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Pág. 226777 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 Artículo 36º. - Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cédula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los consejeros, queda bajo custodia del secretario gene- ral o de quien haga sus veces. Artículo 37º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto pro- cede a abrir el sobre de cada postulante para la consta- tación de las notas y obtención del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas interme- dias. El acta es firmada sólo por los consejeros participantes. Capítulo Quinto Nota final y cuadro de calificaciones Artículo 38º.- Corresponde al Pleno del Consejo apro- bar la nota final del postulante y el cuadro de calificaciones. El promedio ponderado resulta de la aplicación de la tabla de pesos de cada etapa del proceso de evaluación que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicho promedio consta en un cuadro de calificacio- nes de los postulantes, obtenida para cada cargo o es- pecialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboración del cuadro de califica- ciones, en caso de obtener promedios iguales entre dos o más postulantes se tendrá en cuenta la antigüedad en la magistratura o fiscalía, en el ejercicio de la abogacía o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACIÓN, EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y JURAMENTO Artículo 39º.- Para el acto del nombramiento, la Co- misión Permanente de Selección y Nombramiento de Ma- gistrados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de ca- lificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discri- minado por grados y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, los Consejeros reuni- dos en Pleno, y en uso de su criterio de conciencia, pro- ceden a nombrar, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros al postulante o postu- lantes que obtuvieron calificación aprobatoria, hasta cu- brir las plazas vacantes en los grados y/o especialidades concursadas, en concordancia con lo previsto en el Artí- culo 6º del presente reglamento. Artículo 40º.- Los postulantes que hubieren obtenido nota aprobatoria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, y que no han sido objeto de votación, por haberse cubierto las vacantes convocadas, pueden solicitar al Pleno, se les considere en plaza vacante simi- lar no cubierta, del mismo u otro Distrito Judicial. La solicitud se presenta por escrito y con firma legali- zada notarialmente, dentro de los 10 días siguientes de la publicación, que al respecto realice el Consejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 41º.- El Presidente del Consejo, expide la resolución de nombramiento. Esta es inimpugnable. Artículo 42º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al juez o fiscal nombrado. Artículo 43º.- El título es el documento oficial que acre- dita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el secre- tario general. Es entregado al juez o fiscal en acto público en la ceremonia de juramentación, si fuese el caso. Artículo 44º.- El Consejo Nacional de la Magistratu- ra, tiene un Registro Nacional de Magistrados en el que se registran los Títulos de Jueces y Fiscales. Artículo 45º.- El Presidente del Consejo, en ceremo- nia pública, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los Jue- ces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz, con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los de- beres del cargo qu e se me ha conferido”.Artículo 46 º.- El juramento consta en un libro de ac- tas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general. TÍTULO IV DE LOS REGISTROS Artículo 47º.- El Consejo lleva un Registro Nacional de Magistrados. Cada partida se inicia con el Registro de Títulos de Jueces y Fiscales, en la cual se anota, las medidas disci- plinarias, separación y destitución que se imponga al juez o fiscal, así como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro últimos casos, el título es cancelado por acuerdo del Pleno, debiendo el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, expedir la Resolución respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27368, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27466, el magistrado titular del Poder Judicial y del Ministerio Público, que postulen al car- go inmediato superior, previo cumplimiento del programa de formación correspondiente de la Academia de la Magis- tratura, tendrá una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido, así como en los casos que por ley se otorguen, el mismo que se adiciona al pro- medio ponderado de las dos primeras etapas del concurso, de acuerdo con el Artículo 18º del presente reglamento. Segunda.- Publicado el resultado del examen escrito y a solicitud de los interesados se podrá expedir cons- tancias de los promedios ponderados de las notas fina- les obtenidas en la calificación curricular y el examen es- crito, previo abono de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Culminado el procedimiento de selección y nombramiento, en el plazo improrrogable de sesenta días hábiles, se procederá a la incineración de las actas, hoja de calificación de los postulantes y aspirantes a la magistratu- ra, para cuyo efecto se levantará el acta respectiva, que será refrendado por el Secretario General del Consejo. Cuarta.- La Unidad de Trámite Documentario del Con- sejo Nacional de la Magistratura, tendrá a su cargo el Archivo de los expedientes de postulantes, que durante el concurso hubiesen sido excluidos; del mismo modo estará a su cargo la devolución de los expedientes a los postulantes que así lo soliciten. Los postulantes podrán retirar sus documentos dentro de los sesenta días posteriores desde el momento en que fueren excluidos del concurso, vencido el cual se dispondrá su incineración, para cuyo efecto se levantará el acta res- pectiva que será refrendada por el Secretario General. Quinta.- La modificación del presente Reglamento, requiere el acuerdo del Pleno adoptado con voto confor- me de los dos tercios del número legal de sus miembros. Sexta.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Pleno del Consejo. Sétima.- El presente Reglamento, rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. RICARDO LA HOZ LORA Presidente LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente JORGE ANGULO IBERICO Consejero TEÓFILO IDROGO DELGADO Consejero FERMIN CHUNGA CHÁVEZ Consejero JORGE LOZADA STANBURY Consejero DANIEL CABALLERO CISNEROS Consejero JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General