Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

Al Excelentisimo Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de MORDAZA La Habana.Nota RE (SAA-ACC-CSG) Nº 6/3 MORDAZA, 19 de enero de 2002 Excelentisimo senor Ministro. Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para hacer de su conocimiento la voluntad de mi Gobierno de formalizar y actualizar el acuerdo de cesion gratuita y reciproca del uso de inmuebles destinados a nuestras respectivas Embajadas en MORDAZA y La Habana, vigente de hecho entre nuestros dos paises desde el ano 1973. En consecuencia, me es MORDAZA manifestar a Vuestra Excelencia la decision expresa de mi Gobierno de mantener el acuerdo bilateral para entregar en cesion gratuita y reciproca el uso de tres inmuebles por cada parte destinados a las respectivas Embajadas, sobre la base de la satisfaccion mutua y equitativa de MORDAZA Cancillerias y teniendo en consideracion las posibilidades y condiciones propias del MORDAZA sede. El presente acuerdo incluye como anexos un contrato para cada uno de los inmuebles que constituyen actualmente la materia del acuerdo de hecho, en los que figuran ademas de las caracteristicas del bien, los compromisos y responsabilidades que asumen las partes. Para tal efecto, convengo en que los mencionados inmuebles deberan ser evaluados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la respuesta a la presente nota y podran ser sustituidos a pedido de parte en el MORDAZA del presente acuerdo. Por tanto, me complace proponer que la presente nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo de Cesion Gratuita y Reciproca del Uso de Inmuebles Destinados a las Embajadas del Peru y de MORDAZA, el que entrara en MORDAZA en la fecha del intercambio de esta y la correspondiente nota de respuesta. El presente Acuerdo podra ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y por los MORDAZA diplomaticos. La denuncia surtira efecto a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificacion. Hago propicia la ocasion para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA Garcia-Sayan Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO UNO CONTRATO DE CESION GRATUITA EN USO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el Contrato de Cesion Gratuita en Uso de Inmueble, que constituye el Anexo Uno del "Acuerdo de Cesion Gratuita y Reciproca en Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Peru y de Cuba"; que celebran de una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, con domicilio en Jr. MORDAZA Nº 535; debidamente representado por su Director General de Administracion, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don ...................., con D.N.I. Nº .............; y de otra parte el Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA, debidamente representado por su Embajador acreditado en MORDAZA, Peru, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Carne Nº ..............., con domicilio en ...............; segun los terminos y condiciones siguientes: PRIMERO.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru es propietario del inmueble ubicado en pasaje El Aromito 170, El MORDAZA, distrito de San MORDAZA de la MORDAZA de Lima; con un area de 2,192.98 m2, cuyos linderos y medidas perimetricas corren inscritos en la Partida Registral Nº 11108162 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO.Por el presente documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru cede gratuita-

mente a la Embajada de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA el uso del inmueble descrito en la clausula precedente para que lo destine al uso de su Sede Diplomatica, dentro del MORDAZA del "Acuerdo de Cesion Gratuita y Reciproca en Uso de Inmuebles" celebrado entre los gobiernos del Peru y de MORDAZA, con fecha ............... TERCERO.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru asumira, los costos de las reparaciones de las estructuras e instalaciones fundamentales del inmueble que MORDAZA necesarias y las que hayan sido determinadas al momento de la suscripcion del presente contrato, las que se haran constar en un Acta que formara parte integral del presente documento. Igualmente asumira el gasto de la pintura y mantenimiento regular de la fachada y exteriores del inmueble. CUARTO.El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Republica de MORDAZA se comprometen a mantener el buen estado estructural de los inmuebles cedidos en uso y preservar sus caracteristicas originales, de conformidad con las normas urbanisticas dispuestas por las autoridades competentes, asi como contratar la ejecucion y costear a sus expensas los gastos de las reparaciones, mantenimientos menores, arreglo de roturas o desperfectos producidos por negligencia o mal uso de las instalaciones. Igualmente, asumira los costos de la pintura interior y de la conservacion regular de los interiores, incluidos los acabados de MORDAZA y muebles que conforman el inmueble. QUINTO.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru contratara una Poliza de Seguros para el inmueble materia del presente contrato, que cubra los riesgos de incendio, terremoto, maremoto, dano malicioso y/ o vandalismo, huelgas y conmociones civiles, terrorismo, huracan, ventarron, tempestad, lluvia e inundacion, onda sonica, impacto de embarcaciones y caida de aeronaves. SEXTO.De ocurrir alguno de los siniestros enunciados en la clausula anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru debera gestionar ante la entidad aseguradora, la compensacion correspondiente y proceder a la reparacion del inmueble afectado, debiendo este quedar en perfectas condiciones de habitabilidad. SETIMO.Si la Poliza de Seguros no estuviese vigente y se produjera alguno de los siniestros mencionados en la clausula precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru asumira los costos de la reparacion del inmueble siniestrado o podra poner a disposicion de la Embajada acreditada en el MORDAZA sede otro inmueble de las mismas caracteristicas del afectado, al mas breve plazo. OCTAVO.El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Republica de MORDAZA conviene en que no realizaran modificaciones estructurales en los inmuebles que MORDAZA materia de las cesiones gratuitas en uso, sin la autorizacion expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. De realizar mejoras sin la autorizacion correspondiente, estas no generaran compensacion alguna por el eventual incremento en el valor del inmueble. NOVENO.Los gastos que correspondan a los servicios publicos y otras tasas municipales seran asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Republica de Cuba. El inmueble no esta afecto al pago del Impuesto Predial. DECIMO.Ambas partes convienen en que el plazo del presente contrato es indefinido mientras se mantenga la vigencia del "Acuerdo de Cesion Gratuita y Reciproca de Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Peru y de Cuba" o hasta que una de las partes manifieste mediante Nota

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