Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Maquia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 254-2002-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto el expediente Nº 336-2002 sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Maquia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo; el recurso de revision interpuesto por el referido MORDAZA contra el acuerdo de fecha 3 de MORDAZA de 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 04-A-MDM-2002 que declaran la vacancia de su cargo municipal; la tacha interpuesta por el MORDAZA recurrente contra el Recibo de Tesoreria Nº 010476 por pago de tasa del MORDAZA por derecho de tramite; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2002 (fojas 96 y 97) el Concejo Distrital de Maquia acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, por la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, expidiendose posteriormente la Resolucion de Alcaldia Nº 04-AMDM-2002 del 6 de MORDAZA de 2002; Que el acuerdo de vacancia fue adoptado en la sesion convocada por el MORDAZA MORDAZA siguiendo el procedimiento que establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; que los Regidores del Concejo de Maquia, en pleno, solicitaron al MORDAZA convocar a sesion para tratar, entre otros puntos, la vacancia de su cargo, sin que este MORDAZA respondido a dicho pedido, por lo que el MORDAZA MORDAZA convoco a la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2002, notificandose al MORDAZA, el que mediante Oficio Nº 16-A-MDM-SR-2002 del 30 de MORDAZA de 2002 (fojas 95), comunico su imposibilidad de participar en dicha sesion extraordinaria por tener que atender una citacion judicial en la MORDAZA de Iquitos; no obstante lo cual, dicho burgomaestre estuvo presente en la sesion mencionada y la MORDAZA, conforme se advierte de las actas que en MORDAZA legalizada obran en el expediente; Que, al respecto, se observa que MORDAZA partes en conflicto ofrecen sendas copias del acta de sesion del 3 de MORDAZA de 2002, advirtiendose que en el acta de fojas 24 a 25 presentada por el MORDAZA, se senala que la sesion fue levantada por dicho funcionario despues de declarar el mismo la improcedencia de la mocion de vacancia, y consignandose en MORDAZA unicamente la firma del MORDAZA acompanada por otra que corresponde al abogado que lo asesora; mientras que en el acta de fojas 96 a 97, que presentan los Regidores, se establece que estando bajo la presidencia del MORDAZA, el Regidor Teddi Ribeiro MORDAZA informo sobre las razones por las que se convoco a dicha sesion extraordinaria, procediendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a justificar los motivos de su ausencia prolongada, haciendo posterior abandono de la sesion; sin embargo se debatio y MORDAZA el pedido de vacancia de la Alcaldia, figurando en dicha acta la firma de los cinco Regidores de Maquia y del Secretario General; asimismo, a fojas 150 obra la MORDAZA extendida por el Juez de Paz del distrito de Maquia quien manifiesta haber estado presente en la sesion de concejo del 3 de MORDAZA de 2002 y corrobora lo asentado en el acta presentada por los Regidores, la que, estando a los textos que se tiene a la vista, debe darse por valida; Que esta plenamente establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo ausente de localidad de San MORDAZA, capital del distrito de Maquia, desde el 20 de marzo hasta el 27 de MORDAZA de 2002, superando los 30 dias

consecutivos, como el mismo lo indica en su recurso de revision y lo confirman las constancias extendidas por el Gobernador del distrito (fojas 68, 79 y 83), las constancias del Juez de Paz (fojas 69, 77 y 82), y la MORDAZA extendida por el MORDAZA Gobernador de San MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2002 de fojas 81; Que el MORDAZA impugnante manifiesta en su defensa que, si bien no regreso a la localidad de San MORDAZA, en el lapso comprendido entre el 20 de marzo y el 27 de MORDAZA, si lo hizo a lugares aledanos, como son las comunidades de MORDAZA MORDAZA, Talara y Capitan Clavero, donde refiere haber hecho visitas de inspeccion a obras en fechas 2, 3 y 21 de MORDAZA de 2002, respectivamente; sin embargo, debe tenerse en cuenta las actas suscritas tanto en la comunidad de MORDAZA MORDAZA como en la de Talara, por sus respectivos MORDAZA Gobernador, Agente Municipal y pobladores, en el sentido que dichas visitas no se realizaron, afirmando en el primero de los casos que el citado MORDAZA no concurre a dicha comunidad hace mas de un ano, y en el MORDAZA, que la MORDAZA visita se produjo el 15 de febrero de 2002, tal como se indica en los documentos de fojas 130 y 144; y, con relacion a la visita a la comunidad de Capitan Clavero, de haberse realizado, fue efectuada el 21 de MORDAZA de 2002, fecha en la que ya se habia superado los 30 dias consecutivos de ausencia, que se exige para configurar la causal de vacancia; quedando con ello desvirtuado el argumento de defensa expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no MORDAZA con autorizacion del Concejo para ausentarse de la jurisdiccion del distrito de Maquia; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta incurso en la casual de vacancia que se le imputa, por lo que debe hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Maquia y llamarse en su reemplazo a Teddi Ribeiro MORDAZA por ser el primer Regidor habil que sigue en la misma lista electoral, Movimiento Independiente Vamos Vecino, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y para efectos de completar el numero de integrantes del Concejo Distrital de Maquia, se debera convocar a la ciudadana MORDAZA Selvina Curico de MORDAZA, candidata no proclamada del referido movimiento independiente para que asuma el cargo de Regidor, con arreglo a lo previsto por el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853 y conforme a lo consignado en la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Requena; Que, con relacion al Recibo de Tesoreria Nº 010476 de fojas 67, se advierte que en el se consigna como nombre del distrito al de Tapiche, siendo en realidad Maquia; y, efectuada la indagacion del caso, se ha verificado que obran en el archivo de este organismo electoral los Expedientes Nºs. 028-A-2002 y 237-2002 correspondientes a procedimientos resueltos sobre vacancia de autoridades de los Concejos Distritales de Alto Tapiche y Tapiche, ambos de la provincia de MORDAZA, en los que ha participado el mismo abogado patrocinante, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en los que se encuentran los recibos originales de los pagos respectivos Nºs. 09221 y 09977, lo que lleva a determinar que el recibo obrante en el presente expediente contiene un error material originado en la confusion del letrado, lo que de manera alguna implica la falsedad del recibo, como pretende el MORDAZA recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de fecha 3 de MORDAZA de 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 04-A-MDM-2002 del 6 de MORDAZA de 2002 del Concejo Distrital de Maquia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia el recurrente. Articulo Segundo.- Llamar a Teddi Ribeiro MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Maquia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA,

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