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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2002 (31/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 227424 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 d) copia legalizada de la sentencia de divorcio o de separación o de un documento equivalente, si fuera apli- cable; e) copia legalizada del certificado de defunción o de un documento equivalente, cuando el adoptante es viudo o viuda; f) copia legalizada de la partida de nacimiento del o de los otros hijos del adoptante, si correspondiera. En el caso de un hijo adoptivo, una copia de los informes de seguimiento de la adopción, si la adopción no hubiera sido efectuada por intermedio de la Oficina, si dichos infor- mes existen; 2.2. una carta emitida por las autoridades policiales competentes certificando que los adoptantes no tienen antecedentes criminales; 2.3 un certificado médico que certifique la buena sa- lud, física y mental de cada uno de los adoptantes; 2.4 un certificado de trabajo, una prueba de ingresos mensuales, una declaración jurada de renta o cualquier otro documento que pruebe la existencia de ingresos estables y la solvencia de los adoptantes; 2.5 una evaluación psicosocial de los adoptantes rea- lizada por un profesional competente, conforme a la Loi de la protection de la jeunesse (Ley de Protección de la Niñez) de Quebec, relativa principalmente a la capaci- dad de los adoptantes para responder a las necesidades físicas, psíquicas y sociales del niño o adolescente; 2.6 fotografías a color recientes, de por lo menos 9 cm. por 12 cm. de los adoptantes en su entorno familiar y físico; 2.7 una carta del Secrétariat: 2.7.1 que certifique que la evaluación psicosocial fue realizada por el Director de la protection de la jeunesse (Protección de la Niñez); 2.7.2 que indique que la evaluación psicosocial reco- mienda a los adoptantes para la adopción de uno o va- rios niños o adolescentes; 2.7.3 que confirme que acepta que los adoptantes adopten un niño domiciliado en el Perú, en virtud de lalegislación vigente en el Perú y en Quebec y al procedi- miento establecido en virtud del presente Convenio. 2.8 la solicitud deberán también estar acompañada por una carta firmada por los adoptantes: 2.8.1 que certifique que recibieron una copia del Con- venio y del presente Anexo y que aceptan los términos de los mismos; 2.8.2 que precise los límites de edad y la preferencia de sexo; 2.8.3 que indique, en el caso en que acepten la adop- ción de niños o adolescentes con una discapacidad físi- ca o mental, el grado o el tipo de discapacidad aceptada; 2.8.4 que manifieste la intención de los adoptantes de asumir personalmente el pago del costo de los servi- cios, informes y procedimientos previstos en el Artículo 3.2 del presente Anexo; 2.8.5 que manifieste la intención de los adoptantes de transmitir a la Oficina, informes sobre la adaptación del niño o adolescente a su medio, durante el período posterior a la resolución de adopción dictada en el Perú. Dichos informes junto con fotografías del niño, solo y con su familia, deberán ser transmitidos cada seis (6) meses durante un período de cuatro (4) años. Los dos (2) primeros informes deberán ser elaborados por un pro- fesional miembro del Colegio Profesional de Psicólogos de Quebec o del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Quebec. Los otros informes pueden ser re- dactados por los adoptantes. Todos los informes debe- rán ser transmitidos por el organismo acreditado, debi- damente autorizado. El primer informe deberá estar acompañado por un documento que certifique que los trámites están en cur- so para que el niño o adolescente obtenga la ciudadanía canadiense. El dossier mencionado en el presente artículo, a ex- cepción de los documentos previos al párrafo 2.8.5, de- berá estar debidamente legalizado en el Consulado del