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Pág. 227242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 software Trading Assistant, adquirido por el Banco en el año 1999, por cuanto la mencionada compañía es la pro- pietaria de los derechos de autor del software y no cuenta con ningún representante autorizado en el Perú; El Memorándum Nº H100-MF-2002-031, de la Subge- rencia de Inversiones Internacionales del 28 de junio del 2002, en el que se indica que el software Trading Assistant se utiliza para procesar las operaciones relacionadas con la inversión en el exterior de las reservas internacionales del Banco, por lo que se requiere mantenerlo operativo a través de la actualización y soporte técnico; El Memorándum Nº K000-MA-2002-642, de la Oficina Legal del 4 de julio del 2002, en el que se opina que la contratación de la actualización y soporte básico anual del software mencionado anteriormente, debe efectuarse me- diante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un bien que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco adquirió, mediante Concurso Público Interna- cional de Méritos Nº 01-DA-98, el software Trading Assis- tant como una solución integral automatizada para la admi- nistración de instrumentos del mercado financiero que rea- liza la Gerencia de Operaciones Internacionales. En el con- trato suscrito con la empresa OMR Systems (en la actuali- dad ADP/OMR) se establece que el servicio de soporte que ofrece el fabricante incluye la actualización periódica del software, de acuerdo con los nuevos desarrollos que aparecen en el mercado financiero internacional; En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución, se señala que el software Trading Assistant, luego de un período de pruebas, adaptación y per- sonalización del producto, entró en producción en el Sistema Integrado de Inversiones del Banco, junto con las interfaces desarrolladas por la Gerencia de Sistemas; La Subgerencia de Inversiones Internacionales en su Infor- me Técnico Nº H100-MF-2002-031 precisa que el software es utilizado en la ejecución, registro, control y estadística de las operaciones diarias, por lo que se requiere mantenerlo operati- vo con un permanente soporte técnico que evite la interrupción del procesamiento que se lleva a cabo con base en él. En tal sentido, la contratación de la actualización y soporte básico del software Trading Assistant no admite sustituto; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de licita- ción pública la adquisición de bienes que no admiten susti- tutos; Conforme al Artículo 20º de la misma Ley cuando, por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere la adquisición de bienes del requisito de licitación pública, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuan- tía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artí- culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez días hábiles de su emisión u adop- ción; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que la contratación de la actualización y soporte bási- co anual del software Trading Assistant no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exone- ración de un proceso de licitación pública; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de licitación pública la contratación de la actualización y soporte básico anualdel software Trading Assistant, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate la actualización y soporte básico anual antes indicado, con la empresa ADP/OMR, por un valor referencial de US$ 95 749,00, sin incluir impuestos, me- diante un proceso de adjudicación directa de menor cuan- tía y con cargo a los recursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 13482 Autorizan contratar servicio de consultoría para la evaluación de arqui- tectura, análisis de riesgos y de seguri- dad de la red informática mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 009-GG-2002 Lima, 25 de julio del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº F000-MA-2002-075 del 9 de julio del 2002, emitido por la Gerencia de Sistemas, en el que se señala que por sus características particulares se con- sidera conveniente contratar con la empresa Price Water- house Coopers, el servicio de evaluación de arquitectura, análisis de riesgos y de seguridad de la red informática del Banco Central; El Memorándum Nº K000-MA-2002-655 del 10 de julio del 2002, de la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del servicio de evaluación de arquitectura, análisis de riesgos y de seguridad de la red informática, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio personalísimo; y, CONSIDERANDO QUE: Que el Banco Central de acuerdo con lo requerido por su Gerencia de Sistemas y a las recomendaciones efec- tuadas como resultado de la auditoría externa recientemente practicada, requiere contratar los servicios de evaluación de arquitectura, análisis de riesgos y de seguridad de su red informática; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, Price Waterhouse Coopers es una empresa de prestigio con presencia internacional; experiencia en con- sultoría con empresas de envergadura; cartera de clientes dentro de empresas del sector bancario y financiero y po- see una metodología integrada respecto de los temas de seguridad de datos e información que permitiría abordar adecuadamente los tópicos que comprende el servicio re- querido por el Banco Central; El equipo local con que cuenta la citada empresa está constituido por personal que ha prestado recientemente servicios similares dentro del Banco Central, mostrando calidad profesional, confiabilidad y alta reserva. En vista de que los temas y tópicos del servicio están relacionados con la seguridad y riesgos de nuestra red informática no es conveniente exponer detalles de información a otros gru- pos de trabajo; sería claramente ventajoso, no solamente por el conocimiento que ya poseen de nuestra red interna sino por que se incurriría en menores riesgos de exposi- ción el contar con los servicios de la citada empresa. Adi- cionalmente, la empresa cuenta para estos casos con apo- yo de personal especializado del exterior; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas modificatorias);