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Pág. 227422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 de origen, ser colocado en una familia sustituta o adopti- va o ser protegido convenientemente. b) En todas las decisiones concernientes a los niños o a los adolescentes, que tomen las instituciones públi- cas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Inte- rés Superior Del Niño y Del Adolescente. c) La adopción intenacional debe asegurar al niño o al adolescente garantías y normas equivalentes a las que rigen la adopción nacional. d) Los procedimientos relativos a la adopción de un niño o de un adolescente deben ser efectuados por las autoridades competentes, y no deben procurar ningún beneficio material indebido a las personas responsables de dichos procedimientos. ARTÍCULO III REGLAS PARA COORDINAR LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES a) El Secrétariat o el organismo acreditado, debida- mente autorizado, tratará las solicitudes de adopción de niños o adolescentes domiciliados en el Perú con el con- curso exclusivo de la Oficina o de las instituciones auto- rizadas por esta última. b) El Secrétariat o el organismo acreditado identificado en el expediente deberá asegurarse de que los adoptan- tes conozcan las condiciones de la ley peruana aplicables al caso, principalmente, las reglas relativas al consenti- miento y a la admisibilidad para la adopción de un niño. c) La Oficina o las instituciones por ella autorizadas aceptarán las solicitudes de adopción de los adoptantes domiciliados en Quebec presentadas por el Secrétariat o el organismo acreditado debidamente autorizado. d) De conformidad con la legislación de Quebec, la adopción de un niño o de un adolescente domiciliado en Perú, que será objeto de una resolución administrativa de adopción dictada en Perú, deberá ser presentada a las autoridades judiciales de Quebec.La sentencia de adopción dictada en Quebec deberá ser precedida por una ordenanza de colocación ante los adoptantes por un período de seis meses, durante el cual las autoridades competentes de Quebec asegurarán la protección del niño o el adolescente, en virtud de la Ley de Protección de la Juventud. En el caso en que antes de dictar esta sentencia, las autoridades de Quebec constatasen circunstancias ex- cepcionales que impidan pronunciar la adopción consi- derando el interés superior del niño, o el adolescente, el Secrétariat, informado de tal situación, avisará inmedia- tamente a la Oficina de Adopciones. e) El Secrétariat y la Oficina se comprometen a: 1. promover la colaboración necesaria entre las auto- ridades competentes del Perú y de Quebec, para garan- tizar la protección de los niños y adolescentes implica- dos en el procedimiento de adopción internacional, y ase- gurar la implementación del presente Convenio; 2. enviar a la otra Parte una copia legalizada de la legislación en vigor en el territorio en materia de adop- ción internacional e informarle sobre cualquier modifica- ción introducida en dicha legislación; 3. informar a la otra Parte acerca del funcionamiento del presente Convenio y, en la medida de lo posible, eli- minar los obstáculos para su correcta aplicación; 4. coordinar el tratamiento de las adopciones inter- nacionales de conformidad con el presente Convenio y asegurarse de que éste se efectúe en el menor tiempo posible. ARTÍCULO IV PROCEDIMIENTO El procedimiento relativo a la transmisión y al trata- miento de una solicitud de adopción será el siguiente: a) las solicitudes de adopción serán transmitidas por el Secrétariat o por un organismo acreditado, debidamente