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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 224067 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 III. BASE LEGAL - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 017-2001-AG Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en los Órga- nos, Organismos y Proyectos del Ministerio de Agricultu- ra V. NORMAS 1. Definición Las Directivas son documentos expedidos por los Ór- ganos, Organismos y Proyectos del Ministerio de Agri- cultura, para precisar políticas y determinar procedimien- tos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia. Las disposiciones de orden técnico de carácter per- manente o trascendente que sean emitidos por los Órga- nos, Organismos y Proyectos a Nivel Nacional del Minis- terio de Agricultura, sobre las acciones de su competen- cia, necesariamente deberán ser aprobados mediante Directivas, sean éstas, Sectoriales, Generales o de Ór- gano, según corresponda. 2. Clasificación Las Directivas se clasifican en: Sectoriales, Genera- les y de Órgano. 2.1 Directivas Sectoriales Son aquellas que contienen las disposiciones de apli- cación en los Órganos, Organismos y Proyectos del Mi- nisterio. 2.2 Directivas Generales Son aquellas que contienen disposiciones cuya apli- cación corresponde a más de un Órgano del Ministerio o de los Organismos Públicos Descentralizados o Proyec- tos. 2.3 Directivas de Órgano Son aquellas que contienen disposiciones de aplica- ción en un solo Órgano del Ministerio o de los Organis- mos Públicos Descentralizados o Proyectos. 3. Formulación Los Órganos del Ministerio o de los Organismos Pú- blicos Descentralizados o de los Proyectos, al formular los proyectos de Directivas deberán sujetarse a la es- tructura y el contenido del esquema considerado en el Anexo. 4. Visación Los proyectos de Directivas una vez formulados, de- berán ser visados por los Jefes del Órgano del nivel cen- tral del Ministerio y/o de los Organismos o Proyectos, cuya competencia funcional se encuentra involucrada en las normas que contiene dichos proyectos. Así mismo debe- rán contar con la visación de la Oficina General de Plani- ficación Agraria y de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio, en los aspectos de su competencia. 5. Aprobación La aprobación de las Directivas corresponde a las si- guientes instancias: 5.1 Ministro de Agricultura cuando se trate de Directi- vas Sectoriales. 5.2 Viceministro de Agricultura cuando se trate de Di- rectivas Generales. 5.3 Jefes de las Instituciones cuando se trate de Di- rectivas Generales de los Organismos Públicos Descen- tralizados o de los Proyectos del Ministerio. 5.4 Jefes de Órgano cuando se trate de Directivas de Órgano, ya sea del nivel central del Ministerio o de los Organismos Públicos Descentralizados o de los Proyec- tos. La aprobación de Directivas se concretará mediante la firma de la Autoridad competente al final del documen- to no requiriendo la expedición de Resolución.6. Numeración 6.1 La Secretaria General del Ministerio de Agricultu- ra será la responsable de numerar y registrar las Directi- vas Sectoriales y Generales del Ministerio. 6.2 En los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos, la Oficina de Administración correspondiente será la responsable de numerar y registrar las Directivas Generales de la Institución. 6.3 Las Directivas de Órgano, serán numeradas por los respectivos Directores del Órgano del nivel central del Ministerio o de los Organismos Públicos Descentrali- zados o Proyectos. 6.4 Las Directivas aprobadas se numerarán anualmen- te y en forma correlativa. 7. Actualización La actualización de Directivas seguirá el mismo pro- ceso que el establecido para su formulación. Se manten- drá su numeración original a excepción del año en que se expide. 8. Vigencia Las Directivas sólo podrán ser modificadas, amplia- das o reemplazadas por otra Directiva de igual o de mayor nivel de aprobación, en la que se mencionará expresamente el número y título correspondiente de las Directivas que se modifiquen, amplíen o reemplacen. 9. Difusión La Dirección General de Información Agraria difundi- rá de acuerdo a los requerimientos del Ministerio, la pu- blicación de los compendios de Directivas. 10. Archivo Las Directivas como documentos de consulta perma- nente deben ser archivados en files especiales y consti- tuyen propiedad de la Unidad Orgánica a la que se deri- vó para su conocimiento y/o aplicación. Así mismo los compendios de Directivas deben ser codificados y re- gistrados en la hoja de control patrimonial del funciona- rio o servidor al que se le asigne, debiendo incluirse en el Acta de Entrega de Cargo al concluir la función asig- nada. VI. MECÁNICA OPERATIVA 1. Los Órganos del Ministerio elaborarán los proyec- tos de Directivas por iniciativa propia o por disposición superior. 2. Los Proyectos de Directivas Sectoriales y Gene- rales que involucren Órganos del mismo nivel, para su aprobación, deberán contar con las visaciones perti- nentes. 3. La Oficina General de Planificación Agraria revisa- rá y analizará los proyectos de Directivas, en los aspec- tos de su competencia y de encontrarlos conforme, las visará. 4. La Oficina General de Asesoría Jurídica revisará y analizará los Proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos conforme los visará, luego los remitirá a la Alta Dirección para continuar con el trámite de aprobación correspondiente. 5. La Dirección General de Información Agraria, trans- cribirá y distribuirá las Directivas a los Órganos interesa- dos. 6. La Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados o Proyectos asignará los códigos de control patrimonial a los com- pendios de Directivas que difunda la Dirección General de Información Agraria. 7. Los Directores de los Órganos del nivel central del Ministerio, así como de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos, deberán realizar eva- luaciones periódicas sobre el cumplimiento de las nor- mas contenidas en las Directivas vigentes, proponien- do a las Unidades Orgánicas responsables las medi- das pertinentes. VII. RESPONSABILIDAD Los Directores de los Órganos del nivel central del Ministerio, de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos, son responsables del cumplimiento de la pre- sente Directiva.