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Pág. 224072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Al Excelentísimo Señor Felipe Pérez Roque Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba La Habana .- Nota RE (SAA-ACC-CSG) Nº 6/3 Lima, 19 de enero de 2002 Excelentísimo señor Ministro. Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para hacer de su conocimiento la voluntad de mi Gobierno de formalizar y actualizar el acuerdo de cesión gratuita y recíproca del uso de inmuebles destinados a nuestras respectivas Embajadas en Lima y La Habana, vigente de hecho entre nuestros dos países desde el año 1973. En consecuencia, me es grato manifestar a Vuestra Excelencia la decisión expresa de mi Gobierno de man- tener el acuerdo bilateral para entregar en cesión gratui- ta y recíproca el uso de tres inmuebles por cada parte destinados a las respectivas Embajadas, sobre la base de la satisfacción mutua y equitativa de ambas Cancille- rías y teniendo en consideración las posibilidades y con- diciones propias del país sede. El presente acuerdo incluye como anexos un contrato para cada uno de los inmuebles que constituyen actual- mente la materia del acuerdo de hecho, en los que figu- ran además de las características del bien, los compro- misos y responsabilidades que asumen las partes. Para tal efecto, convengo en que los mencionados inmuebles deberán ser evaluados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la respuesta a la pre- sente nota y podrán ser sustituidos a pedido de parte en el marco del presente acuerdo. Por tanto, me complace proponer que la presente nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de In- muebles Destinados a las Embajadas del Perú y de Cuba, el que entrará en vigor en la fecha del intercambio de ésta y la correspondiente nota de respuesta. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las par- tes, por escrito y por los canales diplomáticos. La denun- cia surtirá efecto a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificación. Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Ex- celencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Diego García-Sayán Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO UNO CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA EN USO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión Gratuita en Uso de Inmueble, que constituye el Anexo Uno del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba"; que celebran de una parte el Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Perú, con domicilio en Jr. Lampa Nº 535; debidamente representado por su Director Ge- neral de Administración, Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República don ...................., con D.N.I. Nº .............; y de otra parte el Ministerio de Relaciones Ex- teriores de Cuba, debidamente representado por su Em- bajador acreditado en Lima, Perú, don Benigno Pérez Fernández con Carné Nº ..............., con domicilio en ...............; según los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú es propietario del inmueble ubicado en pasa- je El Aromito 170, El Olivar, distrito de San Isidro de la ciudad de Lima; con un área de 2,192.98 m2, cuyos lin- deros y medidas perimétricas corren inscritos en la Par- tida Registral Nº 11108162 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO.- Por el presente documento, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores de la República del Perú cede gratuita-mente a la Embajada de Cuba en la ciudad de Lima el uso del inmueble descrito en la cláusula precedente para que lo destine al uso de su Sede Diplomática, dentro del marco del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles" celebrado entre los gobiernos del Perú y de Cuba, con fecha ............... TERCERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú asumirá, los costos de las reparaciones de las estructuras e instalaciones fundamentales del inmue- ble que sean necesarias y las que hayan sido determina- das al momento de la suscripción del presente contrato, las que se harán constar en un Acta que formará parte integral del presente documento. Igualmente asumirá el gasto de la pintura y mantenimiento regular de la facha- da y exteriores del inmueble. CUARTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba se comprometen a mantener el buen estado estructural de los inmuebles cedidos en uso y preservar sus características originales, de conformi- dad con las normas urbanísticas dispuestas por las au- toridades competentes, así como contratar la ejecución y costear a sus expensas los gastos de las reparaciones, mantenimientos menores, arreglo de roturas o desperfec- tos producidos por negligencia o mal uso de las instala- ciones. Igualmente, asumirá los costos de la pintura inte- rior y de la conservación regular de los interiores, inclui- dos los acabados de madera y muebles que conforman el inmueble. QUINTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú contratará una Póliza de Seguros para el in- mueble materia del presente contrato, que cubra los ries- gos de incendio, terremoto, maremoto, daño malicioso y/ o vandalismo, huelgas y conmociones civiles, terrorismo, huracán, ventarrón, tempestad, lluvia e inundación, onda sónica, impacto de embarcaciones y caída de aerona- ves. SEXTO.- De ocurrir alguno de los siniestros enunciados en la cláusula anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú deberá gestionar ante la entidad aseguradora, la compensación correspondiente y proce- der a la reparación del inmueble afectado, debiendo éste quedar en perfectas condiciones de habitabilidad. SÉTIMO.- Si la Póliza de Seguros no estuviese vigente y se pro- dujera alguno de los siniestros mencionados en la cláu- sula precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú asumirá los costos de la repara- ción del inmueble siniestrado o podrá poner a disposi- ción de la Embajada acreditada en el país sede otro in- mueble de las mismas características del afectado, al más breve plazo. OCTAVO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba conviene en que no realizarán modificaciones estructurales en los inmuebles que sean materia de las cesiones gratuitas en uso, sin la autoriza- ción expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. De realizar mejoras sin la autorización correspon- diente, éstas no generarán compensación alguna por el eventual incremento en el valor del inmueble. NOVENO.- Los gastos que correspondan a los servicios públicos y otras tasas municipales serán asumidos por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Repú- blica de Cuba. El inmueble no está afecto al pago del Impuesto Pre- dial. DÉCIMO.- Ambas partes convienen en que el plazo del presente contrato es indefinido mientras se mantenga la vigencia del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca de Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba" o hasta que una de las partes manifieste mediante Nota