Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que preste el servicio de consultoria en materia de derecho procesal civil, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- El valor referencial anual del servicio se ha estimado en US$ 37 000 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13488

Que, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia es el area encargada de ejercer la representacion judicial y la defensa de los intereses y derechos de esta Institucion en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que tiene la condicion de demandante, demandada, denunciante o parte civil; Que, el sometimiento de algunas empresas supervisadas a regimenes especiales ha determinado el inicio de diversas acciones judiciales que han incrementado considerablemente su carga de trabajo, rebasando las posibilidades reales del personal asignado a dicha area. Por tal motivo, se ha determinado la necesidad de contratar a un abogado, especialista en derecho procesal civil, que preste servicios de consultoria en dicha materia, a efectos de dotar a la Procuraduria Publica del apoyo que requiere para dar una adecuada atencion a las causas a su cargo; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho procesal civil, que cuente con experiencia y reconocimiento en el medio y que genere confianza respecto a la calidad de sus servicios y su solvencia moral, teniendose en cuenta para su contratacion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como servicios personalisimos; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un abogado especializado en derecho procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, que ha participado en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito articulos y libros sobre dicha materia lo que lo acredita como un experto en derecho procesal civil. Adicionalmente, el referido profesional tiene mas de 15 anos de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del area del derecho MORDAZA mencionada. Asimismo, ha ejercido el cargo de juez y vocal en el Poder Judicial lo que acredita su conocimiento teorico - practico del derecho procesal. Finalmente es de indicar que su perfil profesional en conjunto generan confianza a la Alta Direccion de esta Institucion respecto a la calidad de sus servicios y su solvencia moral; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, las mencionadas caracteristicas que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratacion de los servicios indicados, califica dichos servicios como personalisimos; Que, el Articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, es de precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, en ese sentido, se considera que se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citado, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de rectora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA para participar en evento sobre nutricion y salud
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 764-2002-UH
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Visto el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO : Que, el Consejo Universitario en su Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2002, tomo conocimiento de una invitacion hecha a la Titular del Pliego de nuestra Universidad por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Quimicas de la Universidad Nacional de MORDAZA, MORDAZA, para participar como representante del Peru en el Primer Curso Internacional sobre " Nutricion y Salud: Alimentos vegetales, su valor nutritivo y su incidencia en la Salud" a realizarse del 2 al 9 de agosto del 2002; Que, consecuentemente, viendo la importancia y gran oportunidad que tiene nuestra Universidad de representar a nuestra patria, y por ende a la comunidad universitaria, ya que en el referido evento participaran expositores de Espana, MORDAZA y MORDAZA, se acordo autorizar el viaje, de la Srta. Rectora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el otorgamiento de viaticos de 8 dias por gastos de instalacion y traslado, asi como los pasajes aereos Lima-Asuncion-Lima correspondientes; Estando a las consideraciones que anteceden , a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria del 22 de MORDAZA del 2002 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y la Ley Universitaria Nº 23733;

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