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Pág. 227255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 lación y Autorizaciones de Funcionamiento de Locales desti- nados a las actividades de Discotecas, Video o Pub, Salones de Baile, Cines, Salas de Reuniones Sociales, Restaurantes Show, Boites, Cabaret y Grill, Teatros, Salones de Ceremo- nias, Hostales y actividades afines o similares. Artículo Segundo.- En el plazo y para las actividades comerciales señaladas en el artículo precedente, se reali- zará el inventario, evaluación y calificación del cumplimien- to de las normas técnicas de diseño y de seguridad, así como de la corresondiente autorización municipal; deter- minándose si se encuentran aptos para su funcionamiento. Artículo Tercero.- Las infracciones que se detecten durante y/o a consecuencia del procedimiento de evalua- ción y calificación referido en el artículo precedente serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, inclusive con la clausura inmediata, dispuesta mediante Resolución de Al- caldía, para lo cual, de ser necesario, se convocará el auxi- lio de la fuerza pública. Artículo Cuarto.- A efectos de preservar la seguridad de los ciudadanos, en los casos en que lo amerite, los re- sultados de la evaluación y calificación de los inmuebles intervenidos serán puestos en conocimiento del Ministerio Público para las acciones de su competencia; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejecutar a las municipalidades en salvaguarda del interés público. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales aplicarán la pre- sente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de su autonomía económica, política y administrativa. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de julio de 2002 ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde Metropolitano de Lima 13496 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan a empresa independizar terreno ubicado en el ex fundo La Es- trella RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0791 Ate, 20 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 1818-99 seguido por CONS- TRUCTORA INMOBILIARIA YLLESCA S.R.LTDA. mediante el cual se solicita en vía de regularización, la independización del terreno de su propiedad de área 9,724.44 m2 de un área mayor de 20,056.20 m2 ubicado en el ex fundo La Estrella del distrito de ATE, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la copia del testimonio de la Escritura de Compra- venta de fecha 6 de julio de 1979 suscrita ante el Notario Vir- gilio Alzamora Valdez y su aclaratoria de fecha 6 de mayo de 1998 ante el Notario R. Fernandini, así como la copia literal de la Partida Nº 49048309 y el Certificado de Gravámenes expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, acredita a la Constructora Inmobiliaria Yllescas S.R.Ltda. como propie- taria del 83.124% de los derechos y acciones del terreno matriz de área 20,056.20 m2 equivalente a 9,724.44 m2; Que, la independización tiene por objeto posibilitar y concluir el proceso de regularización de la habilitación ur- bana ejecutada sobre dicho terreno y de las viviendas existentes; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, en sesión de fecha 21 de marzo del 2002 dictaminó PRO- CEDENTE la independización solicitada;Que, se ha cumplido con los pagos por derecho de trá- mite mediante los Recibos Nºs. 410027 y 410029 de fecha 16 de abril del 2002 por un monto equivalente a 1,290.50 nuevos soles; Que, estando a los informes favorables de la Subdi- rección de Obras Privadas y opinión conforme de la Direc- ción de Gestión Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, Ley General de Habilitaciones Urba- nas Nº 26878 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley - D.S. Nº 011-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍCESE, a CONSTRUCTORA IN- MOBILIARIA ILLESCA S.R.LTDA. a independizar de con- formidad al Plano Nº 03-02-SDOP-DGU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente resolución el área de 9,724.44 m2 del terreno de área mayor de 20,056.20 m2 ubicado en el ex fundo La Estrella del distrito de ATE, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta de los propietarios. Artículo 3º.- TRANSCRÍBASE, a la Oficina de los Re- gistros Públicos de Lima y Callao para los efectos de la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13389 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000018 San Juan de Miraflores, 22 de julio de 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: El 28 de julio del año en curso, se conmemora un Ani- versario más de la Independencia Nacional del Perú; Con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se requiere la participación de la Población, Instituciones Pú- blicas, Privadas, Iglesias y Establecimientos Comerciales apostados en nuestra jurisdicción a fin de expresar nuestro espíritu Cívico - Patriótico, siendo necesario llevarse a cabo el Embanderamiento General del distrito; Así mismo, dichas Instituciones y Propietarios de Predios deben embellecer sus locales y para ello proceder al pintado de sus fachadas, para dar una mayor presentación al distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA- MIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Miraflo- res, desde el 24 de julio al 31 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- INVITAR a los vecinos de nuestra ju- risdicción a pintar y/o resanar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el Ornato de la ciudad; así mismo, motivar a los conductores de los diversos locales comerciales arreglar sus vitrinas y escaparates, alusivos al Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Ban- deras a instalarse en los inmuebles, locales comerciales, Instituciones Públicas y Privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Bienestar So- cial, División de la Policía Municipal, Unidad de Imagen Ins-