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Pág. 227434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de julio de 2002 • Progr ama de Instrucción y Entrenamiento. • Sistema de Archivos. • Demostraciones reales de actividades propias del Centro de Instrucción / Escuela de Aviación. • Equipos para la instrucción y entrenamiento. • Instalaciones e Infraestructura. • Facilidades de Mantenimiento. • Otras que la DGAC solicite. 5.5 FASE V CERTIFICACION Después de haber realizado de manera satisfactoria las Fases III (Conformidad de la Documentación), IV (Ins- pección y Demostración) y de contar con la opinión favo- rable de la capacidad Económico - Financiera; se prepa- rará un Certificado de Centro de Instrucción / Escuela de Aviación; aprobará o aceptará los manuales respectivos y la DGAC emitirá las respectivas Especificaciones de Entrenamiento; éstas ultimas contienen autorizaciones, limitaciones y disposiciones específicas aprobadas para su funcionamiento. Posteriormente, se le hará entrega al interesado del Certificado, las Especificaciones de Entrenamiento res- pectivas y la Autorización de Funcionamiento (R.D.), dán- dose por terminado el proceso de certificación. La DGAC es responsable de la ejecución de las ins- pecciones periódicas con respecto a la operación del ti- tular del Certificado de Centro de Instrucción / Escuela de Aviación con el objeto de garantizar el mantenimiento del estándar de certificación y el cumplimiento continuo de las RAP. OBSERVACIÓN Para operar, todo centro debe contar con el Certifica- do de Centro de Instrucción/Escuela de Aviación, Espe- cificaciones de Entrenamiento y Autorización de Funcio- namiento (R.D.). 6. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CER- TIFICACION El contenido de los archivos A y B deberán estar nu- merados correlativamente indicando la letra del Archivo, la página y el total de páginas de dicho archivo en cada una de ellas. (Ejemplo: A - 1 de 5). Los archivos C y D deberán estar precedidos de un Indice, una Lista de Páginas Efectivas y un Registro de Revisiones. Debe también describirse el método para re- gistrar las revisiones y el cargo de la persona responsa- ble (por ejemplo: Director). Cada página de estos archi- vos deberá ser fácilmente identificable, estar numerada, tener fecha y número de revisión, las páginas resultantes en blanco serán identificadas como "Intencionalmente dejadas en blanco". 6.1 ARCHIVO A: Documentación de Orden Econó- mico - Financiero (Apéndice 5) a. Para Centros de Instrucción/Escuelas de Avia- ción que inicien actividades por 1ra. vez: 1. Balance General de no más de 60 días de antigüe- dad de la fecha de la solicitud. 2. Flujo de Caja Proyectado a dos años en forma men- sual, adjuntando los supuestos y sus sustentos que sir- vieron de base para su elaboración. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto con no más de 60 días de antigüedad. b. Para Centros de Instrucción/Escuelas de Avia- ción en funcionamiento: 1. Balance General de no más de 60 días de antigüe- dad de la fecha de la solicitud. 2. Estados de Ganancias y Pérdidas de no más de 60 días de antigüedad de la fecha de la solicitud. 3. Flujo de Caja Proyectado a dos años en forma men- sual, adjuntando los supuestos y sus sustentos que sir- vieron de base para su elaboración. 4. Estado de cambios en el Patrimonio Neto con no más de 60 días de antigüedad. Los documentos de este archivo serán firmados por el repre sentante Legal y el Contador Público Colegiadodel Centr o de Instrucción/Escuela de Aviación en proce- so de certificación. Luego de Certificado el Centro de Instrucción/Escue- la de Aviación, el titular del mismo deberá presentar: Ba- lance General, Estados de Ganancias y Pérdidas, y Es- tado de cambios en el Patrimonio Neto. Las fechas de corte de los Estados Financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año; siendo las fechas de presentación: • Estados Financieros a Junio: 15 de agosto • Estados Financieros a Diciembre: 1 de marzo 6.2 ARCHIVO B: Documentación requerida para la obtención Autorización de Funcionamiento como Centro de Instrucción / Escuela de Aviación (Parte II de la presente Guía) 6.3 ARCHIVO C: Personal de Dirección y Aeronáu- tico 1. El solicitante incluirá el currículum vitae documen- tado del personal de Dirección y Aeronáutico, el que de- berá ser suficiente en cantidad y debidamente calificado para cumplir las funciones asignadas. 2. El Currículum Vitae documentado de los Instructo- res del Centro de Instrucción / Escuela de Aviación. Las funciones de cada instructor deben identificarse y docu- mentarse, como por ejemplo: Instructor de Tierra de Mer- cancías Peligrosas. 3. Una persona que desde algún cargo anterior, o que por el ejercicio de su control haya contribuido a la Sus- pensión o Revocación de la Licencia de un operador bajo RAP 121, 135, 141, 142 ó 147 en los últimos 5 años, no podrá tener cargos directivos, gerenciales, o tener con- trol o participación sustancial en un Centro de Instruc- ción / Escuela de Aviación. Se debe incluir en cada caso, además de los datos personales: las licencias, habilitaciones, apto médico si fuera pertinente, cursos, experiencia, y cualquier otra in- formación que permita evaluar la idoneidad de cada per- sona. 6.4 ARCHIVO D: Operaciones / Instrucción / En- trenamiento 1. Declaración Jurada de los Equipos a ser usados en la Instrucción y Entrenamiento. 2. Documentación pertinente sobre Aeronaves (si co- rresponde) a. Certificado de Aeronavegabilidad vigente b. Manual de Operaciones del Avión c. Programa de Mantenimiento del Avión 3. Carta de Cumplimiento (Ver Apéndice 7). 4. Manual General de Instrucción (Ver Apéndice 8). 5. Documento de conformidad de Aeródromo acom- pañado de las Especificaciones de Operación respecti- vas (si corresponde). 6. Planos de Instalaciones / Infraestructura. 7. Sistema de Archivos 8. Convenios / Acuerdos de Entrenamiento 6.5 ARCHIVO E: Documentos de Mantenimiento (si corresponde) 1. Manual Básico de Mantenimiento 2. Lista de Equipo Mínimo (MEL) por cada tipo de Ae- ronave 3. Programa de Mantenimiento por cada tipo de Aero- nave 4. Certificado de Aeronavegabilidad de cada Aerona- ve (sólo si no obra en poder de la DGAC). PARTE II: AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PARA UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN / ESCUELA DE AVIACIÓN La documentación requerida se presentará como Ar- chivo B , el contenido debe estar numerado correlativa-