o Fiscal 4. Docencia Universitaria. G. POSTULANTE COMO ABOGADO LIBRE. 1.- Ejercicio libre de la Abogacia. 2. Otras formas en materia juridica: 1.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio. 1.2 Asesoria juridica en instituciones publicas o privadas. 1.3 Arbitro o conciliador. 1.4 Experiencia administrativa profesional. 1.5 Juez o Fiscal Provisional o Suplente. 1.6 Docente Universitario. H.- POSTULANTE COMO DOCENTE UNIVERSITARIO: 1.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1.1 Profesor universitario en materia juridica. 1.2 Jefe de practica en materia juridica. 2..- EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACIA. 3.- EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA. 3.1 Juez o Fiscal Titular Provisional o Suplente. Capitulo Tercero Del examen escrito Articulo 24º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento juridico, tecnicas de redaccion judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo.

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