Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 227249

Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rectora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, los dias comprendidos entre el 2 al 9 de agosto del 2002, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRION- del Pliego 530 Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO Pasajes (ida y vuelta por persona), Derecho de Aeropuerto (ida-vuelta) CONCEPTO Estadia hotel ($ 50 por dia) Viaticos ($ 200 por dia) Movilidad Fax, telefono y otros Pasajes MORDAZA (internos) Imprevistos PRECIO UNITARIO $ 526.00 25.00 PRECIO UNITARIO 400 200 100 --60 -- TOTAL $ 526.00 25.00 TOTAL 400.00 1,600.00 800.00 100.00 60.00 100.00

Articulo 3º.- La Rectora de la UNJFSC dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar a la Institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondientes a los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Encargar el Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Sra. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, Vicerrectora Academica, quien se abstendra de la emision de Resoluciones Rectorales, a excepcion de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, mientras dure la ausencia de la Rectora Titular. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA RECTORA 13495

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licencias y soporte tecnico del software de manejo de base de datos ORACLE
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1257-2002-INACC/J
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 VISTO:

Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal precisa que toda informacion de caracter institucional se encuentre procesada por medios informaticos, utilizando para estos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informaticos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 01-2002-OGSIERA, elaborado por el Administrador de la Base de Datos y remitido por la Oficina General de Sistemas de Informacion, se ha determinado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., que brinda los servicios de actualizacion y soporte de software ORACLE es la unica empresa autorizada en el Peru por ORACLE CORPORATION, empresa constituida en los Estados Unidos de MORDAZA, la misma que es titular de los derechos de autor de los programas del software ORACLE; software que es imprescindible, dado que las actuales bases de datos operan en dicho software; Que, la Oficina de Sistemas de Informacion sustenta su informe en que el software ORACLE es una de las alternativas recomendadas, siendo innecesaria la eleccion de otro software de manejo de base de datos por haber sido adquirido por el INACC, que el cambiar a otro software haria que todos los sistemas desarrollados a la fecha MORDAZA inoperativos y tendrian que volver a ser desarrollados, lo que hace que el cambio de software sea tecnica y economicamente desventajoso para la Institucion, concluyendo que es innecesaria la eleccion de otro por lo que dicho software ORACLE resulta insustituible; Que, mediante Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica es de la opinion que dicha contratacion estaria incursa en uno de los supuestos de exoneracion de procesos de seleccion, establecidos en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, especificamente el supuesto senalado en el inciso f) de dicha MORDAZA, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, por otra parte, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2002, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, a fin de mantener el efectivo equilibrio presupuestario en materia de ingresos y gastos. En el Articulo 5º, se establece que las contrataciones de servicios que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la pagina WEB de la entidad; Estando a la opinion expresada por la Oficina General de Sistemas de Informacion y la Oficina General de Asesoria Juridica, contenidas en Nº 001-2002-OGSI-ERA y el Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, respectivamente; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Con los visados de los Directores Generales de la Oficina General de Sistemas de Informacion, Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; SE RESUELVE:

El Informe Tecnico Nº 001-2002-OGSI-ERA, elaborado por la Oficina General de Sistemas de Informacion y el Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, presentados a esta Jefatura Institucional.

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de las licencias y soporte tecnico del software de manejo de Base de Datos ORACLE y demas prestaciones accesorias hasta por un monto de por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.