Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cedula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los consejeros, queda bajo custodia del secretario general o de quien haga sus veces. Articulo 37º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatacion de las notas y obtencion del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta es firmada solo por los consejeros participantes. Capitulo MORDAZA Nota final y cuadro de calificaciones Articulo 38º.- Corresponde al Pleno del Consejo aprobar la nota final del postulante y el cuadro de calificaciones. El promedio ponderado resulta de la aplicacion de la tabla de pesos de cada etapa del MORDAZA de evaluacion que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicho promedio consta en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboracion del cuadro de calificaciones, en caso de obtener promedios iguales entre dos o mas postulantes se tendra en cuenta la antiguedad en la magistratura o fiscalia, en el ejercicio de la abogacia o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Articulo 39º.- Para el acto del nombramiento, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por MORDAZA y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, los Consejeros reunidos en Pleno, y en uso de su criterio de conciencia, proceden a nombrar, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron calificacion aprobatoria, hasta cubrir las plazas vacantes en los MORDAZA y/o especialidades concursadas, en concordancia con lo previsto en el Articulo 6º del presente reglamento. Articulo 40º.- Los postulantes que hubieren obtenido nota aprobatoria, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo anterior, y que no han sido objeto de votacion, por haberse cubierto las vacantes convocadas, pueden solicitar al Pleno, se les considere en plaza vacante similar no cubierta, del mismo u otro Distrito Judicial. La solicitud se presenta por escrito y con firma legalizada notarialmente, dentro de los 10 dias siguientes de la publicacion, que al respecto realice el Consejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 41º.- El Presidente del Consejo, expide la resolucion de nombramiento. Esta es inimpugnable. Articulo 42º.- El Presidente del Consejo proclama en acto publico al juez o fiscal nombrado. Articulo 43º.- El titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y MORDAZA por el secretario general. Es entregado al juez o fiscal en acto publico en la ceremonia de juramentacion, si fuese el caso. Articulo 44º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, tiene un Registro Nacional de Magistrados en el que se registran los Titulos de Jueces y Fiscales. Articulo 45º.- El Presidente del Consejo, en ceremonia publica, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz, con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido".

Articulo 46º.- El juramento consta en un libro de actas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general. TITULO IV DE LOS REGISTROS Articulo 47º.- El Consejo lleva un Registro Nacional de Magistrados. Cada partida se inicia con el Registro de Titulos de Jueces y Fiscales, en la cual se anota, las medidas disciplinarias, separacion y destitucion que se imponga al juez o fiscal, asi como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro ultimos casos, el titulo es cancelado por acuerdo del Pleno, debiendo el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, expedir la Resolucion respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27368, modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27466, el magistrado titular del Poder Judicial y del Ministerio Publico, que postulen al cargo inmediato superior, previo cumplimiento del programa de formacion correspondiente de la Academia de la Magistratura, tendra una bonificacion de hasta el 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido, asi como en los casos que por ley se otorguen, el mismo que se adiciona al promedio ponderado de las dos primeras etapas del concurso, de acuerdo con el Articulo 18º del presente reglamento. Segunda.- Publicado el resultado del examen escrito y a solicitud de los interesados se podra expedir constancias de los promedios ponderados de las notas finales obtenidas en la calificacion curricular y el examen escrito, previo abono de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Culminado el procedimiento de seleccion y nombramiento, en el plazo improrrogable de sesenta dias habiles, se procedera a la incineracion de las actas, hoja de calificacion de los postulantes y aspirantes a la magistratura, para cuyo efecto se levantara el acta respectiva, que sera refrendado por el Secretario General del Consejo. Cuarta.- La Unidad de Tramite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura, tendra a su cargo el Archivo de los expedientes de postulantes, que durante el concurso hubiesen sido excluidos; del mismo modo estara a su cargo la devolucion de los expedientes a los postulantes que asi lo soliciten. Los postulantes podran retirar sus documentos dentro de los sesenta dias posteriores desde el momento en que fueren excluidos del concurso, vencido el cual se dispondra su incineracion, para cuyo efecto se levantara el acta respectiva que sera refrendada por el Secretario General. Quinta.- La modificacion del presente Reglamento, requiere el acuerdo del Pleno adoptado con MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Sexta.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, seran resueltas por el Pleno del Consejo. Setima.- El presente Reglamento, rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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