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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 224075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Vista la solicitud de CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Co- mercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0409- 2001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 489-2001-MTC/15.16.05.3, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 041-2001-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Informes Nº 003-2002-MTC/15.16.05.3 y, emitido por la Subdirección de Operaciones, en concor- dancia con el Memorándum Nº 304-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, con- forme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los re- quisitos establecidos en el Rglamento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verficando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas revia au- torización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o renovar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS PALACÍN FERNÁN- DEZ E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Especial - Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172. CIRCUITO TURÍSTICO: - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Las Du- nas. - Las Dunas - Sobrevuelo Línea de Nasca - Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Punta Para- cas, El Candelabro - Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. está obligada a presentar mensualmente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in- formes que correspondan a sus actividad aérea. Artículo 4º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen- te con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, ae- ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de CARLOS PALACÍN FER- NÁNDEZ E.I.R.L. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén compren- didas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley de Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. deberá operar en los términos y condiciones esta- blecidos en el Certificado de Explotador y las correspon- dientes Especificaciones de Operación aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil; caso contrario, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicio- nes que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 5397 Otorgan licencia a agencia marítima para prestar servicio de transporte en bahía en el puerto de Bayóvar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2002-MTC/15.15 Lima, 28 de mayo de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005791, 2002-007957 y 036788) presentadas por la empresa AGENCIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A., soli- citando Licencia para la prestación de Servicio de Trans- porte en Bahía en el Puerto de Bayóvar;