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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 227244 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar como miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Yauli, Loreto, Ca- jatambo y Oxapampa a las siguientes personas a fin de completar dichos Jurados para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002: JURADO ESPECIAL MIEMBROS TITULARES D.N.I. YAULI WILLIAM MIGUEL ESPINOZA ZARATE 21260284 LORETO RAUL DIAZ ACOSTA 05702243 CAJATAMBO YOLANDA FUENTES RIVERA JIMENEZ 15200693 OXAPAMPA BEATRIZ JESUS CHAVEZ PEREZ 04338078 Artículo Segundo.- Precisar que el período a ser teni- do en cuenta para el pago de las remuneraciones de los miembros titulares nombrados en el artículo anterior corre a partir de la juramentación de los mismos ante el Presi- dente del Jurado respectivo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales de Yauli, Loreto, Cajatambo y Oxapampa, la presente Resolución para los fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13381 Declaran improcedente solicitud de cambio de denominación y símbolo de la organización política "Nueva Mayoría" RESOLUCIÓN Nº 264-2002-JNE Lima, 25 de julio de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de denominación de la organiza- ción política "Nueva Mayoría" por la de "Movimiento Independiente Fujimorista", así como del símbolo consis- tente en un rostro delineado en color negro, presentada por la señora Martha Chávez Cossío, Secretaria General de la organización señalada, quien asimismo solicita la ra- tificación de la señora Ana María Fajardo Sanguinetti como personera legal titular de dicha organización política; CONSIDERANDO: Que la organización política "Nueva Mayoría" integra la alianza electoral "Cambio 90 - Nueva Mayoría", la misma que mantiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que es derecho de las organizaciones políticas definir, modificar o sustituir la denominación y el símbolo que las identifica, siempre y cuando no se vulnere las prohibicio- nes establecidas por las normas pertinentes en materia electoral; Que el cambio de denominación y de símbolo solicita- dos aluden al nombre e imagen de una persona natural, por lo que dichas modificaciones implican una contravención a lo dispuesto por los Artículos 89º y 164º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859, que prohíben en la identifica- ción de una organización política la utilización del nombre, imagen, figura o efigie que correspondan o hagan alusión a personas naturales;Que respecto del pedido de ratificación y acreditación de la personera legal titular, debe tenerse presente que los personeros designados por una alianza electoral excluyen a los que hubiese designado cualquier partido político o agrupación integrante de la misma, de conformidad con lo señalado por el Artículo 131º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de denominación y de símbolo de la organización política "Nueva Mayoría". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13382 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntas responsables de la comisión de delitos contra el estado civil y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 497-2002-JEF/RENIEC Lima, 23 de julio de 2002 Visto el Informe Grafotécnico-Dactiloscópico Nº 030/ 2002-UD-DCP-GO-RENIEC, emitido por la Unidad Dacti- loscópica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Dactiloscópico Grafotécnico Nº 030/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, la ciudadana Laura Lucía Kok Cáceda, inscrita en la Partida de Inscripción Elec- toral Nº 15764066, ha obtenido una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como Roeschli Cáceda Lucía Laura; Que, según el Informe Nº 148/2002/UD/GGG/RENIEC, estos hechos que afectan la seguridad jurídica del Regis- tro Único de Identificación de las Personas Naturales fue- ron desarrolladas por Laura Lucía Kok Cáceda y consti- tuyen indicio razonable de la presunta comisión de delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, previstos y sancionados en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones le- gales que correspondan contra Laura Lucía Kok Cáceda y quienes resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro