Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

un monto referencial de US$ 5,812.44 (Cinco Mil Ochocientos Doce y 44/100 Dolares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Esta contratacion estara a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC. Articulo 2º.- Autorizar dicha contratacion de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, poniendo la presente Resolucion a disposicion del publico a traves de la pagina WEB del INACC. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion se encargara de remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 13409

Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 11 de MORDAZA del 2002; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 4052:2002 CAFE. Determinacion del contenido de cafeina. Metodo de referencia. 1ª Edicion.

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13412

OSINERG
Establecen disposiciones para la determinacion de la Tasa Arancelaria para el rubro de productos importados utilizada en el calculo de los factores de actualizacion del VADMT y del VADBT
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 1419-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 Mediante Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario correspondientes a las Tarifas de Distribucion Electrica, los mismos que son aplicables, desde el 1 de Noviembre de 2001 hasta el mes de octubre 2005, inclusive. Habiendose producido variaciones en las tasas arancelarias, que constituyen un factor integrante de las formulas de reajuste de los Valores Agregados de Distribucion, es necesario precisar las partidas a las que corresponden dichas tasas. 1. Antecedentes Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-EF se modifico la tasa arancelaria aplicable a la importacion de Bienes de Capital para las subpartidas indicadas en detalle en el Anexo de dicho dispositivo; Que, con fecha 28 de marzo de 2002, se publico la Resolucion OSINERG N° 0567-2002-OS/CD, que establecio la tasa arancelaria que se usa en el calculo del factor de actualizacion del precio de la potencia de punta; Que, en el Articulo 1° de la citada Resolucion, se dispuso que los cambios en las Tasas Arancelarias (TA) contenidas en las demas formulas de actualizacion tarifaria aprobadas, seran determinadas oportunamente por OSINERG; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2002-EF, se han aprobado modificaciones a las tasas arancelarias aplicables a la importacion de Bienes de Capital para las subpartidas que se indican en detalle en el Anexo incorporado a dicho Decreto; 2. Analisis Que, de acuerdo con lo senalado en la Ley de Concesiones Electricas, los Precios en MORDAZA, Peajes de Transmision y Valores Agregados de Distribucion deben contemplar formulas de reajuste que permitan recoger las variaciones de los factores economicos con la finalidad de mantener su valor real durante su vigencia; Que, en vista que los parametros de las formulas de actualizacion de las tarifas de distribucion electrica estan relacionados con las tasas arancelarias y debido a las modificaciones senaladas en los antecedentes de la presente resolucion, es necesario precisar la tasa arancelaria que se usa en el calculo de los factores de actualizacion de las tarifas de distribucion electrica de la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD;

INDECOPI
Aprueban MORDAZA Tecnica sobre Cafe
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Productos Agroindustriales para la Exportacion - Subcomite de Cafe, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 26 de marzo del 2002, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 01 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 3 de junio del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto

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