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Pág. 227254 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, con- cordado con el Artículo 3º literal b) del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001; Que, la afectación en uso se otorga para un fin determi- nado compatible con las funciones del Estado, pudiendo éste desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Artículo 96º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, estando a lo expuesto mediante Informe Técnico Legal Nº 099-2002/SBN-GO-JAD de fecha 15 de julio del 2002, resulta atendible la solicitud formulada por el Minis- terio del Interior, a través de la Dirección de Logística e Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, puesto que se ha constatado que, efectivamente dicho predio se en- cuentra ocupado por la sede de la Policía de Turismo y Eco- logía - DIPOLTURE; Que, de acuerdo a los literales a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Re- solución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el predio de 753,00 m², si- tuado con frente a la calle Moore Nº 268, distrito de Mag- dalena del Mar, provincia y departamento de Lima, debida- mente inscrito en la Partida Nº 11069798 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Ministerio del In- terior - Policía Nacional del Perú, para que lo destine a la sede de la Dirección de Policía y Turismo - DIPOLTURE. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el Acta de Entrega a favor del afectatario. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución; inscribirá en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima, la afectación en uso indicada en el Artículo 1º. Regístrese, publíquese y comuníquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 13346 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden a nivel metropolitano la re- cepción y otorgamiento de licencias de construcción, remodelación y autoriza- ciones de funcionamiento de locales destinados a discotecas, cines, teatros y otros ORDENANZA Nº 392 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 25 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º, antes 191º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Munici-palidades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa. Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, señala que las municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción. Que, el Artículo 68º inciso 7) de la misma Ley establece como función municipal en materia de comercialización el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales; así como el controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas. Que, el Artículo 65º inciso 16) de la norma acotada, establece que constituyen funciones específicas de las municipalidades el supervisar y controlar la construcción, el mantenimiento y el cumplimiento de las normas de se- guridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial. Que, los Títulos III y V del Reglamento Nacional de Cons- trucciones establecen las condiciones y requisitos obliga- torios para la seguridad en los locales destinados a cen- tros de reunión y locales de espectáculos públicos. Que, mediante Ordenanza Nº 153, publicada el 30 de julio de 1998, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, con el objeto de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimien- to de las ordenanzas y demás disposiciones municipales, por parte de particulares, empresas e instituciones; que permitan la convivencia en comunidad dentro de un Estado de Derecho y propicie asimismo, el desarrollo integral y armónico de la localidad. Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicada el 31 de di- ciembre de 1999, el Concejo Metropolitano de Lima, reguló los aspectos técnicos y administrativos que deben cumplir los es- tablecimientos de esparcimiento y distracción destinados a dis- cotecas, salones de baile, boites y similares; con el objeto de evitar que su funcionamiento altere la tranquilidad de los veci- nos, ponga en riesgo la vida y la salud de los usuarios o vulnere la integridad física o moral de niños y adolescentes. Que, mediante Ordenanza Nº 282, publicada el 26 de junio de 2000, el Concejo Metropolitano de Lima reguló el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, Certificado de Aptitud de Local y de Calidad de Negocio; en procura de establecer el marco normativo para la pro- moción de actividades económicas y la prestación de serv- cios de calidad a los usuarios; con procedimientos regidos por los principios de simplificación administrativa, presun- ción de veracidad, celeridad y fiscalización posterior. Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 17 de julio del 2001, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas y el Cuadro de Sanciones y límites mínimos y máxi- mos de la Escala de Multas en el ámbito Metropolitano de Lima; en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 116º de la Ley Orgáncia de Municipalidades. Que, en general el marco normativo precedentemente referido estipula los requisitos, procedimientos y condicio- nes técnicas mínimas requeridas para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de funcionamiento de los establecimientos públicos dedicados a actividades de bai- le, recreación y diversión. Que, el evidente funcionamiento irregular de estable- cimientos de espectáculos y esparcimiento con altas con- centraciones de público en la jurisdicción de Lima Metro- politana, hace necesario ejecutar acciones inmediatas para la intervención de los mismos, a fin de garantizar adecua- das condiciones de seguridad y funcionamiento, para lo cual es necesaria la participación activa de las Municipalidades Distritales de la Provincia y el apoyo de instituciones y organismos especializados. En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece la competencia del Concejo Metropolitano para dictar ordenanzas de alcance metropolitano. Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dispóngase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a nivel metropolitano y por el plazo de 60 días calendario, la suspensión de la recep- ción y otorgamiento de Licencias de Construcción, Remode-