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Pág. 227243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 El inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta los servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; El Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que se en- cuentran exonerados del proceso de selección los contra- tos de locación de servicios celebrados con personas na- turales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales, o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracte- rísticas o habilidades del locador de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan- do por la causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisito del pro- ceso de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Artículo 20º de la misma Ley y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Con- traloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguien- tes a la fecha de su emisión o adopción, según correspon- da; De acuerdo con lo expuesto en los considerandos ante- riores, especialmente en lo concerniente a la reciente ex- periencia tenida con el Banco Central y el riesgo de mayor exposición de la información, la empresa Price Waterhouse Coopers tiene características particulares que la distinguen en el mercado y que la hacen idónea para prestar el servi- cio, que con carácter de urgente, requiere el Banco Cen- tral, lo que enmarca el servicio a contratar como uno de carácter personalísimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Ar- tículo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación del servicio de consultoría para la evalua- ción de arquitectura, análisis de riesgos y de seguridad de la red informática del Banco Central, por tratarse de uno personalísimo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio en mención con la empresa Price Waterhouse Coopers, por un valor referencial de US$ 56 000,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 13484 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara RESOLUCIÓN Nº 262-2002-JNE Lima, 25 de julio de 2002 Expediente Nº 397-2002 Visto el escrito remitido por Orlando Codarlupu Cruz solicitando se le convoque en el cargo de Regidor del Con- cejo Provincial de Talara, remitiendo para el certificado deinscripción en el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, y copia de su documento de identidad; CONSIDERANDO: 1º.- Que por Resolución Nº 255-2002-JNE del 17 de julio del 2002, este supremo órgano electoral declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Melva Sira Urbina Guillén contra el acuerdo de sesión del 14 de mayo del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Talara; dejando pendiente la convocatoria del ciudadano que le correspondía reempla- zar y ejercer el cargo de Regidor en dicho Municipio, para completar el número legal de miembros del Concejo en mención, toda vez que, de la revisión de la lista de candi- datos remitida por el Jurado Electoral Especial de Talara, aparece el nombre de Orlando Codarlupo Cruz, el mismo que no se encuentra inscrito en el registro único de identi- ficación de personas a cargo del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; 2º.- Que con los documentos remitidos por el recurren- te, se ha comprobado que, el reemplazante de la Regidora vacada Melva Sira Urbina Guillén es Orlando Codarlupu Cruz, identificado con documento nacional de identidad Nº 03887910, candidato no proclamado integrante del Movi- miento Independiente Somos Perú, quien asume el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Talara, y no Orlan- do Codarlupo Cruz nombre que erróneamente consignó el Jurado Electoral Especial de Talara, constituido con oca- sión de los comicios municipales de 1998; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Orlando Codarlupu Cruz, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provin- cial de Talara, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13380 Proclaman miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Yau- li, Loreto, Cajatambo y Oxapampa para el proceso de elecciones regionales y municipales de 2002 RESOLUCIÓN Nº 263-2002-JNE Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 223-2002-JNE de fecha 28 de junio del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones publicó la relación de los miembros titulares seleccionados para los ciento veinticinco (125) Jurados Electorales Espe- ciales definidos en el proceso de elecciones regionales y municipales en curso; Que para la juramentación y posesión del cargo de miembro titular de Jurado Electoral Especial, los ciudada- nos seleccionados deben acreditar ante el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente el grado de ins- trucción y la residencia efectiva en la sede de la circuns- cripción electoral; de conformidad con lo previsto en el Ar- tículo 11° del Reglamento de Constitución de Jurados Elec- torales Especiales aprobado por Resolución N° 179-2002- JNE;