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Pág. 224076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los re- quisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 237-2002- MTC/15.15.03 y 096-2002-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, y su Modifica- toria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamen- to aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A.” la Licencia Nº 031-2002-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de BAYÓVAR y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposicio- nes que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada DIXIE con matrícula de bandera peruana Nº CO-19580-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específi- co e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años ca- lendario, computados a partir de la fecha de la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 9699 Revocan permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo no regular nacio- nal de pasajeros, carga y correo otorga- do a Trans Andes S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0111-2002-MTC/15.16 Lima, 23 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16, del 6 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa TRANSANDES S.A., permiso de operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, siendo modificado aquél mediante la Resolución Directoral Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de mayo de 1999; Que, mediante el Oficio Nº 1015-2000-MTC/ 15.16.05.1, del 7 de noviembre del 2000, en relación a la paralización de sus operaciones por un plazo de noventa (90) días calendario sin causa justificada, se otorgó a la empresa TRANS ANDES S.A. un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente en ese entonces, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, no obteniéndose respuesta por parte de la empresa; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución Di- rectoral Nº 085-99-MTC/15.16, del 17 de mayo de 1999, el cual incorpora el Artículo 13º al contenido de la Reso- lución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de mayo de 1998, TRANS ANDES S.A. tenía que cumplir con el Pro- ceso de Certificación correspondiente, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario el Permiso de Opera- ción sería revocado en forma automática; Que, mediante el Memorándum Nº 563-2000-MTC/ 15.16.06, del 1 de diciembre del 2000, la Dirección de Seguridad Aérea informó que se había dado por conclui- do el Proceso de Certificación de la empresa TRANS ANDES S.A. por no cumplir con los requisitos estableci- dos; Que, mediante Oficio Nº 1139-2000-MTC/15.16.05.1, del 13 de diciembre del 2000 se notificó a la empresa TRANS ANDES S.A. que el Proceso de Certificación fue declarado concluido, devolviéndole la documentación pre- sentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, mediante el Memorándum Nº 064-2001-MTC/ 15.16.06, del 21 de febrero del 2001 la Dirección de Se- guridad Aérea ratifica que se había dado por concluido el Proceso de Certificación de la empresa, por no cumplir con los requisitos establecidos; Que, la empresa TRANS ANDES S.A. no registra ope- raciones aeronáuticas desde el mes de octubre de 1999, a pesar de habérseles requerido en diversas oportunida- des la remisión de los respectivos partes mensuales; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa TRANS ANDES S.A. ha incurrido en las causales de Revocación de Permiso de Operación señaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolu- ción Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de mayo de 1998, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de mayo de 1999, es necesa- ria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa TRANS ANDES S.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resolucio- nes Directorales Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de mayo de 1998 y Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de mayo de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 9925