Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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El inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; El Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por la causas que se mencionan en el Articulo 19º, se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Articulo 20º de la misma Ley y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, especialmente en lo concerniente a la reciente experiencia tenida con el Banco Central y el riesgo de mayor exposicion de la informacion, la empresa Price Waterhouse Coopers tiene caracteristicas particulares que la distinguen en el MORDAZA y que la hacen idonea para prestar el servicio, que con caracter de urgente, requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a contratar como uno de caracter personalisimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de consultoria para la evaluacion de arquitectura, analisis de riesgos y de seguridad de la red informatica del Banco Central, por tratarse de uno personalisimo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con la empresa Price Waterhouse Coopers, por un valor referencial de US$ 56 000,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA MORDAZA Gerente General 13484

inscripcion en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y MORDAZA de su documento de identidad; CONSIDERANDO: 1º.- Que por Resolucion Nº 255-2002-JNE del 17 de MORDAZA del 2002, este supremo organo electoral declaro infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 14 de MORDAZA del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Talara; dejando pendiente la convocatoria del ciudadano que le correspondia reemplazar y ejercer el cargo de Regidor en dicho Municipio, para completar el numero legal de miembros del Concejo en mencion, toda vez que, de la revision de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Talara, aparece el nombre de MORDAZA Codarlupo MORDAZA, el mismo que no se encuentra inscrito en el registro unico de identificacion de personas a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; 2º.- Que con los documentos remitidos por el recurrente, se ha comprobado que, el reemplazante de la Regidora vacada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA Codarlupu MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad Nº 03887910, candidato no proclamado integrante del Movimiento Independiente Somos Peru, quien asume el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Talara, y no MORDAZA Codarlupo MORDAZA nombre que erroneamente consigno el MORDAZA Electoral Especial de Talara, constituido con ocasion de los comicios municipales de 1998; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA Codarlupu MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 13380

Proclaman miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Yauli, MORDAZA, Cajatambo y Oxapampa para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales de 2002
RESOLUCION Nº 263-2002-JNE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara
RESOLUCION Nº 262-2002-JNE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 397-2002 Visto el escrito remitido por MORDAZA Codarlupu MORDAZA solicitando se le convoque en el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Talara, remitiendo para el certificado de

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 223-2002-JNE de fecha 28 de junio del ano 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones publico la relacion de los miembros titulares seleccionados para los ciento veinticinco (125) Jurados Electorales Especiales definidos en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales en curso; Que para la juramentacion y posesion del cargo de miembro titular de MORDAZA Electoral Especial, los ciudadanos seleccionados deben acreditar ante el Presidente del MORDAZA Electoral Especial correspondiente el grado de instruccion y la residencia efectiva en la sede de la circunscripcion electoral; de conformidad con lo previsto en el Articulo 11° del Reglamento de Constitucion de Jurados Electorales Especiales aprobado por Resolucion N° 179-2002JNE;

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