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Pág. 227428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 cargará de formular las propuestas técnicas relaciona- das al PNAF, según lo previsto en el artículo 184º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 123-97- MTC/15.03 se designó a la comisión encargada de ela- borar los planes de canalización de las bandas de fre- cuencias para los servicios de telecomunicaciones con- siderados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias (PNAF); la misma que fue modificada por las Reso- luciones Viceministeriales Nºs. 177-97-MTC/15.03, 005- 98-MTC/15.03, 055-98-MTC/15.03, 365-98-MTC/15.03 y 268-99-MTC/15.03. Que, en tal sentido, es necesario proceder a la designación del Comité Consultivo del PNAF y dejar sin efecto la resolución que designó a los miembros de la comisión encargada de elaborar los planes de canaliza- ción de frecuencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862; Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03 y sus modificatorias. Artículo 2º.- Designar a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias (PNAF) encargado de realizar los estudios y pro- puestas técnicas relacionados al PNAF, conforme se de- talla a continuación: - Ing. Carlos Valdez Velásquez-López, quien la presi- dirá. - Ing. Claudio Palomares Sartor. - Dra. Janeth Peña Rojas. - Ing. Luis Ames Sora. - Ing. Edgard Alvarado Barreto. - Ing. Horacio Ruiz Santos. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), designado por dicho organismo. Artículo 3º.- El Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), designado median- te la presente resolución, elevará sus informes al Vicemi- nistro de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13453 Otorgan autorizaciones a asociación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora educativa en el departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 520-2002-MTC/15.03 Lima, 23 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MI- NISTERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta-do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 081-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 115-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomu- nicaciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pari- ñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.7 MHz Indicativo :OAR-1S Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Parque 78 – 14, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 81° 16' 00" L.S. 04° 34' 13" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las