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Pág. 227425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 Perú en Montreal así como en el Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Perú. Todos los documentos deberán ser traducidos al español por un traductor público oficial autorizado. Los documentos que se requieren en los puntos 2.2., 2.3 y 2.5 deberán remitirse con una anterioridad máxima de doce (12) meses. Una vez vencido este período, se deben actualizar estos documentos. 3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIÑO O EL ADO- LESCENTE 3.1 La Oficina o la institución por ella autorizada trans- mitirá al Secrétariat o al organismo acreditado, debida- mente autorizado, las siguientes informaciones sobre el niño o adolescente: 3.1.1 un informe psicosocial del niño o adolescente y, en la medida de lo posible, las circunstancias vinculadas a su abandono; 3.1.2 la confirmación de que el niño o adolescente ha sido judicialmente declarado en estado de abandono y la fecha de dicha declaración; 3.1.3 la partida de nacimiento del niño o adolescente; 3.1.4 informe médico del niño o adolescente sobre el período conocido por la institución que lo albergó; 3.1.5 fotografía reciente del niño o adolescente, se- gún el caso; 3.1.6 informe social y médico de los padres biológi- cos del niño o del adolescente, si los hubiera. 3.2 Se informará a los adoptantes de las exigencias de Perú en cuanto al pago de los gastos de procedimien- tos relativos a la obtención del auto de abandono, análi- sis y pruebas de despistaje de enfermedades infecto- contagiosas y estudio de los expedientes e informes so- ciales efectuados en Perú, los que serán asumidos por los adoptantes. 3.3 Así también, se informará a los adoptantes de las exigencias del Perú en cuanto al pago de un monto de- positado en un fondo destinado a mejorar las condicio- nes de vida de los niños que se pueden adoptar. 4. FORMALIDADES DE VIAJE EXIGIDAS Se informará a los adoptantes acerca de las exigen- cias administrativas de Perú en lo que respecta a las condiciones de viaje, a saber: Los adoptantes deberán viajar a Perú dentro de un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la confir- mación de su intención de adoptar al niño propuesto. La presencia de los dos adoptantes es obligatoria hasta la emisión, por parte de la Oficina, del informe de coloca- ción familiar. No obstante, es necesaria al menos, la pre- sencia de uno de los adoptantes hasta la etapa final del procedimiento de adopción en el Perú. La Oficina deberá, en la medida de lo posible y con- forme a la legislación peruana en la materia, asegurarse de que la estadía de los adoptantes en Perú no supere los veinticinco (25) días laborables. 5. RECONOCIMIENTO Y PERÍODO DE POSTA- DOPCIÓN 5.1 La Oficina o la institución por ella autorizada se asegurará de que los adoptantes tengan una copia lega- lizada de la resolución administrativa de adopción perua- na y de la ley en virtud de la cual dicha resolución fue pronunciada. 5.2 Ni bien sea posible, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al dictado de la sentencia de adopción quebequense, el Secrétariat o el organismo acreditado, debidamente autorizado, transmitirá una co- pia legalizada de dicha sentencia a la Oficina. 5.3 El Secrétariat o el organismo acreditado transmi- tirá a la Oficina o a la institución autorizada los infor- mes postadopción relativos a la adaptación del niño a su medio suministrados por los adoptantes, siempre y cuando los tuviera en su posesión. Durante el período postadopción que tendrá una duración de cuatro (4) años, el Secrétariat o el organismo acreditado respon- derá, en la medida en que su legislación lo permita, a los pedidos de información justificados que la Oficina curse.5.4 El Secrétariat y la Oficina tomarán todas las me- didas apropiadas para intercambiar informes generales de evaluación sobre los aspectos considerados en el Con- venio. 5.5 Se conservará en Quebec la información disponi- ble respecto al origen del niño o adolescente y el acceso a esta información estará regido por las condiciones pre- vistas por la legislación quebequense. En Perú, dicha in- formación será conservada por la Oficina y el acceso a ella estará regido por las condiciones de la legislación peruana. 6. MEDIDA DE PROTECCIÓN En el caso en que los padres adoptivos abandonaran al niño o adolescente o éste se encontrara en situación que pudiera comprometer su seguridad o su desarrollo, las autoridades competentes de Quebec tomarán las medidas apropiadas para protegerlo, de acuerdo a la ley aplicable en Quebec. Se acuerda que el Secrétariat, en la medida en que tuviera conocimiento de tal situación, se comunicará con la Oficina para informarla de la nueva situación y del se- guimiento del niño. Cuando la adopción no pueda ser dictada debido a circunstancias excepcionales en virtud del interés supe- rior del niño o el adolescente y en caso en que dicho niño o adolescente sea ubicado en otra familia adoptiva, el organismo acreditado debidamente autorizado o el Se- crétariat transmitirá a la Oficina la renovación del com- promiso de seguimiento post-adopción de la nueva fami- lia adoptiva. 7. MODIFICACIONES El Secrétariat y la Oficina modificarán conjuntamente los términos del presente Anexo cuando lo consideren necesario. El 6 de mayo de 2002 11823 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de concesión y asignación de espectro radioeléctrico relativa a la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable a favor de Operadora Satelital S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 507-2002-MTC/15.03 Lima, 22 de julio de 2002 Vista, la solicitud formulada por la empresa TV CA- BLE DEL NORTE S.A., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa OPERADORA SATELITAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/ 15.17 de fecha 20 de enero de 1995, se otorgó conce- sión a favor de la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. solicita la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 a favor de la empresa OPERADORA SATELITAL S.A.C. por un período de diez (10) años; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesio- nes y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas