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Pág. 227421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 Sistemas, del Ministerio de Energía y Minas, cargo con- siderado de confianza, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13540 Encargan funciones de Director Gene- ral de la Oficina General de Sistemas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2002-EM/DM Lima, 27 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ge- neral, Nivel D-5, Categoría Remunerativa F-5, CAP Nº 3054, de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente encargar dicho puesto al señor Adolfo Horna Blas, Estadístico II, Nivel P-4, Categoría Remunerativa SPB, CAP Nº 3066, de la Oficina de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha al se- ñor Adolfo Horma Blas, Estadístico II, Nivel P-4, Catego- ría Remunerativa SPB, CAP Nº 3066, de la Oficina de Desarrollo Organizacional, del Ministerio de Energía y Minas, el puesto de Director General, Nivel D-5, Catego- ría Remunerativa F-5, CAP Nº 3054, de la Oficina Gene- ral de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13541 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito con el Gobierno de Quebec, Canadá DECRETO SUPREMO Nº 068-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de mayo del año 2002, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec, Cana- dá, suscribieron en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional entre el Gobierno de Quebec y el Go- bierno de la República del Perú"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yen el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Pre- sidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción en Materia de Adopción Internacional entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República del Perú" , suscrito por el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec, Canadá, el 6 de mayo del año 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE QUEBEC Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EL GOBIERNO DE QUEBEC representado por el Secrétariat à l'adoption internationale del Ministerio de Salud y Servicios Sociales de Quebec, responsable de la adopción internacional en virtud de la legislación quebequense en adelante llamado "el Secrétariat" EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ representado por la Oficina de Adopciones de la Geren- cia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, responsable de la adopción en virtud de la legislación peruana en adelante llamada "la Oficina" Designados en adelante como las Partes, LAS PARTES ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPO- SICIONES: ARTÍCULO I OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio establece el procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de adopción de niños o adolescentes domiciliados en el Perú procedentes de adoptantes domiciliados en Quebec. Se contemplan las solicitudes presentadas por el Secrétariat o por un orga- nismo acreditado en virtud de la legislación de Quebec y debidamente autorizado por las autoridades peruanas. ARTÍCULO II PRINCIPIOS GENERALES Los principios sobre los cuales se basa el presente Convenio están establecidos en la Convención Interna- cional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asam- blea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Este Convenio se inspira asimismo en los prin- cipios del Convenio del 29 de mayo de 1993 Relativo a la Protección de los Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, adoptado en La Haya. Dichos principios reconocen que: a) La adopción internacional puede ser considerada como un medio más para asegurar los cuidados necesa- rios al niño o al adolescente, si éste no puede, en su país