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Pág. 227252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 Partida Arancelaria Participación (%) 8535.40.10.00 1.22% 8546.20.00.00 24.56% 9015.20.10.00 2.82% 8708.39.30.00 0.44% 8517.80.00.00 0.92% 8483.50.00.00 2.00% 8426.20.00.00 0.63% 7312.10.90.00 0.15% 8525.20.11.00 0.39% 9030.39.00.00 0.58% 8471.80.00.00 0.73% 8547.90.90.00 0.29% 8206.00.00.00 1.51% 8702.10.90.00 45.57% 8705.10.00.00 2.77% Total 100.00% - Para el FAVADBT. Partida Arancelaria Participación (%) 8535.10.00.00 21.39% 8535.40.10.00 12.41% 8546.20.00.00 1.52% 8539.32.00.00 6.96% 9015.20.10.00 0.19% 8483.50.00.00 0.63% 8467.81.00.00 0.26% 8426.20.00.00 0.25% 7312.10.90.00 0.32% 8525.20.11.00 0.44% 9030.39.00.00 1.27% 8471.80.00.00 0.82% 8547.90.90.00 0.44% 8206.00.00.00 1.96% 8702.10.90.00 45.57% 8705.10.00.00 5.57% Total 100.00% Las tasas arancelarias de las partidas señaladas se- rán determinadas por OSINERG con la información dis- ponible al día 28 del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. La Tasa Arance- laria (TA) resultante en porcentaje será redondeada a dos dígitos decimales previamente a su utilización. Artículo 2 °.- Precísese que la Tasa Arancelaria (TA) para el rubro de conductor de cobre y conductor de alu- minio que se usa en el cálculo de los factores de actuali- zación del Valor Agregado de Distribución en Media Ten- sión (VADMT) y Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) contenidos en el Artículo 2° de la Re- solución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD será la tasa co- rrespondiente a las partidas arancelarias 7413.00.00.00 y 7614.90.00.00 respectivamente. Artículo 3 °.- Modifíquese el literal D) del Artículo 2° de la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD por lo siguiente: “ D) Factor de actualización (FACER) del Cargo por Energía Reactiva (CER) 0TCTCFACER = Artículo 4 °.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO JUAN DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13526Aprueban el Factor de Recargo del Fon- do de Compensación Social Eléctrica - FOSE, aplicable a usuarios del servicio público de electricidad de sistemas in- terconectados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 1420-2002-OS/CD Lima, 25 de julio de 2002 El OSINERG en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27510 debe aprobar el programa trimestral de transferencias externas y factor de recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelan- te FOSE), debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el período agosto 2002 - octu- bre 2002. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley N° 27510 se creó el FOSE dirigi- do a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléc- trico a todos los usuarios residenciales del servicio públi- co de electricidad cuyos consumos mensuales sean me- nores a 100 kW.h; Que conforme a dicha ley, el OSINERG quedó encar- gado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD. ANALISIS : Que, los Artículos 2° y 4° de la Ley Nº 27510, dis- ponen que OSINERG establecerá el recargo en la fac- turación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en función a un porcentaje determinado en rela- ción con la proyección de las ventas del período si- guiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y recep- toras del fondo; Que dicho programa de transferencia implica la apro- bación trimestral del programa de transferencias así como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERG N° 0941- 2002-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su programa trimestral de transferencias externas correspondiente al período mayo 2002 - julio 2002, siendo por lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su programa de transferencias externas para el período agosto 2002 - octubre 2002; y, Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-035 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2002-069; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por De- creto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Apruébase en 1,023 el Factor de Recar- go del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servi- cio público de electricidad de los sistemas interconecta- dos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del período Agosto 2002 - Oc- tubre 2002. Artículo 2 °.- Apruébase el programa trimestral de transferencias externas correspondiente al período Agosto 2002 – Octubre 2002.