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Pág. 226988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales. Artículo Décimo Tercero.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi- cial, Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Oficina de Supervisión de Personal, Administración Dis- trital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13191 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Perua- na de Ciencias e Informática con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 167-2002-CONAFU Lima, 19 de julio del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 238-2001-CONAFU del 4 de diciembre del 2001, que aprueba el Proyecto de De- sarrollo Institucional de la Universidad Peruana de Cien- cias e Informática, el Expediente Nº 54940 del 7 de mar- zo del 2002; el Expediente Nº 57449 del 23 de mayo del 2002; el Informe Nº 043-2002-CDAYC del 14 de junio del 2002, de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; el Acuerdo Nº 146-2002 de la Sesión Ordina- ria del 21 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asam- blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel na- cional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, por Resolución Nº 238-2001-CONAFU del 4 de diciembre del 2001, que aprueba el Proyecto de Desa- rrollo Institucional de la Universidad Peruana de Cien- cias e Informática, presentado por la Asociación Promo- tora Universitaria, condicionando su autorización provi- sional de funcionamiento, a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las ob- servaciones que aún persistan en el Proyecto de Desa- rrollo Institucional; Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Levantamiento de Observaciones respectivo, que ha sido trasladado a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, la que luego de evaluar el Informe, señala: que la Promoto- ra ha presentado un nuevo organigrama sin considerar las oficinas que serían necesarias para el funcionamien- to adecuado del CEPRE y algunos servicios administra- tivos, ha presentado información incompleta y no ha jus- tificado con datos confiables las utilidades de los cuatro proyectos del Área de Producción de Bienes y Servicios,no se ha certificado el uso exclusivo del local donde fun- cionará la universidad, por lo que recomiendan, condi- cionar por segunda y última vez la aprobación del Pro- yecto Institucional de la Universidad Peruana de Cien- cias e Informática, (UPCI), a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las de- bilidades que aún persisten en el Proyecto y la presenta- ción por parte de la Promotora, de una Carta Fianza o Garantía Bancaria por S/. 610,000.00 soles a favor de la Universidad, con el fin de asegurar la capacidad finan- ciera necesaria para la realización del Proyecto en sus dos primeros años de funcionamiento; Que, la principal Observación no levantada por la Aso- ciación Promotora Universitaria, está referida a la Sec- ción Nº 2, Plan de Desarrollo Institucional, Área de Pro- ducción de Bienes y Servicios, la que podría ser imple- mentada por la Promotora y Universidad con la autoriza- ción de funcionamiento provisional, bajo la supervisión del CONAFU, como acto previo a la autorización que se le debe otorgar para el ingreso de alumnos a la Universi- dad, por lo que resulta procedente establecer las accio- nes que deben ser implementadas en un plazo máximo de doce (12) meses, conjuntamente con la infraestructu- ra física y los recursos humanos necesarios para el fun- cionamiento de la Universidad en sus dos primeros años de funcionamiento; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 21 de junio del presente año, luego de revisar el expe- diente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones no levantadas están referidas a la pro- puesta de la Sección Nº 2, Plan de Desarrollo Institucio- nal, Área de Producción de Bienes y Servicios, lo que puede ser implementado durante la ejecución del desa- rrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conjuntamente con la infraestructura física y los recur- sos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en sus dos primeros años de funcionamien- to, por unanimidad, acordó, otorgar Autorización Provi- sional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, del departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Ingeniería de Sistemas e Informática y Contabilidad, Auditoría y Finanzas, las que en su evalua- ción han alcanzado el puntaje superior al mínimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobación; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se encargó a las Comisiones Jurídica Permanente, de Análisis y Con- solidación, y al Consejero de Evaluación y Asuntos Aca- démicos, establezcan las acciones que deben ser imple- mentadas por la Asociación Promotora Universitaria y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática para la autorización provisional de funcionamiento de la Univer- sidad; Que, con Informe Nº 112-2002-CONAFU-CEAA/ CJP-CDAYC del 18 de julio del 2002, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, y las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación, han cumplido con presentar el informe respectivo, señalan- do que han establecido las acciones que deben imple- mentarse para superar las observaciones que persis- tan en el proyecto, asimismo han determinado las ac- ciones que debe implementar la Promotora, para con- tar con infraestructura física y los recursos humanos necesarios, para el funcionamiento inicial de la Uni- versidad en sus dos primeros años; Estando a lo expuesto, en concordancia con el Artí- culo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439; el Estatuto y Re- glamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 146-2002 de la Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento Gene- ral del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Cien- cias e Informática, con sede en la ciudad y departamen- to de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CO- NAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servi- cios educativos de nivel universitario, a través de las ca- rreras profesionales aprobadas, con el correspondiente número de Vacantes por Ciclo Académico: