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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 227256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 titucional y las que competan la difusión y cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 13534 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban régimen tributario del arbi- trio de limpieza pública ORDENANZA Nº 036-2002-MVES Villa El Salvador, 30 de marzo del 2002 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración y Finanzas; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 30 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, la crisis económica existente en nuestro país dificul- ta que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos ante la Municipalidad de Villa El Salvador, motivo por el cual es necesario brindar las facilidades del caso con la finalidad de que los deudores puedan cumplir con dichos pagos co- rrespondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tributario, los Go- biernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, así tambien pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, en su Artículo 41º, establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impuesto Predial; Que, habiéndose detectado una elevada evasión tri- butaria de años anteriores y del año en curso, se hace necesario atender estos pedidos mediante una Amnistía Tributaria y Administrativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el Voto Mayoritario, el Concejo Municipal expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Por la presente Ordenanza, se establece en la juris- dicción del distrito de Villa El Salvador el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 2º.- DEFINICIÓN El Arbitrio de Limpieza Pública es la tasa por el servi- cio de recolección, transporte, transferencia y disposición final en el relleno sanitario. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La obligación de pagar el Arbitrio de Limpieza Pública, nace el primer día de cada mes; en caso de transferencia del predio la obligación nace el primer día del mes siguien- te de la transferencia. Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza: Los propie- tarios de los predios cuando los habiten - desarrollen ac- tividades en ellos, o de los predios que se encuentren des-ocupados o de aquellos ocupados o conducidos por ter- ceros, bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de sujeto pasivo el po- seedor del predio. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Para efectos de la ampliación de la presente Ordenan- za, se entiende por predio a toda vivienda o unidad habi- tacional, local, oficina o terreno. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN El arbitrio del servicio de Limpieza Pública es de periodici- dad y de terminación mensual. La Municipalidad de Villa El Salvador emitirá los recibos de cobranza en forma semestral. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La fecha del vencimiento de pagos es el último día há- bil de cada mes. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al Arbitrio de Limpieza Públi- ca, los predios de propiedad de: • Los Locales y Dependencias del gobierno municipal y la Comisaría del distrito. • El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Las entidades religiosas, reconocidas por el Estado, que sean destinadas a conventos, monasterios, museos y fines similares. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden el arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 10º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley Nº 26725, los importes apro- bados en la presente Ordenanza tienen como justifica- ción, la estructura de costos del servicio de Limpieza Pú- blica conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que forman parte integrante de este dispositivo. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideración el costo de los servicios, estableciéndose los usos de los predios y cate- gorías señaladas en los Anexos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08; que forman parte integrante de la presente Ordenan- za, adaptándose los criterios siguientes: a) El valor determinado en la Declaración Jurada de autovalúo, tratándose de casa habitación (Anexo Nº 02) y predios de usos Comercial e Industrial - Zona Urbana (Anexo Nº 03). b) El valor determinado en la declaración del autova- lúo tratándose de predio industrial y comercial en el Par- que Industrial de VES (Anexo Nº 04). c) Capacidad de atención en la zona de playa con la respectiva infraestructura, equipamiento y categorías se- ñaladas en el Anexo Nº 05. d) Cantidad de puestos de venta en los centros de abas- to, mercados, campos feriales y similares (Anexo Nº 06) e) Población estudiantil tratándose de los centros edu- cativos, por guardar relación directa con el volumen de producción de desperdicios. En el caso de los Centros Educativos Estatales se con- sidera los subsidios señalados en los cuadros anexos res- pectivos (Anexo Nº 07). f) Capacidad de atención a los pacientes, infraestruc- tura, equipamiento y categorías señaladas en el Anexo Nº 08. Para estos casos se han establecido tarifas sociales (Subsidiadas) según la categoría respectiva señalada. Artículo 12º.- INCORPORACIÓNDE NUEVAS UNIDA- DES HABITACIONALES Incorporar nuevas unidades habitacionales existentes dentro de un mismo predio, comerciales recreacionales y/ o servicios varios. La tarifa por Arbitrio de Limpieza Públi- ca se aplicará como un predio adicional, previa ubicación y determinación.