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Pág. 226984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., hasta el 9 de mayo del 2002, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provisional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en los mismos términos que la Reso- lución anterior; Que, con Solicitud de Registro Nº 031076 del 2 de mayo de 2002 y Solicitud de Registro Nº 032944 del 8.5.2002, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ respectiva- mente, solicitaron la renovación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre ambas aerolíneas para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con cuatro (4) fre- cuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Pe- ruana mediante Permiso de Vuelo Nº 0464/2002 para pres- tar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con dere- chos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire; Que, asimismo, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16 de 3 de noviembre de 2000 para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la au- torización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pa- sajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 3 de no- viembre del 2002, fecha de vigencia de la autorización otorgada a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ. El plazo de vigencia de la presente autorización, corre a partir del 10 de mayo de 2002, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 097-2001- MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio- nes: 1. La presente autorización comprende la explotación y comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIR- LINES S.A. - TACA PERÚ, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y vv.; y, por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. la explotación y comercialización, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre MÉXI- CO - LIMA y vv., pudiendo consignar ambas empresas, sus códigos designadores de aerolíneas en los vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberá hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de có- digo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, quede sin efecto o se revoquen la respectivas autorizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamente fren- te a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos estableci- dos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 12335 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan vocal a la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y disponen que integre la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2002-P-CSJCNL/PJ Independencia, dieciséis de julio del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número cero noven- ticinco-dos mil dos-CE-PJ de fecha cinco de julio del año en curso y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día once del indicado mes y año; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud, presentada por el señor doctor David Víctor Lecaros Chávez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dispo- niendo en consecuencia, su traslado a una plaza de igual nivel en este Distrito Judicial; Siendo ello así y considerando que el Magistrado en mención, aún no ha acreditado con documento alguno su antigüedad en el cargo y considerando además, que recientemente se ha efectuado la designación de un Vo- cal Suplente en la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, resulta pertinente incorporarlo a este Co- legiado; Por tales fundamentos y en uso de las facultades con- feridas al suscrito por los incisos tres y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia;