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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 227248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia es el área encargada de ejercer la representación judicial y la defensa de los intereses y derechos de esta Institución en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que tiene la condición de demandante, demandada, denun- ciante o parte civil; Que, el sometimiento de algunas empresas supervi- sadas a regímenes especiales ha determinado el inicio de diversas acciones judiciales que han incrementado considerablemente su carga de trabajo, rebasando las posibilidades reales del personal asignado a dicha área. Por tal motivo, se ha determinado la necesidad de con- tratar a un abogado, especialista en derecho procesal civil, que preste servicios de consultoría en dicha mate- ria, a efectos de dotar a la Procuraduría Pública del apo- yo que requiere para dar una adecuada atención a las causas a su cargo; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho procesal civil, que cuen- te con experiencia y reconocimiento en el medio y que ge- nere confianza respecto a la calidad de sus servicios y su solvencia moral, teniéndose en cuenta para su contratación a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como servicios personalísi- mos; Que, el Dr. Juan Federico Monroy Gálvez es un abo- gado especializado en derecho procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país, que ha participado en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha materia lo que lo acredita como un experto en derecho procesal civil. Adi- cionalmente, el referido profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, ha participado en las comisio- nes encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del área del derecho antes men- cionada. Asimismo, ha ejercido el cargo de juez y vocal en el Poder Judicial lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal. Finalmente es de indicar que su perfil profesional en conjunto generan confianza a la Alta Dirección de esta Institución res- pecto a la calidad de sus servicios y su solvencia mo- ral; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, las mencionadas caracterís- ticas que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratación de los servicios indicados, califica di- chos servicios como personalísimos; Que, el Artículo 19º del Texto Único de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Pú- blico y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, es de precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus virtudes pro- fesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cuali- dades personales de la persona elegida y su personali- dad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "in- tuitu personae"; Que, en ese sentido, se considera que se ha configu- rado la causal de exoneración recogida en el literal h) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado antes citado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Dr. Juan Federico Monroy Gálvez para que preste el servicio de consultoría en materia de derecho pro- cesal civil, del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial anual del servi- cio se ha estimado en US$ 37 000 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13488 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de rectora de la Univer- sidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a Paraguay para participar en evento sobre nutrición y salud UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 764-2002-UH Huacho, 23 de julio del 2002 Visto el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de julio del 2002; y, CONSIDERANDO : Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordina- ria de fecha 22 de mayo del 2002, tomó conocimiento de una invitación hecha a la Titular del Pliego de nues- tra Universidad por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Asun- ción, Paraguay, para participar como representante del Perú en el Primer Curso Internacional sobre “ Nutrición y Salud: Alimentos vegetales, su valor nutritivo y su in- cidencia en la Salud” a realizarse del 2 al 9 de agosto del 2002; Que, consecuentemente, viendo la importancia y gran oportunidad que tiene nuestra Universidad de representar a nuestra patria, y por ende a la comunidad universitaria, ya que en el referido evento participarán expositores de España, Chile y Paraguay, se acordó autorizar el viaje, de la Srta. Rectora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Dra. Zoila Felipa Honorio Durand, el otor- gamiento de viáticos de 8 días por gastos de instalación y traslado, así como los pasajes aéreos Lima-Asunción-Lima correspondientes; Estando a las consideraciones que anteceden , a lo acor- dado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 22 de julio del 2002 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y la Ley Univer- sitaria Nº 23733;