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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2002 (21/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 226780 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 J N E Declaran que regidora del Concejo Pro- vincial de Condorcanqui continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 250-2002-JNE Lima, 17 de julio de 2002 Visto el escrito remitido por los ciudadanos Alejan- drino Jempes Esash, Pepe Jempes Dusip y Silvia Same- kash Jaamach, solicitando la vacancia del cargo de Re- gidora de Estefita Timias Dawesh en el Concejo Provin- cial de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y los escritos remitidos por el Alcalde Evaristo Nugkuag Ika- nan comunicando la vacancia de la citada Regidora; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Condorcanqui en se- sión ordinaria de fecha 9 de abril de 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, cinco votos a favor y un voto en contra, de un total de ocho integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de Estefita Timias Dawesh, por inasistencia injustificada a las sesiones de Concejo del 21 y 24 de agosto, 5, 8, 11 y 14 de setiembre del año 2000, confor- me aparece de fojas 19 a 21; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MPC del 9 de abril de 2002, según se aprecia a fojas 16; Que por Oficio Nº 1773-2002-SG/JNE de fecha 7 de junio de 2002, se requirió al Alcalde del Concejo Provin- cial de Condorcanqui, cumpla con remitir los documen- tos pertinentes que acrediten que se cursaron a la Regi- dora vacada las notificaciones a las sesiones de Concejo antes mencionadas; advirtiéndose que incumplió lo or- denado por este Supremo Órgano Electoral; Que del análisis de autos, se establece que no se citó a la Regidora Estefita Timias Dawesh a las sesiones de Concejo de fechas 21 y 24 de agosto, 5, 8, 11 y 14 de setiembre del año 2000, en contraposición con lo dis- puesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que establece que las convocato- rias son notificadas por escrito a los interesados y publi- cadas en un lugar visible del local municipal, formalidad cuyo cumplimiento no se ha demostrado en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo adopta- do en sesión de fecha 9 de abril de 2002 y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MPC, del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora que ejerce Estefita Timias Dawesh en el citado municipio, por no ser conformes a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Estefita Timias Da- wesh continúa ejerciendo el cargo de Regidora del Con- cejo Provincial de Condorcanqui. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12996Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uchumayo RESOLUCIÓN Nº 251-2002-JNE Lima, 17 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 389-2002 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Jorge Luis Valdivia Martínez del Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por existir en su contra conde- na por delito doloso, presentado el 28 de mayo del 2002 por don Víctor Flores Murillo, Alcalde del citado concejo; CONSIDERANDO: Que, de fojas 13 a 16, obra la copia certificada de la sentencia de fecha 19 de diciembre del 2001, por la cual el Juez del Quinto Juzgado de Arequipa de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa, declaró a don Jorge Luis Valdivia Martínez como autor de la comisión del delito de usurpación de funciones, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el término de tres años; inhabilitán- dosele en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distri- tal de Uchumayo por el término de dos años; fallo confir- mado por sentencia de vista del 1 de abril del 2002, de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que corre en copia certificada a fojas 18 y 19; Que, de la copia certificada del acta de sesión ordina- ria de fecha 30 de abril del 2002, consta el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Uchumayo con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Jorge Luis Valdivia Martínez, por existir en su contra condena por delito doloso; Que, como está previsto en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso, siendo cau- sal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada norma, causal en la que ha incurrido don Jorge Luis Valdivia Martínez según las resoluciones judi- ciales antes anotadas; Que, según lo dispone el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, si- guiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regi- dor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Indepen- diente "Somos la Integración de Uchumayo"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Francisco Pinto Chávez, candidato no proclamado de la Lista Indepen- diente "Somos la Integración de Uchumayo", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Uchu- mayo, provincia y departamento de Arequipa, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999-2002; de- biéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Jorge Luis Valdivia Martínez. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12997