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Pág. 227249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. Zoila Felipa Honorio Durand, Rectora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a la ciudad de Asunción, PARA- GUAY, los días comprendidos entre el 2 al 9 de agosto del 2002, para los fines a los que se refiere la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001, UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN- del Pliego 530 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO PRECIO TOTAL UNITARIO Pasajes (ida y vuelta por persona), $ 526.00 $ 526.00 Derecho de Aeropuerto (ida-vuelta) 25.00 25.00 CONCEPTO PRECIO TOTAL UNITARIO Estadía hotel ($ 50 por día) 400 400.00 Viáticos ($ 200 por día) 200 1,600.00 Movilidad 100 800.00 Fax, teléfono y otros —- 100.00 Pasajes Asunción (internos) 60 60.00 Imprevistos — 100.00 Artículo 3º.- La Rectora de la UNJFSC dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar a la Institución un informe de- tallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a la Sra. Mg. CARMEN ROSA ARANDA BAZALAR, Vicerrec- tora Académica, quien se abstendrá de la emisión de Re- soluciones Rectorales, a excepción de Grados Académi- cos y Títulos Profesionales, mientras dure la ausencia de la Rectora Titular. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F . HONORIO DURAND RECTORA 13495 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias y soporte técni- co del software de manejo de base de datos ORACLE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1257-2002-INACC/J Lima, 18 de julio de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2002-OGSI-ERA, elaborado por la Oficina General de Sistemas de Información y el Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, presentados a esta Jefatura Institucional.CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonera- das del proceso de selección respectivo las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen cuando las mis- mas no admitan sustitutos; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC, para dar cumplimiento a las funcio- nes asignadas por mandato legal precisa que toda información de carácter institucional se encuentre pro- cesada por medios informáticos, utilizando para estos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas infor- máticos; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2002-OGSI- ERA, elaborado por el Administrador de la Base de Da- tos y remitido por la Oficina General de Sistemas de Información, se ha determinado que la empresa SISTE- MAS ORACLE DEL PERU S.A., que brinda los servicios de actualización y soporte de software ORACLE es la única empresa autorizada en el Perú por ORACLE CORPORATION, empresa constituida en los Estados Unidos de América, la misma que es titular de los dere- chos de autor de los programas del software ORACLE; software que es imprescindible, dado que las actuales bases de datos operan en dicho software; Que, la Oficina de Sistemas de Información sustenta su informe en que el software ORACLE es una de las alterna- tivas recomendadas, siendo innecesaria la elección de otro software de manejo de base de datos por haber sido adqui- rido por el INACC, que el cambiar a otro software haría que todos los sistemas desarrollados a la fecha sean inoperati- vos y tendrían que volver a ser desarrollados, lo que hace que el cambio de software sea técnica y económicamente desventajoso para la Institución, concluyendo que es inne- cesaria la elección de otro por lo que dicho software ORA- CLE resulta insustituible; Que, mediante Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que dicha contratación estaría incursa en uno de los su- puestos de exoneración de procesos de selección, esta- blecidos en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, específicamen- te el supuesto señalado en el inciso f) de dicha norma, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, por otra parte, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2002, se dictaron medidas complemen- tarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, a fin de mantener el efectivo equilibrio presupuestario en materia de ingresos y gas- tos. En el Artículo 5º, se establece que las contrata- ciones de servicios que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolución co- rrespondiente, la misma que se publicará en la página WEB de la entidad; Estando a la opinión expresada por la Oficina General de Sistemas de Información y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, contenidas en Nº 001-2002-OGSI-ERA y el Memorando Nº 228-2002-INACC/OGAJ, respectivamente; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Con los visados de los Directores Generales de la Ofi- cina General de Sistemas de Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las licencias y soporte téc- nico del software de manejo de Base de Datos ORACLE y demás prestaciones accesorias hasta por un monto de por