Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 227250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 un monto referencial de US$ 5,812.44 (Cinco Mil Ocho- cientos Doce y 44/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Re- cursos Directamente Recaudados. Esta contratación esta- rá a cargo de la Oficina General de Administración, a tra- vés de la Unidad de Logística y Servicios Generales del INACC. Artículo 2º.- Autorizar dicha contratación de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, po- niendo la presente Resolución a disposición del público a través de la página WEB del INACC. Artículo 3º.- La Oficina General de Administración se encargará de remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contralo- ría General de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 13409 INDECOPI Aprueban Norma Técnica sobre Café RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-2002/INDECOPI-CRT Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación na- cional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for- man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanen- te de Productos Agroindustriales para la Exportación - Sub- comité de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamen- to de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 26 de marzo del 2002, el Comité Técnico señala- do presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Pro- yecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adop- ción, y sometido a Discusión Pública por un período de trein- ta días calendario, contados a partir del 3 de junio del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación co- rrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó su aprobación, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 11 de julio del 2002; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 4052:2002 CAFÉ. Determinación del contenido de cafeína. Método de referencia. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13412 OSINERG Establecen disposiciones para la deter- minación de la Tasa Arancelaria para el rubro de productos importados utili- zada en el cálculo de los factores de actualización del VADMT y del VADBT RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 1419-2002-OS/CD Lima, 25 de julio de 2002 Mediante Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario correspondientes a las Tarifas de Distribución Eléctrica, los mismos que son aplicables, desde el 1 de Noviembre de 2001 hasta el mes de octubre 2005, inclusive. Habiéndose produci- do variaciones en las tasas arancelarias, que constitu- yen un factor integrante de las fórmulas de reajuste de los Valores Agregados de Distribución, es necesario pre- cisar las partidas a las que corresponden dichas tasas. 1. Antecedentes Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-EF se modificó la tasa arancelaria aplicable a la importación de Bienes de Capital para las subpartidas indicadas en de- talle en el Anexo de dicho dispositivo; Que, con fecha 28 de marzo de 2002, se publicó la Resolución OSINERG N° 0567-2002-OS/CD, que esta- bleció la tasa arancelaria que se usa en el cálculo del factor de actualización del precio de la potencia de pun- ta; Que, en el Artículo 1° de la citada Resolución, se dis- puso que los cambios en las Tasas Arancelarias (TA) con- tenidas en las demás fórmulas de actualización tarifaria aprobadas, serán determinadas oportunamente por OSI- NERG; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2002-EF, se han aprobado modificaciones a las tasas arancelarias apli- cables a la importación de Bienes de Capital para las subpartidas que se indican en detalle en el Anexo incor- porado a dicho Decreto; 2. Análisis Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Conce- siones Eléctricas, los Precios en Barra, Peajes de Trans- misión y Valores Agregados de Distribución deben con- templar fórmulas de reajuste que permitan recoger las variaciones de los factores económicos con la finalidad de mantener su valor real durante su vigencia; Que, en vista que los parámetros de las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución eléctrica es- tán relacionados con las tasas arancelarias y debido a las modificaciones señaladas en los antecedentes de la presente resolución, es necesario precisar la tasa aran- celaria que se usa en el cálculo de los factores de actua- lización de las tarifas de distribución eléctrica de la Re- solución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD;