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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2002 (31/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 227423 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 autorizado, a la Oficina o a las instituciones por ella auto- rizadas; b) la Oficina o la institución por ella autorizada acusará recibo de la solicitud y de los documentos pertinentes y, lue- go de haberlos examinado, comunicará al Secrétariat o al organismo acreditado, debidamente autorizado, la acepta- ción o el rechazo de dicha solicitud relativa a la adopción de un niño o de un adolescente domiciliado en el Perú, reser- vándose, si correspondiera, el derecho de pedir precisiones necesarias para una mejor evaluación de la solicitud; c) la Oficina o la institución por ella autorizada dará prioridad a las solicitudes de adopción de niños de más de seis (6) años o de niños, física o mentalmente discapa- citados, cada vez que se presente una solicitud para adop- tar tales niños; d) las solicitudes de adopción de niños menores de doce (12) meses serán tratadas, en la medida de lo posi- ble, dentro de los doce (12) meses posteriores a su acep- tación por la Oficina; e) el Secrétariat o el organismo acreditado, debida- mente autorizado, enviará dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, una carta firmada por los adoptan- tes, en la que confirmen su intención de adoptar al niño designado. En el caso de un niño o de un adolescente física o mentalmente discapacitado, dicha confirmación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO V COMUNICACIONES Cada Parte comunicará a la otra por escrito la direc- ción a la que deberán dirigirse las notificaciones, infor- maciones y otras comunicaciones efectuadas en virtud del presente Convenio. ARTÍCULO VI MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado, en cual- quier momento, por medio de un acuerdo previo escrito entre las Partes. Sin embargo, dichas modificaciones no podrán perjudicar el tratamiento de los expedientes en curso. Dado que el Convenio Relativo a la Protección de los Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Inter- nacional entró en vigor en el Perú el 1 de enero de 1996, las Partes revisarán las disposiciones del presente Con- venio, cuando dicho Convenio entre en vigor en Quebec. ARTÍCULO VII DISPOSICIONES FINALES El presente Convenio estará sujeto a la aprobación de las Partes, de conformidad con el ordenamiento jurí- dico interno de cada una de ellas. Entrará en vigor en la fecha de la última carta que complete el intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Este Conve- nio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes puede denunciarlo mediante notificación escrita transmitida a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta días después de haberse efectuado dicha notificación. Si dicho aviso se diera, las Partes tomarán las medi- das necesarias para concluir los expedientes que estu- vieran en curso. ARTÍCULO VIII TEXTOS OFICIALES El presente Convenio ha sido redactado por duplica- do en español y en francés, siendo las dos versiones igual- mente válidas. Firmado en Lima, el 6 de mayo de 2002. POR EL GOBIERNO DE QUEBEC Luce de Bellefeuille Directora General de la Secretaría de Adopción InternacionalPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Violeta Bermúdez Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ANEXO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE QUEBEC Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 1. ELEGIBILIDAD El Secrétariat o el organismo acreditado identificado en el expediente se asegurará de que los adoptantes conozcan las condiciones que se aplican en Perú con respecto a la elegibilidad de los adoptantes y de los ni- ños, principalmente: 1.1 ELEGIBILIDAD DE LOS ADOPTANTES 1.1.1 Los cónyuges legalmente casados podrán pre- sentar una solicitud de adopción. Una persona sola tam- bién podrá hacerlo, siempre que tengan de 30 a 45 años de edad y que el niño o adolescente que desea adoptar tenga más de seis (6) años o sea discapacitado. 1.1.2 Los cónyuges que tengan dos hijos o más sólo podrán presentar una solicitud de adopción para niños de más de cinco (5) años, adolescentes o discapacita- dos. 1.1.3 Los adoptantes deberán ser por lo menos 18 años mayores que el niño o adolescente que desean adop- tar, pero no mayores de 55 años, salvo que el interés superior del niño o adolescente lo justifique. La edad de los adoptantes deberá estar en relación directa con la naturaleza de los cuidados que requiere el niño o adolescente que será adoptado. A tal fin, se respeta- rá, en la medida de lo posible, la siguiente escala: - para niños de 0 a tres (3) años de edad, los adoptan- tes deberán tener entre 25 y 35 años de edad; - para niños de tres (3) y cuatro (4) años, los adoptan- tes deberán tener entre 36 y 45 años de edad; - para niños de cuatro (4) años o más, los adoptantes deberán tener entre 46 y 55 años de edad; 1.1.4 No se aceptarán solicitudes de parejas que vi- van en concubinato o de parejas del mismo sexo. 1.1.5 Es deseable que por lo menos uno de los adop- tantes conozca el idioma castellano, especialmente si pretenden adoptar un niño de más de tres años de edad. 1.2 ELEGIBILIDAD DE LOS NIÑOS 1.2.1 Los niños o adolescentes susceptibles de ser adoptados deberán, de acuerdo con la legislación perua- na, estar judicialmente declarados en estado de abando- no y en los casos en que se requiera su consentimiento, haberlo prestado. 1.2.2 Los niños o adolescentes deberán ser menores de 18 años de edad. 2. SOLICITUDES Las solicitudes de adopción de un niño o de un ado- lescente domiciliado en Perú, que se presenten a la Ofi- cina, deberán exponer los motivos de los adoptantes y precisar los límites de edad de los niños que éstos de- sean adoptar. Dichas solicitudes deberán incluir los siguientes do- cumentos: 2.1 a) copia legalizada o certificada de las partes perti- nentes del pasaporte del o de los adoptantes; b) copia legalizada de la partida de nacimiento del o de los adoptantes; c) copia legalizada de la partida de matrimonio de los adoptantes, si correspondiera;