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Pág. 226987 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 Judicial, Gerencia de Supervisión de Personal, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, y de la Oficina de Administración Dis- trital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 13190 Dictan disposiciones para la tramita- ción de procesos ante juzgados de tra- bajo permanentes y transitorios del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2002-P-CSJL-PJ Lima, 23 de julio del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 093-2002-CE-PJ, de fecha 5 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servi- cio de la administración de Justicia en sus distintos nive- les, tanto en el área jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta elevada por la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual fue presentada con el fin de solucionar los problemas que se vienen suscitando en los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de este Distrito Judicial, por la sobre carga procesal existente en la mayoría de ellos; Que, asimismo el Consejo Ejecutivo, autoriza a este Despacho dictar las disposiciones administrativas corres- pondientes, con el fin de que se haga efectivo lo dispues- to en la Resolución Administrativa Nº 093-2002-CE-PJ; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y efi- ciente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la ex- pedición de la presente Resolución, hasta el día treintiu- no de julio del año en curso, los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trámite remitan a los Juzgados de Tra- bajo Permanentes de Ejecución, los expedientes debida- mente foliados e inventariados, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que las demandas y escritos dirigidos a los Juzgados de Trabajo de Ejecución serán recepcionados por el Centro de Distribución Gene- ral (CDG) y remitidos al Centro de Distribución Modular (CDM) de cada Módulo Laboral, lugar en que quedarán en custodia a partir del 24 de julio hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, los Juzgados de Trabajo Transitorios 1º, 2º, 4º, 6º, 10º, 14º y 15º asuman la carga actual de los dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes de Ejecución, incluyendo los escritos presentados que no hubiesen sido proveídos hasta el 31 de julio, la misma que se distribuirá de la siguiente manera: - El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los ex- pedientes cuyo origen son del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los ex- pedientes cuyo origen son del 4º, 5º y 12º Juzgados de Trabajo Permanentes.- El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los ex- pedientes cuyo origen son del 8º, 9º y 18º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 6º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los ex- pedientes cuyo origen son del 7º, 11º, 13º y 15º Juzga- dos de Trabajo Permanentes. - El 10º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los expedientes cuyo origen son del 16º y 19º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 14º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los expedientes cuyo origen son del 6º, 14º y 17º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 15º Juzgado de Trabajo Transitorio asumirá los expedientes cuyo origen son del 10º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, el 16º y 18º Juzgados de Trabajo Transi- torios deberán asumir la carga de los procesos tramita- dos bajo los alcances del D.S. Nº 003-80-TR, conociendo el trámite y ejecución de los mismos, los que se distribui- rán de la siguiente manera: El 16º Juzgado de Trabajo Transitorio conocerá los expedientes que se tramitan a la fecha en el 1º, 2º, 16º, 10º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios. El 18º Juzgado de Trabajo Transitorio conocerá los expedientes que se tramitan a la fecha en el 6º, 14º, 15º, y 18º Juzgados de Trabajo. Artículo Quinto.- DISPONER que los Administradores de los Módulos Laborales, que tengan bajo custodia los Certificados de Depósitos Judiciales pertenecientes a los expedientes de ejecución a ser remitidos a los Juzgados de Trabajo Transitorios deberán realizar un inventario, in- dicando el número de certificado, monto y expediente al que pertenece, debiendo entregar dicho inventario con los certificados de Depósitos Judiciales al Administrador de los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry), con cargo y bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que el Área Técnico Pericial que tenga a su cargo expedientes para ser remi- tidos a los Juzgados de Trabajo de Ejecución, deberán entregarlos al respectivo Juzgado de Trabajo hasta el 31 de julio del año en curso, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- DISPONER que las diligencias que hayan sido programadas en el mes de julio del año en curso, se realizarán conforme al cronograma estableci- do. Las diligencias que hayan sido programadas a partir del 1 de agosto del presente año en adelante, serán repro- gramadas por los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry). Artículo Octavo.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, los veinte (20) Juzgados de Trabajo Per- manentes sean competentes para conocer el trámite y ejecución de los procesos que tengan asignados a su cargo. Debiendo cerrarse el turno de los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes ya existentes, a partir de la fecha en mención, por el término de un mes. Artículo Noveno.- DISPONER que el 19º y 20º Juzga- dos de Trabajo Permanentes, reciban todas las deman- das que ingresen a partir del 1 de agosto del año en cur- so por el término de un mes, debiendo adecuar su es- tructura conforme a los Juzgados de trabajo Permanentes Corporativos. El personal excedente deberá ser puesto a disposición de la Oficina de Personal, con el fin de que sean reasignados a los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry). Artículo Décimo.- ASIGNAR a cada uno de los Juzga- dos de Trabajo Permanentes un (1) Perito Judicial Conta- ble y un (1) Revisor de Planillas, así como a cada uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios, (1) Perito Judicial Contable, los mismos que serán seleccionados de los Módulos Laborales, así como del Área Técnico Pericial. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que a partir del 1 de agosto del año en curso, los nueve (9) Juzgados Transitorios Laborales conformen un Módulo Corporativo Manual, debiendo conocer el diligenciamiento de exhor- tos, dejando sin efecto el párrafo correspondiente a la especialidad laboral del Artículo Tercero de la Resolu- ción Nº 072-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 7 de febrero de 2002. Artículo Duodécimo.- COORDINAR el traslado de la carga procesal de los Juzgados señalados en la presen- te, con la Oficina Distrital de Control de la Magistratura -