Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Partida Arancelaria 8535.40.10.00 8546.20.00.00 9015.20.10.00 8708.39.30.00 8517.80.00.00 8483.50.00.00 8426.20.00.00 7312.10.90.00 8525.20.11.00 9030.39.00.00 8471.80.00.00 8547.90.90.00 8206.00.00.00 8702.10.90.00 8705.10.00.00 Total - Para el FAVADBT. Partida Arancelaria 8535.10.00.00 8535.40.10.00 8546.20.00.00 8539.32.00.00 9015.20.10.00 8483.50.00.00 8467.81.00.00 8426.20.00.00 7312.10.90.00 8525.20.11.00 9030.39.00.00 8471.80.00.00 8547.90.90.00 8206.00.00.00 8702.10.90.00 8705.10.00.00 Total

NORMAS LEGALES
Participacion (%) 1.22% 24.56% 2.82% 0.44% 0.92% 2.00% 0.63% 0.15% 0.39% 0.58% 0.73% 0.29% 1.51% 45.57% 2.77% 100.00%

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica FOSE, aplicable a usuarios del servicio publico de electricidad de sistemas interconectados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 1420-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 El OSINERG en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27510 debe aprobar el programa trimestral de transferencias externas y factor de recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE), debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo agosto 2002 - octubre 2002. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley N° 27510 se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h; Que conforme a dicha ley, el OSINERG quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD. ANALISIS: Que, los Articulos 2° y 4° de la Ley Nº 27510, disponen que OSINERG establecera el recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales MORDAZA mayores de 100 kW.h por mes, en funcion a un porcentaje determinado en relacion con la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del fondo; Que dicho programa de transferencia implica la aprobacion trimestral del programa de transferencias asi como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 09412002-OS/CD se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y su programa trimestral de transferencias externas correspondiente al periodo MORDAZA 2002 - MORDAZA 2002, siendo por lo tanto necesario la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y su programa de transferencias externas para el periodo agosto 2002 - octubre 2002; y, Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART-GRDE-2002-035 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-069; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Articulo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturacion del periodo Agosto 2002 - Octubre 2002. Articulo 2°.- Apruebase el programa trimestral de transferencias externas correspondiente al periodo Agosto 2002 ­ Octubre 2002.

Participacion (%) 21.39% 12.41% 1.52% 6.96% 0.19% 0.63% 0.26% 0.25% 0.32% 0.44% 1.27% 0.82% 0.44% 1.96% 45.57% 5.57% 100.00%

Las tasas arancelarias de las partidas senaladas seran determinadas por OSINERG con la informacion disponible al dia 28 del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. La Tasa Arancelaria (TA) resultante en porcentaje sera redondeada a dos digitos decimales previamente a su utilizacion. Articulo 2°.- Precisese que la Tasa Arancelaria (TA) para el rubro de conductor de cobre y conductor de aluminio que se usa en el calculo de los factores de actualizacion del Valor Agregado de Distribucion en Media Tension (VADMT) y Valor Agregado de Distribucion en Baja Tension (VADBT) contenidos en el Articulo 2° de la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD sera la tasa correspondiente a las partidas arancelarias 7413.00.00.00 y 7614.90.00.00 respectivamente. Articulo 3°.- Modifiquese el literal D) del Articulo 2° de la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD por lo siguiente: " D) Factor de actualizacion (FACER) del Cargo por Energia Reactiva (CER)

FACER =

TC TC 0

Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG. MORDAZA MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13526

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