TEXTO PAGINA: 69
Pág. 226983 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 504-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JOSÉ ANTO- NIO SERNAQUÉ GAGO, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 218-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 275-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don JOSÉ ANTONIO SERNAQUÉ GAGO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSÉ ANTONIO SERNA- QUÉ GAGO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 471.25 MHz. Audio: 475.75 MHz.Canal :14 Indicativo :OBV-2Y Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 0.10 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Lima Nº 682, distrito y provincia de Chepén, departa- mento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 16" L.S. 07° 13' 19" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JOSÉ ANTONIO SERNAQUÉ GAGO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13115 M T C Autorizan ampliación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre Trans American Airlines S.A. - Taca Perú y Aerovías de México S.A. de C.V. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2002-MTC/15.16 Lima, 24 de junio del 2002 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., sobre la ampliación de la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y co- rreo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 292-2000-MTC/ 15.16 de 14 de diciembre de 2000, se autorizó el Acuer- do de Cooperación Comercial entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacio- nal Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 7 de junio de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2001- MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, se autorizó la am- pliación de la autorización del Acuerdo de Código Com- partido entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA