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Pág. 227431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ROBERTINA SANTI- LLANA PAREDES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Tarapo- to, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Banda IV Canal :25 Indicativo :OCY- 9F Potencia :Video: 0.05 Kw Audio: 0.005 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Elías Linares Nº 357, distrito de Tara- poto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 22' 3.2" L.S. 06° 28' 41.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña ROBERTINA SANTILLANA PARE- DES, está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13623 Aprueban la Guía del Usuario Nº 006 - Certificación de Centros de Instrucción/ Escuelas de Aviación y Autorización de Funcionamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de julio del 2002CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 9º literal c) de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, asimismo el Artículo 2º del Reglamento vigente, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC señala que los as- pectos de orden técnico y operativo que regulan las acti- vidades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); Que, corresponde a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil evaluar y certificar que los solicitantes cumplan con las condiciones y los requerimientos establecidos en las regulaciones aeronáuticas nacionales e internacio- nales, a fin de que puedan iniciar sus operaciones; Que, a estos efectos, corresponde a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil establecer las fases, etapas y procedimientos técnicos que los solicitantes deben reali- zar para el cumplimiento de las regulaciones indicadas, a fin de acceder al correspondiente Certificado de Cen- tros de Instrucción/Escuelas de Aviación; Que, de igual modo, corresponde a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil establecer los requisitos nece- sarios para la obtención de una Autorización de Funcio- namiento para Centros de Instrucción/Escuelas de Avia- ción, así como dictar los procedimientos que los solici- tantes de la mencionada Autorización deberán realizar a fin de dar correcto cumplimiento a las disposiciones indi- cadas; Que, es necesario facilitar e informar debidamente a los usuarios sobre los alcances de las fases, etapas, re- quisitos, procedimientos y documentos necesarios exigi- dos para la obtención de un Certificado de Centros de Instrucción/Escuelas de Aviación y su respectiva Autori- zación de Funcionamiento, para lo cual se ha elaborado la "GU Nº 006: Certificación de Centros de Instrucción/ Escuelas de Aviación y Autorización de Funcionamiento; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "GU Nº 006 - Certifi- cación de Centros de Instrucción/Escuelas de Aviación y Autorización de Funcionamiento, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil GUÍA DEL USUARIO Nº 006: CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN / ESCUELAS DE AVIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO INDICE Y CONTENIDO INDICE Y CONTENIDO PREAMBULO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARTE I: CERTIFICACION DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN / ESCUELAS DE AVIACIÓN 1.PROPÓSITO 2.NORMAS DE REFERENCIA 3.MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA 4.ANTECEDENTES 5.PROCESO DE CERTIFICACIÓN 5.1 Fase I Pre-Solicitud 5.2 Fase II Solicitud Formal 5.3 Fase III Conformidad de la Documentación 5.4 Fase IV Inspección y Demostración 5.5 Fase V Certificación