Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, concordado con el Articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, la afectacion en uso se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo este desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, estando a lo expuesto mediante Informe Tecnico Legal Nº 099-2002/SBN-GO-JAD de fecha 15 de MORDAZA del 2002, resulta atendible la solicitud formulada por el Ministerio del Interior, a traves de la Direccion de Logistica e Infraestructura de la Policia Nacional del Peru, puesto que se ha constatado que, efectivamente dicho predio se encuentra ocupado por la sede de la Policia de Turismo y Ecologia - DIPOLTURE; Que, de acuerdo a los literales a) y l) del Articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el predio de 753,00 m², situado con frente a la MORDAZA Moore Nº 268, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente inscrito en la Partida Nº 11069798 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru, para que lo destine a la sede de la Direccion de Policia y Turismo - DIPOLTURE. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion se suscribira el Acta de Entrega a favor del afectatario. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion; inscribira en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la afectacion en uso indicada en el Articulo 1º. Registrese, publiquese y comuniquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 13346

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden a nivel metropolitano la recepcion y otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion y autorizaciones de funcionamiento de locales destinados a discotecas, cines, teatros y otros
ORDENANZA Nº 392
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º, MORDAZA 191º, de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Munici-

palidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa. Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, el Articulo 68º inciso 7) de la misma Ley establece como funcion municipal en materia de comercializacion el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales; asi como el controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas. Que, el Articulo 65º inciso 16) de la MORDAZA acotada, establece que constituyen funciones especificas de las municipalidades el supervisar y controlar la construccion, el mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial. Que, los Titulos III y V del Reglamento Nacional de Construcciones establecen las condiciones y requisitos obligatorios para la seguridad en los locales destinados a centros de reunion y locales de espectaculos publicos. Que, mediante Ordenanza Nº 153, publicada el 30 de MORDAZA de 1998, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, con el objeto de crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las ordenanzas y demas disposiciones municipales, por parte de particulares, empresas e instituciones; que permitan la convivencia en comunidad dentro de un Estado de Derecho y propicie asimismo, el desarrollo integral y armonico de la localidad. Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicada el 31 de diciembre de 1999, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, MORDAZA los aspectos tecnicos y administrativos que deben cumplir los establecimientos de esparcimiento y distraccion destinados a discotecas, salones de baile, boites y similares; con el objeto de evitar que su funcionamiento altere la tranquilidad de los vecinos, ponga en riesgo la MORDAZA y la salud de los usuarios o vulnere la integridad fisica o moral de ninos y adolescentes. Que, mediante Ordenanza Nº 282, publicada el 26 de junio de 2000, el Concejo Metropolitano de MORDAZA MORDAZA el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, Certificado de Aptitud de Local y de Calidad de Negocio; en procura de establecer el MORDAZA normativo para la promocion de actividades economicas y la prestacion de servcios de calidad a los usuarios; con procedimientos regidos por los principios de simplificacion administrativa, presuncion de veracidad, celeridad y fiscalizacion posterior. Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 17 de MORDAZA del 2001, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y limites minimos y maximos de la Escala de Multas en el ambito Metropolitano de Lima; en concordancia con las disposiciones contenidas en el Articulo 116º de la Ley Organcia de Municipalidades. Que, en general el MORDAZA normativo precedentemente referido estipula los requisitos, procedimientos y condiciones tecnicas minimas requeridas para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de funcionamiento de los establecimientos publicos dedicados a actividades de baile, recreacion y diversion. Que, el evidente funcionamiento irregular de establecimientos de espectaculos y esparcimiento con altas concentraciones de publico en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, hace necesario ejecutar acciones inmediatas para la intervencion de los mismos, a fin de garantizar adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento, para lo cual es necesaria la participacion activa de las Municipalidades Distritales de la Provincia y el apoyo de instituciones y organismos especializados. En ejercicio de las facultades conferidas en el Articulo 134º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece la competencia del Concejo Metropolitano para dictar ordenanzas de alcance metropolitano. Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dispongase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a nivel metropolitano y por el plazo de 60 dias calendario, la suspension de la recepcion y otorgamiento de Licencias de Construccion, Remode-

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